domingo, mayo 11, 2025
notin.es
  • MENU
    • Utilidades
      • Calculo IBAN
      • Calcular letra DNI NIF
      • Comprobar CIF
    • Enlaces Jurídicos
    • Buscadores
    • Contacte con nosotros
  • Revista
  • BLOG Notin
  • Curiosity
  • Notarios en la red
  • Notas Notariales
No Result
View All Result
notin.es
  • MENU
    • Utilidades
      • Calculo IBAN
      • Calcular letra DNI NIF
      • Comprobar CIF
    • Enlaces Jurídicos
    • Buscadores
    • Contacte con nosotros
  • Revista
  • BLOG Notin
  • Curiosity
  • Notarios en la red
  • Notas Notariales
No Result
View All Result
notin.es
No Result
View All Result

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

by modelos
6 julio, 2015
in Sin categoría
5 0
0
Home Sin categoría

ley-jurisdiccion-voluntaria.
Llega el momento de abandonar -de momento- los comentarios y críticas y pasar a la acción. Sea más o menos acertada, guste o no, la ley aprobada es la que es, y toca ahora aplicarla. He aquí el texto, mínimamente resaltado por nuestra parte, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Se recomienda comenzar por su final, a saber, leyendo su Disposición final vigésima primera: Entrada en vigor.
.

Conste que dicha DF 21ª se presta a la confusión. En efecto, léase la DT 4ª y se constatará que desde ya, en los términos que en dicha transitoria constan, un matrimonio se puede celebrar ante Notario.

.
Lo anunciamos en su día y lo repetimos ahora: esta Ley culmina un cambio de paradigma en el modus procedendi notarial (más aquí):

 🙂 La «certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo», regulada en el Título X (art. 501 y ss) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, la actuación notarial en el seno de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, particularmente dentro del acuerdo extrajudicial de pagos (art. 231 y ss), la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por último la Ley 15/2015… la función notarial tiende a procedimentalizarse. Ahora ya no esporádicamente sino con asiduidad al Notario compete actuar no «uno actu» sino a lo largo de todo un expediente.

 😛 La gestión del expediente, en consecuencia, pasa a cobrar una importancia hasta la fecha apenas significativa en el ámbito notarial. A la hora de gestionar dicho expediente he aquí una serie de ideas que reiteradamente venimos postulando en este blog:

  • Para dotar a la actuación notarial de seguridad y al tiempo de eficacia, sin merma de la creatividad, en la senda de los recientemente instaurados DUE, modelos de estatutos-tipo y modelos de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada (más aquí), siendo además que las modernas normas deberían venir acompañadas de una memoria/informática que facilitase su interpretación y puesta en funcionamiento (más aquí), aprovechando la experiencia de ANCERT en la gestión de expedientes (vg. jura de nacionalidad) y del Índice Único, sugerimos la conveniencia de que desde Ancert se parametrice y diseñe con carácter unívoco todo el nuevo organigrama procedimental notarial. Planificación por tanto única, sin perjuicio de gestión plural de su desarrollo, dependiente de las distintas casas de informática.
  • Se brinda al Notariado una oportunidad de oro para demostrar un liderazgo organizativo y de gestión. Se trata de diseñar una herramienta capaz de impulsar con rapidez y -salvo en ocasiones que así lo requieran- con diseños preestablecidos, unos expedientes que apuntan farragosidad, por su multiplicidad de trámites. Sin duda un acertado tratamiento arancelario de las actuaciones notariales a realizar, en los que el número de folios no habrá ya de ser un factor determinante, contribuirá sin duda a facilitar el tránsito hacia el expediente electrónico y hacia una auténtica sede notarial electrónica (más aquí). 

Disposición adicional cuarta de la LJV 15/2015. Aranceles notariales y registrales.

El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles respecto de los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley.

En todo caso, el arancel de los expedientes de designación notarial de peritos prevista en la normativa del contrato de seguro se percibirá sin atención a la cuantía posible del negocio peritado.

  • Se impone un tránsito definitivo hacia la moderna simplicidad, esto es, hacia lo electrónico y telemático, hacia los formatos predeterminados y estandarizados, hacia los archivos electrónicos. Probablemente ya, so pena de convertir a las notarías en un inagotable inventario de protocolos, libros y papeles. y bien, ¿quien pagará todo esto?

Artículo 304 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Los Ayuntamientos facilitarán un local a propósito para el Archivo general de protocolos en la población en que éste radique.

En donde el Ayuntamiento no facilitase dicho local, o mientras no se consiga de él, lo establecerá el Archivero en el edificio que juzgue conveniente y que ofrezca las oportunas garantías para el objeto a que se destina.

Los gastos que se ocasionen a los Notarios Archiveros desde el instante en que se incauten de los protocolos, los de inventarios y los demás referentes a la instalación de los Archivos, así como los de entretenimiento y servicio de oficina, serán de su cuenta.

En casos especiales y de interés público, serán de cuenta de los Colegios los gastos de instalación y reparaciones extraordinarias de los Archivos.

Cuando el Ayuntamiento de una cabeza de distrito no proporcionare local adecuado para la instalación del Archivo, la Junta Directiva, a propuesta del Archivero, podrá acordar su traslado a la capital del Colegio, a la de la provincia, o a otra población del territorio del Colegio donde se disponga de local suficiente para la conservación de los protocolos. A tal efecto, las Juntas Directivas podrán construir, adquirir o arrendar edificios en tales poblaciones, a fin de instalar debidamente los Archivos, y solicitar de los Ayuntamientos y otras Corporaciones públicas la ayuda económica necesaria para ello.

ShareTweetShare

modelos

Next Post
Cómo renunciar a una herencia

Cómo renunciar a una herencia

Notin.es

AULA ABIERTA
Política de Privacidad Actualizada

CATEGORIAS BLOG

ARCHIVO BLOG

Certificado

ISO 9001

Publicaciones Recientes

  • Concepción Barrio, primera mujer en presidir el Consejo General del Notariado
  • Cambios en la legislación laboral: nuevas obligaciones para las notarías
  • Cajasiete, primera cooperativa de crédito en adherirse al Portal Notarial de la Banca
  • Una nueva generación de notarios se incorpora al servicio público: compromiso, digitalización y vocación jurídica
  • Traiciones y codicia: Notarios revelan las peores experiencias al firmar testamentos
  • Herencias y sorpresas fiscales: El plazo oculto de las donaciones colacionables
  • El Tribunal Supremo empodera a Propietarios: Luz verde para vetar Alquiler Turístico con 3/5

Hitos

  • REVISTA NOTARIAL
  • PARSER NOTARIAL
  • HASH NOTARIAL

Contacto

    © 2019 NOTIN.ES PREMIUM SOFTWARE | TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

    No Result
    View All Result
    • MENU
      • Utilidades
        • Calculo IBAN
        • Calcular letra DNI NIF
        • Comprobar CIF
      • Enlaces Jurídicos
      • Buscadores
      • Contacte con nosotros
    • Revista
    • BLOG Notin
    • Curiosity
    • Notarios en la red
    • Notas Notariales

    © 2019 NOTIN.ES PREMIUM SOFTWARE | TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

    Login to your account below

    Forgotten Password?

    Fill the forms bellow to register

    All fields are required. Log In

    Retrieve your password

    Please enter your username or email address to reset your password.

    Log In