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Llueve sobre mojado:

  • El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, aplica a las cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada, amplia el ámbito de aplicación de dicho DUE, documento ideado en 2003 y desde entonces aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Ahora este REAL DECRETO regula los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada. Y ello en desarrollo de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Artículo 3. Campos codificados. 1. Los modelos de estatutos-tipo en formato estandarizado contienen campos rellenables en los que hacer constar los datos codificados que correspondan de forma que la información así estructurada sea electrónicamente tratable…

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Artículo 6. Modelo de escritura pública en formato estandarizado.

1. El modelo de escritura pública en formato estandarizado con campos codificados para la constitución de sociedades a que se refiere la disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, será aprobado por Orden del Ministro de Justicia.
2. La escritura pública en formato estandarizado se realizará cumplimentando cada uno de los campos rellenables que contenga el modelo de formato contenido en la Orden del Ministro de Justicia que lo apruebe. Los campos serán completados por el notario siguiendo las instrucciones contenidas en cada caso, de forma que la información estructurada sea electrónicamente tratable.
3. El modelo estandarizado de escritura pública se utilizará para la constitución de sociedades limitadas con y sin estatutos-tipo.

  •  La innovación es fácilmente aplicable a las poderes cuya copia electrónica (que incluye un código seguro de verificación -CSV-) sea susceptible de ser solicitada del Consejo General del Notariado por la Administración General del Estado (más aquí). Nos estamos refiriendo al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA, más aquí). Se trata de prescindir del papel, sustituido ahora por el CSV que ahora el apoderado habrá de aportar ante la Administración. Todo se andará.

 

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El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades para agilizar la actividad económica

 

La Informacion.com – MADRID, 29  de Mayo de 2015 | EUROPA PRESS

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto que regula aspectos relativos a la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad.

El Real Decreto desarrolla la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Según el Gobierno, se consiguen de esa forma, «plazos brevísimos» de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).

La norma aprobada establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos.

Así, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.

En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.

Además, el texto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado.

El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

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Fuente: (EuropaPress) entornointeligente.com

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