.
Los tiempos cambian: sin necesidad de aportar una copia auténtica en papel de la escritura de apoderamiento, sino proporcionando el código seguro de verificación asociado al documento notarial, la Administración, a partir de un código seguro de verificación (CSV), utilizando el servicio habilitado por este convenio, podrá acceder a la copia digitalizada del poder, a la vez que verifica en tiempo real la subsistencia del poder otorgado.
El sistema no es novedoso. Recuerda a la apostilla electrónica.
«Los documentos públicos autorizados por Notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes» (art. 17 bis, 2 b de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862). ¿Acaso con tal apoyo se ha firmado el convenio de que a continuación se da noticia?
Ignoramos el exacto contenido de dicho convenio. Como ya ocurriese en materia de jura de nacionalidad ante Notario, no se ha publicado -que sepamos- (más aquí).
Directamente, no.
.
Artículo 10 de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. Consultas y certificaciones para el interesado. 1. El Registro electrónico de apoderamientos no tiene carácter público, por lo que el interesado sólo podrá acceder, en aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado.
.
En cualquier caso, de momento, también los documentos públicos notariales electrónicos tienen sus restricciones:
* Las copias autorizadas de las matrices podrán expedirse electrónicamente, con firma electrónica avanzada, por el notario autorizante de la matriz o por quien le sustituya legalmente, sólo para su remisión a otro notario o a un registrador o a cualquier órgano de las Administraciones públicas o jurisdiccional (art.. 17 bis Ley del Notariado).
* «Por motivos de seguridad, a los solos efectos de la remisión de la copia autorizada electrónica, por parte del notario a los órganos de las Administraciones Públicas y jurisdiccionales, a los registradores y a otros notarios, aquélla tendrá un período de validez de treinta días contados desde la fecha de su expedición (apartado cuarto de la Instrucción de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con relación al artículo 107 de la ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social).
¿Restricciones? De momento: podría cambiar. Y no siempre: conforme a dicho art. 17 bis Ley del Notariado, «las copias simples electrónicas podrán remitirse a cualquier interesado».
Se trataría del Registro electrónico de apoderamientos para actuar -electrónicamente- ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados.
.
Artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados.
1. A los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes y sin carácter de registro público, se crea, en su ámbito, el registro electrónico de apoderamientos. En él, se podrán hacer constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. El Ministerio de la Presidencia creará los ficheros de datos personales necesarios y gestionará dicho registro, que deberá coordinarse con cualquier otro similar existente de ámbito más limitado en la Administración General del Estado.
3. El registro de apoderamientos permitirá a los Ministerios y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que se suscriban al mismo, comprobar la representación que ostentan quienes actúen electrónicamente ante ellos en nombre de terceros.
4. Cada Departamento Ministerial y organismo público determinará los trámites y actuaciones de su competencia para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos. Además, caso de entender que hay falta o insuficiencia de la representación formalmente incorporada al registro de apoderamientos podrá requerir al interesado la correspondiente subsanación en los términos del artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los términos que resulten de la normativa específica de aplicación.
5. A efectos de su incorporación al registro electrónico de apoderamientos y demás aspectos relativos a su funcionamiento, mediante orden del Ministro de la Presidencia se concretará el régimen de otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, ámbito de aplicación y revocación de los poderes, así como la forma y lugar de presentación de los documentos acreditativos del poder.
.
Se deja expresa constancia de que «el Registro Electrónico de Apoderamientos… no participa de la naturaleza jurídica de los registros electrónicos regulados en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio» (art. 1.6 de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos).
.
- Mediante el presente convenio se vendría a dar forma a la incorporación de los poderes notariales a dicho Registro electrónico.
.
Artículo 3 de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. Incorporación de los apoderamientos al Registro.
1. En la tramitación electrónica de las solicitudes de inscripción de apoderamientos en el Registro se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título tercero de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. Cuando el poderdante es una persona física, la inscripción de apoderamientos en el Registro podrá llevarse a efecto mediante uno de estos procedimientos:
a) Por Internet, mediante el uso de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13.2.a) y b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La inscripción del apoderamiento se realizará mediante el formulario que figura en el anexo I de esta Orden, a excepción de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente legitimada. La solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común. Los efectos de la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos serán, en este caso, inmediatos.
b) Mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de atención al ciudadano 060, dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en las oficinas consulares o en las oficinas dependientes de los organismos adheridos al Registro que estos determinen, mediante el empleo del formulario del Anexo I…
c) Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, presentado en una oficina adherida al Registro. La solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común. En este caso, el órgano u organismo competente de los trámites objeto del apoderamiento solicitará, en su caso, a su Asesoría Jurídica un informe sobre el poder presentado por el representante de la entidad, que deberá ser emitido en un plazo no superior a siete días. La posterior inscripción del apoderamiento en el Registro, que deberá hacerse en un plazo no superior a dos días hábiles desde la emisión del informe de Asesoría Jurídica, o la eventual solicitud de subsanación de errores al interesado, será llevada a cabo por el órgano u organismo competente. El poder será incorporado al Registro, como un documento electrónico, según la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. En este caso, el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I.
3. Cuando el poderdante es una persona jurídica o ente sin personalidad, la inscripción de apoderamientos en el Registro podrá llevarse a efecto mediante uno de estos procedimientos:
a) Por comparecencia personal del representante legal de la entidad, en las oficinas de atención al ciudadano 060, dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en las oficinas consulares o en las oficinas dependientes de los organismos adheridos al Registro que éstos determinen, mediante el empleo del formulario del Anexo I. La solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común. El organismo competente de los trámites objeto del apoderamiento solicitará, en su caso, a su Asesoría Jurídica un informe sobre los poderes presentados por el representante de la entidad, que deberá ser emitido en un plazo no superior a siete días. La posterior inscripción del apoderamiento en el Registro, que deberá hacerse en un plazo no superior a dos días hábiles desde la emisión del informe de Asesoría Jurídica, o la eventual solicitud de subsanación de errores al interesado, será llevada a cabo por el órgano u organismo competente. Los poderes presentados por el representante de la entidad serán incorporados al Registro, como un documento electrónico, según la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
b) Por Internet, mediante el uso por el representante de la entidad de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13.2.a) y b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Con carácter previo el representante habrá presentado en una oficina adherida al Registro sus poderes como representante. El organismo competente de los trámites objeto del apoderamiento solicitará, en su caso, a su Asesoría Jurídica un informe sobre los poderes presentados por el representante de la entidad, que deberá ser emitido en un plazo no superior a siete días. La posterior inscripción del apoderamiento en el Registro, que deberá hacerse en un plazo no superior a dos días hábiles desde la emisión del informe de Asesoría Jurídica, o la eventual solicitud de subsanación de errores al interesado, será llevada a cabo por el organismo competente.
c) Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado en una oficina adherida al Registro. La solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común. El órgano u organismo competente de los trámites objeto del apoderamiento solicitará, en su caso, a su Asesoría Jurídica un informe sobre el poder presentado, que deberá ser emitido en un plazo no superior a siete días. La posterior inscripción del apoderamiento en el Registro, que deberá hacerse en un plazo no superior a dos días hábiles desde la emisión del informe de Asesoría Jurídica, o la eventual solicitud de subsanación de errores al interesado, será llevada a cabo por el órgano u organismo competente. El poder presentado será incorporado al Registro, como un documento electrónico, según la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. En este caso, el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I.
.
- Y también a su revocación.
.
Artículo 7 de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. Renuncia y revocación del apoderamiento.
La renuncia del apoderado a un apoderamiento inscrito en el Registro que regula esta Orden, o la revocación del mismo por el poderdante, surtirá efectos desde la comunicación fehaciente al órgano u organismo competente. La revocación y la renuncia podrán realizarse, utilizando los formularios previstos en los anexos II y III de esta Orden, por los mismos medios previstos en el artículo 3. La comprobación de la renuncia o revocación se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
.
«La Administración podrá verificar la subsistencia del poder otorgado…». Primero fue el archivo notarial de poderes revocados (arts. 164, 178 y 197 del Reglamento Notarial, en su redacción anterior), declarado ilegal por la STS 20 de mayo de 2008. Luego los apoderamientos electrónicos -de tan discutido alcance– del art. 41 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con tales antecedentes, ¿quien se atreverá a asegurar que lo convenido es claro y -desde el punto de vista jurídico- seguro?
Dicho art. 41 habría tratado sólo de regular los poderes que los emprendedores pudieran otorgar para sus relaciones con las Administraciones Publicas (más aquí). Claro que, siendo esto es así, ¿qué añadía dicho artículo 41 a a lo ya previsto en el artículo 15 del R.D. 1671/2009? Por lo demás, ¿cómo prescindir del desarrollo reglamentario previsto en el apartado 5 del citado art. 41?
La informatización parece avanzar, imparable. Otra cosa es en qué forma y medida. El artículo 3 de la susodicha Orden HAP/1637/2012 señala que el poder será incorporado al Registro, como un documento electrónico, según la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. Puede que algún día también el contenido del poder notarial resulte -de forma voluntaria al menos- encasillado; de momento y avanzando sobre el convenio suscrito, a semejanza de lo que ya acontece con el certíficado de título ejecutivo europeo, acaso la actuación del propio notario, mediante la utilización de la prevista «ficha de información«, permitiese ya prescindir del informe de Asesoría Jurídica sobre el poder presentado. Todo se andará.
«En virtud de este convenio, el Consejo General del Notariado, a través de ANCERT (la Agencia Notarial de Certificación), informará al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), previa solicitud de la Administración General del Estado, de la capacidad de actuar de un ciudadano en nombre de otro (persona física o jurídica), como su representante o como administrador de la sociedad.
Para ello, se remitirá una copia electrónica de la escritura de apoderamientos, acompañada de una ficha de información, con los datos identificativos del documento notarial, del poderdante y del apoderado y de las facultades otorgadas. En dicha copia, se incluirá un código seguro de verificación (CSV) para que cualquier organismo de la Administración pueda acceder al sistema de consulta y conocer si el poder sigue vigente y no ha sido revocado total o parcialmente.» (El Notariado informa)
Vida | 23/05/2014
Madrid, 23 may (EFE).- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejo General del Notariado han firmado hoy un convenio que les permitirá intercambiar datos y agilizar así los trámites administrativos que requieren apoderados o representantes.
El nuevo acuerdo permitirá a los ciudadanos iniciar procedimientos administrativos -de manera electrónica o presencial- en nombre de otras personas físicas o jurídicas, proporcionando el código seguro de verificación asociado al documento notarial y sin necesidad de aportar una copia auténtica de la escritura de apoderamiento, ha informado el Ministerio en un comunicado.
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, han firmado hoy este acuerdo para regular las condiciones en las que se llevará a cabo el intercambio de datos.
En concreto, en virtud del convenio, el Consejo General del Notariado informará al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), previa solicitud de la Administración General del Estado, de la capacidad de actuar de un ciudadano en nombre de otro (persona física o jurídica), como su representante o como administrador de la sociedad.
Para ello, se remitirá una copia electrónica de la escritura de apoderamientos, acompañada de una ficha de información, con los datos identificativos del documento notarial, del poderdante y del apoderado y de las facultades otorgadas.
En esta copia, se incluirá un código seguro de verificación (CSV) para que cualquier organismo de la Administración pueda acceder al sistema de consulta y conocer si el poder sigue vigente y no ha sido revocado total o parcialmente.
Este sistema de remisión telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos tiene como objetivo agilizar los trámites ante la Administración, dando mayor seguridad jurídica a los ciudadanos.
Fuente: lavanguardia.com