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AQUÍ el texto íntegro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para facilitar su lectura, hemos resaltado sus aspectos especialmente relevantes para el ámbito notarial. ¿Marca esta Ley un antes y un después? Entre los cambios que introduce, por su -a nuestro juicio- particular significación, se encuentran los que siguen.
 
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Artículo 41.   Apoderamientos electrónicos.  Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.

 

Disposición final décima.  Habilitación normativa.

1.   Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.

2.   Por Orden del Ministerio de Justicia, se regulará la escritura de constitución con un formato estandarizado y con campos codificados. Los campos codificados permitirán la cumplimentación de los datos mínimos indispensables para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. El objeto social se identificará mediante la selección de alguno o algunos de los disponibles en la lista de los habilitados por la mencionada Orden Ministerial con la descripción correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Igualmente se indicará si la sociedad se encuentra en régimen de formación sucesiva.

3.   En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno aprobará un nuevo Reglamento del Registro Mercantil y la modificación necesaria del Reglamento Hipotecario.

 

Artículo 15.   Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.

1.   Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

 2.   Se utilizará en este caso:

 a)   El Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

b)   El sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

c)   Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

 3.   En los Puntos de Atención al Emprendedor y de manera simultánea:

 a)   Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.

b)  Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo una de hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud.

La denominación podrá ser de la bolsa de denominaciones con reserva prevista en la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

c)   Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática conforme a la letra a).

 4.   El notario:

 a)   En la fecha determinada en la letra c) del apartado 3, autorizará la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo de desembolso del capital social.

No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

b)   Enviará de forma inmediata, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal.

c)   Remitirá copia autorizada de la escritura de constitución al registro mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE.

d)   Entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica de la escritura, sin coste adicional. Esta copia estará disponible en el Punto de Atención al Emprendedor.

 5.   El registrador mercantil, una vez recibida del CIRCE copia electrónica de la escritura de constitución junto con el NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, realizado:

a)   Procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

b)   Remitirá al Centro de Información y Red de Creación de Empresas, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada.

c)    Solicitará el Número de Identificación Fiscal definitivo a la Administración Tributaria a través del CIRCE.

 El sistema de tramitación telemática del CIRCE dará traslado inmediato a los fundadores que así lo soliciten y al notario autorizante de la escritura de constitución, de la certificación electrónica o en soporte papel a que se refiere el apartado anterior, sin coste adicional.

Dicha certificación será necesaria para acreditar la correcta inscripción en el Registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura.

Asimismo, el interesado podrá solicitar en cualquier momento, una vez inscrita la sociedad, certificación actualizada del contenido de la hoja registral de aquélla que será expedida por el Registrador bajo su firma electrónica y provista de un código de validación de conformidad con lo previsto para las certificaciones con información continuada.

6.   La autoridad tributaria competente notificará telemáticamente al sistema de tramitación telemática del CIRCE el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal. Este último lo trasladará de inmediato a los fundadores.

7.   Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.

8.   Desde el Punto de Atención al Emprendedor se procederá a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las administraciones locales y autonómicas para llevar a cabo las comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa.

Disposición final sexta.   Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.  Se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que queda redactada de la siguiente manera:

 «Disposición adicional tercera.   Documento Único Electrónico (DUE).

1.   El Documento Único Electrónico (DUE) es aquel en el que se incluyen todos los datos referentes que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas competentes para:

a)   La constitución de sociedades de responsabilidad limitada.

b)  La inscripción en el Registro Mercantil de los emprendedores de responsabilidad limitada.

c)   El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades mercantiles.

d)  La realización de cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la actividad.

 Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social durante el ejercicio de la actividad, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas.

2.   Las remisiones y recepciones del DUE se limitarán a aquellos datos que sean necesarios para la realización de los trámites competencia del organismo correspondiente.

Reglamentariamente o, en su caso, mediante la celebración de los oportunos convenios entre las Administraciones Públicas competentes, se establecerán las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la constitución de cualquier forma societaria, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa sustantiva y de publicidad que regula estas formas societarias y teniendo en cuenta la normativa a la que se hace mención en el apartado 6 de la disposición adicional cuarta.

3.   La remisión del DUE se hará mediante el empleo de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de acuerdo con lo dispuesto por las normas aplicables al empleo de tales técnicas, teniendo en cuenta lo previsto en las legislaciones específicas.

4.   Los socios fundadores de la sociedad de responsabilidad limitada podrán manifestar al notario, previamente al otorgamiento de la escritura de constitución, su interés en realizar por sí mismos los trámites y la comunicación de los datos incluidos en el DUE o designar un representante para que lo lleve a efecto, en cuyo caso no será de aplicación lo establecido en la presente disposición adicional en lo relativo a la constitución de la sociedad.

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Un cuadro en DIEZ CLAVES de esta ley en diariolaley.es (pinche aquí)

 
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El BOE publica la Ley de Emprendedores que exime de pagar con la vivienda por deudas

 

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Emprendedores Empujados por la falta de trabajo asalariado o porque atisban la recuperación económica, muchos emprendedores se lanzan ahora a abrir su propio negocio. 

 
  • La ley fue aprobada el pasado 19 de septiembre, pero ha sido publicada por el Boletón Oficial del Estado este sábado.
  • Entre las medidas más llamativas está la de eximir a los emprendedores a responder con su vivienda por deudas contraídas en la actividad empresarial.
  • Se incluye también la cuota de 50 euros, durante los 6 primeros meses, a nuevos aútonomos con independencia de su edad.
  • Además, a partir de 2014 se podrá hacer frente al IVA tras el cobró de las facturas.
 
 
EP. 28.09.2013 – 14:08h
 
 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la Ley de Emprendedores, aprobada definitivamente el pasado 19 de septiembre, que exime a éstos de responder con la vivienda habitual por las deudas contraídas por su actividad empresarial, siempre que el valor del inmueble no supere los 300.000 euros.

En su paso por el Congreso, la ley incorporó 30 nuevas enmiendas al texto inicialmente aprobado por el Consejo de Ministros, contando con el voto favorable de PP, PNV y CiU, la abstención de UPyD y el voto en contra de PSOE, Izquierda Plural y ERC.

La Ley de Emprendedores incluye una ‘tarifa plana’ de 50 euros −en lugar de los, como mínimo, 250 euros− a todos los nuevos autónomos, con independencia de su edad, y no sólo a los menores de 30 años, como establecía la norma en un principio. Se elimina el tope de edad a la hora de acceder a la bonificación del 80% en la cuota de autónomos a la Seguridad Social.

A partir de 2014, los emprendedores podrán hacer frente al IVA cuando cobre las facturas, en otro de los grandes cambios establecidos por la ley. Además, se elimina el tope de edad a la hora de acceder a la bonificación del 80% en la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante los seis primeros meses, y del 50% durante el siguiente semestre.

Otras de las novedades es que se amplían las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o que se facilita que las empresas se beneficien de los incentivos fiscales por reinversión de beneficios.

El apartado de las ayudas fiscales también afecta positivamente a los inversores o ‘business angel‘, que ven ampliada la base máxima de deducción en el IRPF de 20.000 euros a 50.000 euros con la finalidad de canalizar una mayor cantidad de recursos privados hacia las empresas de nueva o reciente creación.

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Fuente
: www.20minutos.es

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