Los notarios en activo no pueden ejercer la abogacía, ni personalmente, ni a través de una sociedad profesional. Así lo afirma rotundamente la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en una reciente resolución (cuyo texto puede consultar aquí), en la que rechaza el recurso presentado por un notario de Vidreres (Gerona) que solicitó la inscripción de una sociedad profesional para trabajar como abogado.
Aunque el solicitante demostró estar dado de alta en el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), el registrador denegó la inscripción al considerar que no podía desempeñar la abogacía mientras siguiera ostentando la condición de notario en activo. La incompatibilidad entre ambas profesiones está recogida en las normas estatutarias de los colectivos. “El ejercicio de la abogacía es incompatible con las funciones públicas”, reza el Estatuto del ICAB.
Ello es así, aclara, porque el aspecto funcionarial en el notariado “es absolutamente preponderante sobre el profesional”. Si les está vedado constituir una sociedad profesional para ejercer su labor, tanto más para ejercer la abogacía, profesión cuya esencia está en las antípodas.