Circular 6/2020, de 7 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Notariado sobre el estado de alarma

 

El Pleno del Consejo General del Notariado en su reunión de 7 de noviembre de 2020 acordó por unanimidad emitir la siguiente circular en atención al estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021 por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

 

En síntesis, estos Reales Decretos prevén tres limitaciones fundamentales:

 

  1. La libre circulación en horario nocturno. Restricción de la movilidad individual.

 

  1. El traslado entre Comunidades Autónomas y entre las poblaciones comprendidas en cada ámbito territorial. Restricción de la movilidad del virus.

 

  1. La agrupación de más de seis personas no convivientes en lugares privados o de uso público tanto interiores como exteriores. Restricción de la movilidad social.

 

Desde la perspectiva notarial importa resaltar:

 

  1. No se restringe la actividad notarial a los servicios esenciales ni a los urgentes. Ello está en armonía con el propósito del Real Decreto de reducir en la medida de lo posible el impacto de las medidas sanitarias sobre la actividad económica.

 

  1. La movilidad restringida durante el horario nocturno afecta, sin embargo, a las notarías, en el sentido de atender únicamente aquellos asuntos que obedezcan a una razón de fuerza mayor o situación de necesidad (artículo 5 g del R.D. 926/2020), que habrá de ponderar en todo caso el notario.

 

 En tal caso, el notario proveerá al interesado de un salvoconducto para que pueda desplazarse a la oficina notarial. Si el desplazamiento no fuera posible por las circunstancias personales del compareciente o no fuera exigible por la naturaleza del acto en cuestión, el notario solo aceptará su intervención para el caso de que se cumplan las prevenciones y cautelas que luego se dirán.

 

  1. Las restricciones perimetrales en la libertad de circulación entre Comunidades Autónomas o entre poblaciones dentro de una misma comunidad no afectan a los usuarios del servicio público notarial, conforme se desprende del artículo 6.1, g) del R.D. 926/2020 que exceptúa: “Las actividades requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales”.

 

La urgencia no se define en atención a la naturaleza más o menos urgente del asunto, sino por el hecho de estar citado en la notaría para la realización de un determinado acto o contrato. Se trata, en fin, de mantener en la medida de lo posible, la normalidad jurídica y económica.

 

Esto supuesto, el notario en el ejercicio de su función pública podrá desplazarse en su término de residencia, distrito o zona, así como en caso de habilitación en los distritos colindantes. Es una consecuencia lógica de lo expuesto (que excusa de la analogía invocada en el artículo 6.1, k), pues si el servicio público notarial avala el desplazamiento del particular, con más razón el del propio notario para el cumplimiento de su función cuando proceda fuera de su oficina.

 

  1. La limitación de agrupaciones a menos de seis personas no convivientes tampoco afecta a la notaría que no es un espacio de uso público ni privado, sino de naturaleza institucional por su condición de oficina pública, incursa en la excepción establecida por el artículo 7.4 del R.D. 926/2020. Naturalmente, el notario deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar la aglomeración de personas y dosificar en su caso los otorgamientos y firmas con este fin.

 

  1. Salidas fuera de la oficina notarial: no se encuentran condicionadas, salvo en el caso de las que se realicen durante el horario nocturno, que habrán de limitarse a cuestiones de fuerza mayor o situaciones de necesidad como se ha señalado en el apartado 2 de esta circular.

 

Esto supuesto, como hasta ahora, el desplazamiento a hospitales o residencias de personas mayores o dependientes deberá ajustarse a la normativa vigente y precisará la autorización del centro. El notario, en estos casos como en cualquier otro, habrá de excusar su ministerio cuando el lugar y/o los concurrentes no reúnan las condiciones sanitarias adecuadas.

 

Hay que considerar, en efecto, que el notario tiene el control de las condiciones sanitarias existentes en su oficina y la responsabilidad de evitar aglomeraciones. Sin embargo, cuando su intervención deba realizarse fuera de su oficina habrá que indagar si van a concurrir más de seis personas en el acto notarial. Esta limitación numérica solo desaparece en el caso de concentraciones laborales o institucionales.

 

Por tanto, no parece que el notario deba permanecer en un domicilio en el supuesto de comparecer más de cinco personas, sean o no convivientes, pues el notario cuenta, último párrafo del artículo 7.1 del R.D 926/2020. La técnica notarial permite en estos casos otorgamientos sucesivos en distintos lugares. 

 

Otra cosa es que el otorgamiento implique un menor número de comparecientes, pero se reúnan para la firma un grupo superior al admitido. En tal caso, el notario habrá de advertir de ello y, si no se reduce el número de los presentes, excusará su intervención.

 

Igualmente, en los centros de trabajo a los que se desplace el notario, aunque no sea de aplicación el expresado límite, sí parece razonable que, dentro del establecimiento, se ofrezca un espacio suficiente para la autorización, sin que el notario esté obligado a permanecer en una misma habitación con más de cinco personas. Pese a no conculcarse la prohibición establecida en los Reales Decretos, concurre la misma razón sanitaria que impone la limitación en general y que ha de permitir al notario excusar su intervención en tal caso por no darse las condiciones de salubridad requeridas.

 

En el mismo sentido, deben exceptuarse del expresado límite las reuniones de órganos societarios, consejos y juntas generales, pues encajan de pleno en el sentido de la excepción prevista en el artículo 7.4 por cuanto tienen un sesgo institucional, que no cabe negar a las personas jurídicas en general. Ahora bien, el notario, salvo que el local tenga un aforo adecuado, podrá denegar su ministerio por razones sanitarias si la reunión supera las seis personas, sin perjuicio de proponer el desarrollo de la reunión por vía telemática que asegure la autenticidad de la junta o consejo, como ocurre en el caso del portal del ciudadano que ofrece este servicio gratuitamente.

 

  1. Finalmente, los Reales Decretos mencionados delegan en la autoridad competente autonómica la modulación, suspensión, endurecimiento o flexibilización de las reglas anteriores en cuanto a las restricciones de movilidad nocturna o interterritorial, así como en cuanto a la limitación del número máximo de personas que pueden participar en una reunión, por lo que habrá que estar en cada caso a lo que pueda disponerse en cada territorio.

 

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