El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resolvió que el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España no es un poder adjudicador en materia de contratación pública. Aunque el contrato en disputa tiene como objetivo modernizar la infraestructura de los registros según lo exige la Ley Hipotecaria, el Tribunal explicó que el Colegio, al ser una Corporación de Derecho Público, goza de plena autonomía en su gestión. La supervisión del Ministerio de Justicia no implica un control directo sobre sus decisiones contractuales.

  • El contrato y la autonomía del Colegio

El recurso fue planteado contra la adjudicación de un contrato para el suministro y mantenimiento de sistemas informáticos en las oficinas de los registros. Sin embargo, el Tribunal reiteró que el Colegio no cumple los requisitos establecidos para ser considerado poder adjudicador, como estar controlado y financiado por entidades públicas. Aunque esté bajo inspección del Ministerio de Justicia, dicha supervisión es limitada y no afecta su capacidad autónoma para contratar.

  • Resolución del Tribunal

El TACRC basó su resolución en los requisitos estipulados en la normativa: para ser considerado poder adjudicador, una entidad debe tener personalidad jurídica propia y satisfacer necesidades de interés general, además de estar bajo control público. El hecho de que el contrato esté vinculado a la digitalización requerida por la Ley Hipotecaria no implica un control directo por parte del Ministerio de Justicia, sino solo una verificación posterior para asegurar que se cumplan los estándares de seguridad y calidad.

Fuentehttps://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAiMTY0sLS7Wy1KLizPw827DM9NS8klQAhzUI8SAAAAA=WKE

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