Los catedráticos y profesores de las facultades de Derecho, si tienen un mínimo interés por captar la atención de sus alumnos (en la mayoría de los casos una masa amorfa de jovenzuelos con las ideas más amorfas aún), suelen empezar sus explicaciones con alguna frase impactante.

A mi no se me olvidará la de mi profesor de Derecho Tributario, cuando comenzó el curso con una célebre cita: «Como decía Benjamin Franklin, sólo hay dos cosas en el mundo de las que podemos tener absoluta certeza: la muerte y los impuestos. Y aunque la muerte no tiene remedio, los impuestos, de alguna manera, sí. Y es lo que vamos a estudiar en esta asignatura.». El comentario fue un éxito, y obviamente los alumnos nos aplicamos en cuerpo y alma al estudio del sistema tributario español, en la inocente esperanza de encontrar soluciones de ahorro fiscal de aplicación inmediata.

La cuestión es que siempre he pensado que, siendo la muerte la otra certeza de la vida (la verdad, mucho más evidente y universal que los impuestos, aunque cada vez menos), y que tener conciencia de que inevitablemente abandonaremos la existencia terrenal es una de las cuestiones que nos definen, no deja de ser asombroso que mucha gente viva como si no fuera a morir jamás.

Esto, entre otras cosas, se proyecta en las cifras estadísticas: tan sólo un 15% de las personas que fallecen en España al año, tienen sus asuntos patrimoniales atados y bien atados mediante el instrumento jurídico idóneo, que es el testamento notarial. Acudir a un notario (hay casi 3.000 en nuestro país) a hacer testamento tiene un coste mínimo (entre 36 y 60 ). Y hacer testamento, más allá de significar un sano recordatorio de que lo que tarde o temprano nos va a tocar a todos, constituye, en mi opinión, un verdadero deber ciudadano y un gesto de mínima delicadeza para con los otros, y más si son tus seres queridos.

Al final, el Derecho Sucesorio lo que pretende es dejar las cosas claras en lo que respecta a nuestros bienes y derechos cuando nos muramos, hagamos testamento o no. Hay una necesidad real y tangible de que esto sea así, porque en puridad, no sólo se trata de organizar nuestro patrimonio en sentido positivo, sino de que los derechos de los demás también se vean garantizados ante el eufemístico «inexorable hecho biológico»; en definitiva, y aunque parezca siniestro, es necesario que nuestros acreedores no tengan como obstáculo nuestra muerte para cobrar lo que les debamos. Se trata sencillamente de un asunto de orden social y económico. Por eso mismo, el sistema prevé un camino cuando hacemos testamento, y otro cuando no es así.

La clave es que, cuando no se hace testamento, el itinerario para la sucesión no es que se complique; es que puede llegar a tomar tintes de verdadera odisea para los herederos, y más aún con los nuevos modelos de familia. Por ejemplo, afortunadamente ya está absolutamente normalizado que existan hermanos de distintos padres, extramatrimoniales o no, y todos ellos con sus derechos hereditarios. Hasta 2015, la competencia para el expediente de declaración de herederos ab intestato (que así se llama el trámite previo a suceder sin testamento) se distribuía entre Juzgados y Notarías, dependiendo de la relación de parentesco del interesado con el causante fallecido. Ahora es un trámite íntegramente notarial, con un coste inicial de entre 250 y 300 aproximadamente, que comienza necesariamente con el requerimiento al notario por parte de cualquier persona con interés legítimo: a partir de aquí, y dependiendo de las circunstancias, las cosas pueden ser más o menos sencillas -aunque siempre menos que si se hubiera testado- o verdaderamente complicadas, con la obligada declaración ante el notario de dos testigos ajenos a la familia, y pudiendo incluir una serie de actos notariales de investigación, anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en periódicos, requerimientos a entidades y registros públicos, etcétera, teniendo los interesados en la sucesión que pasar por caja por todos ellos.

Si llegan a superar este jaleo, igual no tiene fuerzas para lo que viene después: la efectiva adjudicación de los bienes y derechos de la herencia tras la formación del inventario. Aquí, los distintos intereses de los herederos entran casi siempre obligatoriamente en conflicto, y suelen provocar situaciones de tensión que o se resuelven cediendo «por llevarnos bien» o conducen directamente a litigios judiciales. Litigios caros, con resultados inciertos, y relaciones familiares destruidas y sin posibilidad de recuperación. Todo este panorama se lo evitaremos a nuestros herederos con una cosa tan sencilla como pasar una hora de nuestra vida en una notaría y pagar como mucho 60 euros. Y si se tienen que enfadar con alguien porque no les gusta cómo hemos dejado las cosas, que lo hagan con nosotros, que al fin y al cabo…

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