01/04/2020

Una de las consultas que en estos tiempos de incertidumbre que desgraciadamente nos han tocado vivir, más se están haciendo en las notarías de España es si es posible otorgar testamento.

Aprovecho este artículo para explicar que tipos de testamentos existen en nuestro derecho y como poder otorgarlo, aclarando que me refiero a las regiones con derecho común, entre ellas León, y no a las sometidas a derecho propio o foral. Pero antes me van a permitir aclarar algo que en algún telediario ha llevado a confusión.

Las notarías a fecha de hoy y según el decreto de estado de alarma así como la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, permanecen abiertas en los siguientes términos:

1.- El servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional

1.- Dadas las restricciones a la libertad de movimiento establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.

Dicho lo cual pasaré a explicarles los tipos de testamento:

En España existen principalmente tres tipos de testamento, el abierto ante notario, el cerrado ante notario y el testamento ológrafo, y uno que teníamos olvidado todos los juristas, el testamento en caso de epidemia.

El testamento abierto ante notario, es aquel que se hace en presencia de notario, usted le cuenta al notario donde quiere que vayan sus bienes después de su muerte y el notario le asesorará sobre si es posible hacerlo y en su caso como hacerlo. El notario redactará el testamento de acuerdo con la voluntad que le haya expresado y usted en presencia del notario, (ya no es necesaria la presencia de testigos), lo firma junto al fedatario.

El testamento cerrado consiste en que usted entrega un sobre cerrado al notario en el que se contenga su testamento (puede escribirlo de puño y letra o por ordenador, pero en este último caso deberá de firmar todos los folios o si no puede deberá firmarlo otra persona por usted indicando la causa de la imposibilidad) y firmará un acta en presencia del notario, en la que declarará que en ese sobre se contiene su testamento. El notario lo custodiará y en su día abrirá el sobre. En este caso la custodia del testamento y la autoría están garantizados por su depósito en la notaría. Otra cosa es que lo que usted haya escrito en el papel se ajuste a la ley y pueda llevarse a cabo tras su fallecimiento.

Estos dos tipos de testamento, requieren la presencia de notario, para lo que tendrá que tener en cuenta lo expuesto al principio.

Existen sin embargo dos tipos de testamento en que dicha presencia no es necesaria:

El testamento ológrafo, es aquel que usted redacta en su casa con un boli, ojo en este caso no será válido escribirlo con ordenador, máquina de escribir, o cualquier otro medio mecánico, necesariamente debe escribirlo a mano, y en él deberá expresar la el año, mes y día, su nombre, apellidos y dejando clara su voluntad de que ese papel es su testamento, pero como dice el Código Civil la redacción siempre tiene que ser manuscrita. Lo guarda en el cajón de la mesita y el día que usted falte, sus herederos, si lo encuentran, (y sobre todo, si al que lo encuentra le interesa lo que usted ha escrito, por lo que le recomiendo ponerlo en conocimiento de alguien de su confianza), deberán de hacer unos trámites para su legalización.

El testamento en caso de epidemia, aparece recogido, y por muchos olvidado, en el art. 701 del Código Civil. Este testamento puede hacerlo en casa, por escrito e incluso grabándolo en un dispositivo

El testamento en caso de epidemia, aparece recogido, y por muchos olvidado, en el art. 701 del Código Civil. Este testamento puede hacerlo en casa, por escrito e incluso grabándolo en un dispositivo, siendo necesarios los siguientes requisitos:

—Presencia de tres testigos mayores de 16 años.

—Pasados dos meses desde a la declaración del fin de la epidemia el testamento quedará ineficaz, por lo que pasado este plazo, deberá a otorgar un nuevo testamento si quiere mantener su contenido.

—Si por desgracia fallece antes de que transcurran los dos meses desde la declaración del fin de la epidemia, sus herederos deberán dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento acudir al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente, ya que si no acuden el testamento será también ineficaz.

En resumen, si usted está nervioso con esta situación, mi consejo es que en primer lugar se ponga en contacto con su notaría, pues siempre le podrá aconsejar como redactar su testamento y si necesario fuese le recuerdo que las notarías permanecen abiertas para casos de urgencia. Suerte a todos.

 

diariodeleon.es

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