INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y
FE PÚBLICA, DE 8 DE MAYO DE 2020, SOBRE SERVICIOS NOTARIALES
TRAS LA APROBACIÓN CON FECHA 28 DE ABRIL DE 2020 POR EL
CONSEJO DE MINISTROS DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA
NUEVA NORMALIDAD.

El Gobierno ha hecho público un programa de recuperación de la movilidad y de
la normalidad que comprende cuatro fases de aceleración progresiva y
asimétrica según la evolución de la pandemia en los distintos territorios que
conforman nuestro país.

Esta Dirección General ha dictado dos instrucciones, como consecuencia del
estado de alarma, para delimitar la función notarial como servicio público
esencial.

En las mismas, se abordaban las condiciones para el ejercicio de la función
notarial cuyo objetivo era mantener una mínima actividad notarial respetando la
limitación de la libertad deambulatoria acordada tras la declaración del estado de
alarma.

Es necesario ya, en este momento, establecer las líneas que deben seguirse
para el progresivo levantamiento de las restricciones acordadas, en armonía con
el plan anticipado por el Gobierno de España, de modo que la función notarial
paulatinamente retorne a la normalidad, como servicio público de interés general.

El plan del Gobierno establece cuatro fases escalonadas y es asimétrico dada la
distinta incidencia en el ámbito local de la pandemia y su evolución, vinculada
igualmente a la dimensión de las distintas poblaciones.
Por ello, es oportuno que sean los distintos Colegios Notariales, en atención a
las particularidades sanitarias de cada uno de sus territorios, los habilitados para
que, dentro de su ámbito territorial competencial, procedan al levantamiento
paulatino de las restricciones acordadas en las distintas instrucciones de esta
Dirección General, atendiendo a la clasificación de la pandemia en el ámbito
territorial o sanitario que se delimite y su repercusión en las poblaciones que
cuenten con menos de cinco mil habitantes, debiendo cumplir, en todo caso, los
criterios que seguidamente se expresarán en consideración a las distintas fases.

De los acuerdos adoptados por los distintos colegios sobre la fase en la que se
encuentren o a la que se avance se dará inmediata cuenta a esta Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El levantamiento de las restricciones existentes se ajustará a la correspondiente
fase con arreglo a las siguientes precisiones:
Fase preparatoria (0): Se continuarán las actuaciones con cita previa y la
obligación de evitar aglomeraciones. En la organización de la oficina pública
notarial se atenderán los casos urgentes pudiendo ampliar a otros que no lo sean
dando preferencia a los primeros. Las actuaciones fuera de la oficina notarial
seguirán estando limitadas a los casos urgentes en los que no sea posible el
desplazamiento de los otorgantes o intervinientes a la oficina notarial, y ya no
quedarán limitadas a los casos de fuerza mayor ni a la valoración por la Junta
Directiva del Colegio Notarial respectivo, si bien en atención al caso concreto
(hospitales, residencias, personas enfermas en su domicilio, etc.) se
condicionará el desplazamiento del notario a la existencia de los mecanismos de
protección precisos y, en su caso, a su suministro, lo que valorará el notario.

Fase inicial (1): Concluida la fase preparatoria (fase 0) se continuarán las
actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La
actuación notarial no estará limitada, ni siquiera con carácter preferente, a los
casos de urgencia. Las salidas para autorización de documentos podrán
realizarse en los casos en los que no sea posible el desplazamiento de los
otorgantes o intervinientes a la oficina notarial y estarán sujetas igualmente a la
exigencia por el notario de las garantías sanitarias señaladas para la fase
anterior y bajo su valoración.

Fase intermedia (2): Se continuarán las actuaciones con cita previa y la
obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no tendrá limitación
alguna. Las salidas de la oficina notarial podrán realizarse sin limitación, bajo la
apreciación del notario en función de las reservas y garantías señaladas.

Fase avanzada (3): Únicamente subsistirá la obligación de evitar las
aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de obligatoria a recomendable.
En las salidas de la oficina pública notarial, el notario podrá establecer y valorar,
como en los casos anteriores en atención a las circunstancias concretas, las
garantías sanitarias precisas para prestar su función.

En todas las fases se garantizarán distancias mínimas de seguridad de
aproximadamente dos metros en todos los espacios de trabajo y con los usuarios
en las zonas de acceso, espera y espacios de atención al público para evitar la
acumulación de personas.

Si es necesario, se modificará la disposición de los puestos de trabajo, la
organización de la circulación de personas y la distribución de espacios
respetando, en todo caso, las vías de evacuación, asegurando medidas de
protección del personal y los usuarios.

Hasta la total reanudación de la libertad deambulatoria se dará cuenta con
carácter quincenal a este Centro Directivo de la estadística notarial de cada
Colegio, situación de cierre o sustitución de las notarías y acuerdos colegiales
que pudieran adoptarse sobre esta materia.
Madrid, a 8 de mayo de 2020- Firmado electrónicamente por la Directora General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente: adjunto notariado.org

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