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Menospreciar la forma es un error. La forma es garantía, no formalismo. Primero hay que cumplir la forma… y luego «acertar» con el contenido

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Artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. De la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas.

Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes:

  1. Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-Leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.

  2. Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.

  3. Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.

  4. Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.

  5. Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.

  6. Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

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Considera que debía regularse la posibilidad del notario de rechazar hipotecas

 

20 de Marzo de 2013 – Xavier Gil Pecharromán

 

La Audiencia Nacional ha anulado, en una reciente sentencia, el artículo de la Orden Ministerial de Economía de 2011 que otorgaba el control de legalidad a los notarios para denegar la autorización de préstamos hipotecarios cuando éstos incumplieran lo previsto en la legalidad vigente. Esta función vuelve a los Registros de la Propiedad.

El fallo también anula el precepto que indica que la resolución por la que el notario deniegue la autorización del préstamo o la inscripción de alguna de las cláusulas del contrato deberá efectuarse mediante escrito motivado, ordenado en hechos y fundamentos de derecho. Dicha decisión era recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) .

La sentencia, que tiene fecha de 5 de marzo de 2013, es fruto de un recurso del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que solicitaba la nulidad de los apartados 3 y 4 del artículo 30 de la Orden del Ministerio de Economía EHA/2899/2011, de 28 de octubre.

 

Cuestión de competencia

 

El ponente, el magistrado Díaz Fraile, declara que los preceptos recurridos son nulos de pleno derecho por vulnerar el principio de reserva de ley y el de jerarquía normativa, al modificar una Orden normas de rango superior. Asimismo, la sentencia considera que el órgano competente para regular estas materias no es el Ministerio de Hacienda, sino el de Justicia.

El Tribunal rechaza la causa de inadmisibilidad planteada por el Consejo General del Notariado, al considerar que el recurso del Colegio de Registradores se limita a la defensa de la legalidad, dado que no puede considerársele como un «simple tercero que defiende intereses ajenos».

Los registradores, por su parte, alegaron que, en la medida en que se trata de tipificar los supuestos en que los ciudadanos puedan verse privados de un otorgamiento que la legislación civil impone como obligatoria para la consecución de sus intereses y de regular el recurso que puede ejercitar contra dicha decisión, resulta evidente que se precisa una norma con rango de ley.

Así planteada la impugnación, la sentencia pone de manifiesto que la incidencia que tiene el precepto respecto a la función registral «justifica suficientemente la legitimación» de los registradores.

Sin embargo, el ponente señala que «esta anulación no supone un juicio negativo sobre la viabilidad jurídica del establecimiento de un control de legalidad a cargo de los notarios, y menos aún, un juicio sobre su oportunidad». Se trata sólo de que su establecimiento ha de responder a la voluntad del legislador, plasmada en la correspondiente norma de adecuado rango legal.

 

Una norma que viene del órgano equivocado

 

La sentencia de la Audiencia Nacional determina que notarios y registradores dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia y, según el Reglamento del Notariado, la fe pública es competencia de este ministerio, por lo que, de acuerdo con el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, al afectar a varios departamentos ministeriales, era necesario que la misma emanara del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los departamentos interesados, por lo que la Orden es nula de pleno derecho.

 

Fuente: ElEconomista.es

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