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Aparte la imagen comercial, el notario digital no es un Notario -stricto sensu-. Ocurre que, con independencia del soporte, electrónico, informático, digital o documental  en que se contenga el documento público notarial, el Notario se encuentra en una privilegiada condición para asesorar a las partes (art. 1 del Reglamento Notarial) y dar fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes (art. 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862). Incluso los que más apuestan por el avance tecnológico abran de reconocerlo: son cosas distintas; al menos, de momento. ¿ Llegará el día en que una computadora sea capaz de reemplazar al ser humano «in totum» ? A cada cual, lo suyo.

De este tema dimos cuenta ya en anterior noticia (más aquí).

Cosa distinta es que el avance digital ofrezca unos –otros servicios y utilidad desde luego en absoluto desdeñables. Pues, como muy bien extracta el redactor del artículo periodístico que sigue, «la evolución tecnológica genera nuevas necesidades a las que se tiene que adaptar el mundo jurídico».

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Artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.

1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado siguiente y, en su caso, en la normativa específica aplicable.

6. El documento electrónico será soporte de:

a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso.

b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.

c) Documentos privados.

7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.

8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.

La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.

Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.

10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas.

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Artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Intervención de terceros de confianza.

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

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09.05.2014 | V. Moreno

 

La evolución tecnológica genera nuevas necesidades a las que se tiene que adaptar el mundo jurídico. Los notarios digitales han dado el primer paso para certificar los textos legales de las páginas web.

La influencia de la tecnología en el mundo jurídico es una realidad. Este sector no ha parado de evolucionar en los últimos años y, actualmente, es habitual que letrados y jueces hablen de jurisprudencia digital, expedientes electrónicos, bases de datos virtuales o de información albergada en la nube. Los nuevos desarrollos sirven para acortar los plazos de los casos, aportar pruebas y mayor seguridad jurídica o rebajar los precios.

España está siendo muy activa en este sentido y en estos últimos meses se han lanzado herramientas, con validez jurídica, que sirven para dar respuesta a nuevas necesidades. Una de esas herramientas es Terminis, un servicio en Internet que sirve para certificar textos legales y contenidos publicados en páginas web o aplicaciones móviles. Esta suerte de notario digital no sólo sirve para dar fe de que existen unas condiciones legales en estas plataformas, sino también para demostrar que en una fecha y hora determinada esos términos estaban vigentes.

«Actuamos como un tercero de confianza, figura recogida en el artículo 25 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), en cualquier tipo de acuerdo o contrato entre dos partes, como lo hace un notario. Pero nuestra tecnología utiliza un protocolo de sellado de tiempo, lo que es esencial en un entorno tan cambiante como Internet. Este sistema es imposible de alterar y genera una prueba técnicamente indiscutible, que cualquier abogado podría utilizar en una reclamación o causa jurídica y que difícilmente puede ser rechazada por un perito», explica Luis Gosálbez, cofundador de Terminis y abogado especializado en derecho digital.

Certificación Este tipo de tecnología también está siendo utilizado por las empresas para certificar las convocatorias de sus juntas generales a través de su página web, algo permitido tras la última modificación de la Ley de Sociedades de Capital. «El Gobierno autorizó a las compañías a convocar sus juntas a través de Internet, pero hasta ahora no existía ningún sistema que asegurara que la convocatoria se había realizado correctamente y en el plazo adecuado», añade Gosálbez.

Otro avance tecnológico que pronto provocará importantes cambios en la Administración, el comercio electrónico o la propia justicia es la firma electrónica de voz. «En España no existe una legislación específica relacionada con la huella de voz, pero teniendo en cuenta que ésta es un dato más que nos identifica, como nuestra huella digital o el iris del ojo, hemos aplicado las normas especificadas en la Ley Orgánica de Protección de Datos, que especifica que el usuario tiene que dar explícitamente su consentimiento y ser informado sobre el uso de este dato», comenta Antonio Terradas, socio fundador de Verbio, empresa centrada en el desarrollo de la firma electrónica mediante la biométrica de voz.

Aunque actualmente no existe una normativa que acepte la voz como una prueba pericial, Terradas está convencido de que la huella de voz seguirá el mismo camino que los correos electrónicos o los SMS certificados, que han terminado por ser aceptadas como prueba por la justicia española. Otra herramienta, más cercana a la abogacía, ha sido lanzada por un letrado de Palma de Mallorca que ha desarrollado una aplicación móvil para calcular las indemnizaciones en caso de accidentes de tráfico. Con este sistema, Luis Sastregener, abogado y creador de IndemnizApp, pretende solucionar los problemas a los que se enfrentan los profesionales del sector cuando tienen que calcular indemnizaciones y se encuentran fuera del despacho. Ésta es una de las muchas aplicaciones móviles que existen en España y que utilizan los abogados para actuar con mayor celeridad.

Algoritmos jurídicos. Sin embargo, si existe un país que ha apostado por las nuevas tecnologías para facilitar el trabajo de los abogados es Estados Unidos. Allí, despachos como Winston & Strawn o McDermott Will & Emery han empezado a utilizar un tipo de software de análisis de datos para agilizar los procesos de verificación de grandes volúmenes de documentos legales. Esta tecnología de revisión normativa, conocida como codificación predictiva, utiliza una serie de algoritmos que localizan los textos esenciales y desechan los datos menos interesantes en una causa, según unos parámetros fijados por el abogado. De esta manera, los letrados tienen más tiempo para preparar su caso. Los expertos estadounidenses del sector dicen que en un futuro no muy lejano, los ordenadores podrán realizar funciones jurídicas más avanzadas que la revisión de documentos y tendrán capacidad para asesorar sobre la conveniencia de presentar una demanda, predecir cómo podría resolverse una causa e incluso redactar partes de los documentos legales oficiales.

 

Fuente: Expansión.com

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