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La picota, nos dice la RAE, es un rollo o columna de piedra o de fábrica, que había a la entrada de algunos lugares, donde se exponían públicamente las cabezas de los ajusticiados, o los reos. Se comprende así que, en nuestros días, «encontrarse o poner a alguien en la picota» aluda a la situación de descrédito en que se ve o coloca a alguien por haberse hecho públicos sus defectos o faltas.
- Como la última de las penas menores (leves), por delito de escasa enjundia, aparecía ya la picota en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.
La picota se aplicaba al hurto no manifiesto, Ley 18 del título XIV, Partida 7. Concuerda con ella la I del título XIV, libro XII de la Novísima Recopilación -Don Carlos y Doña Juana y el Príncipe Don Felipe, en Monzón, por pragmática de 25 de Noviembre de 1552-.
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Partida VII – TÍTULO XXXI: De las penas y de las naturalezas de ellas
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Ley 1… Pena es enmienda de pecho o escarmiento que es dado según ley a algunos por los yerros que hicieron. Y dan esta pena los jueces a los hombres por dos razones: la una es porque reciban escarmiento de los yerros que hicieron; la otra es porque todos los que lo vieren y oyeron, tomen ejemplo y apercibimiento para guardarse que no yerren por miedo de las penas…
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Ley 4: Siete maneras hay de penas por las que pueden los jueces escarmentar a los que cometen yerros, cuatro de ellas son mayores y tres menores. Y las mayores son estas: la primera es dar a hombre pena de muerte o de perdimiento de miembro. La segunda es condenarlo a que esté en hierros para siempre, cavando en los metales del rey, o labrando en las otras labores o sirviendo a los que las hicieren. La tercera es cuando destierran a alguno para siempre a alguna isla o a algún lugar cierto tomándole todos sus bienes. La cuarta es cuando mandan a alguno echar en hierros, que yazga siempre preso en ellos, o en cárcel o en otra prisión; y tal prisión como esta no la deben dar a hombre libre, sino a siervo, pues la cárcel no es dada para escarmentar los yerros, mas para guardar los presos tan solamente en ella hasta que sean juzgados. La quinta es cuando destierran a algún hombre por tiempo cierto a alguna isla o para siempre, no tomándole sus bienes. La sexta es cuando dañan la fama de alguno juzgándolo por infamado, o cuando lo quitan de algún oficio que tiene, por razón de algún yerro que hizo, que no se use de allí en adelante de oficio de abogado ni de personero, o que no aparezca antes los jueces cuando juzgaren hasta tiempo cierto o para siempre. La setena es cuando condenan a alguno a que sea azotado o herido públicamente por yerro que hizo o lo ponen por deshonra de él en la picota, o lo desnudan haciéndole estar al sol untado de miel porque lo coman las moscas alguna hora del día.
- La Novísima Recopilación recoge una ley del año 1435 (Juan II de Castilla) que asimismo impone la pena de picota. En 1781, en Nueva España (actual Méjico) hay constancia de un Bando condenando a cincuenta azotes en la picota.
Picota, rollo y crucero, todos ellos postes o pilares, no son lo mismo, no servían para lo mismo.
En efecto:
- El crucero tenía carácter religioso. Son característicos de Galicia y Portugal. Pero también los hay en otros lugares (vg. en Sepúlveda).
- El rollo, por más que en ocasiones rematado en una cruz, era insignia de la jurisdicción (entendido el término «jurisdicción» en un sentido amplio, correspondiente a una época en la que, no existiendo aún división de poderes, funciones judiciales y ejecutivas podrían recaer en una misma persona, vg. el Alcalde) de la villa. Servía a representar el régimen jurisdiccional del lugar, el señorío a que la villa aparecía sometida: señorío real, concejil, eclesiástico o monástico. En ocasiones además marcaba el límite territorial o era un monumento conmemorativo de la concesión del villazgo.
Otro ejemplo de conmixtión ejecutivo/judicial: la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte, una institución administrativo-judicial castellana cuyo origen se remonta al siglo XIII. Establecida en la capital del Reino, administraba justicia en última instancia y ejercía las funciones de gobierno de la ciudad, especialmente en cuanto a su condición de sede de la Corte, siendo dependiente del Rey y del Consejo de Castilla.
- La picota tenía función penal. Era el poste de ejecución; probablemente, una evolución de la horca. No era pues un rollo jurisdiccional. El rollo sólo se levantaba en las villas, la picota no.
Todo lo cual no hubo de ser óbice para que, por lógica evolución de los tiempos -y conmixtión-, consolidado el poder -jurisdicción- real, terminasen concentrándose ambas funciones, penal y jurisdiccional, en un solo pilar. Probablemente en el curso del siglo XV (Conde de Cedillo).
El proceso de consolidación del Poder real reabsorbía enérgicamente, desde el siglo XV, las jurisdicciones enajenadas. Tal vez emanaron de él órdenes para destruirlos (según Machado —citado por Bernaldo de Quirós, pag. 41— «los Reyes Católicos, celosos de su poder y del prestigio real, mandaron, hace más de cuatrocientos años, quitar los rollos y horcas que sus vasallos tenían establecidos en los pueblos de Madrid), o se aprovecharon las circunstancias para sustituir con las armas reales los antiguos blasones señoriales (así sucedió con el rollo de Jaramillo de la Fuente, Burgos, a consecuencia de sentencia dictada por la Real Chancillería de Valladolid en1584)
Hubo necesidad en cada poblado de un poste de ejecución para los castigos. Dentro de la población se utilizó en ocasiones algún antiguo pilar. Las más veces, con todo, se aprovechó el propio rollo, en el cual el castigo adquiría el carácter más perfecto de publicidad inherente a la pena.
Ahora ya se ve la relación entre los dos términos: Rollo y Picota. Las dos instituciones, o, más bien, ambos pilares, han podido coexistir separadamente, como, v.gr., en Oviedo, donde hoy dos de sus vías apartadas entre sí llevan los nombres: una, de calle de la Picota; otra,del Rollo—o bien no han coexistido, y sólo la picota se conoció, como sucedió en América, con la extensión a Ultramar del derecho castellano. (C. Bernaldo de Quirós)
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Rollos, Picotas y Memoria histórica…
😈 Es muy probable que ya los Reyes Católicos, como queda dicho, acordasen destruir los rollos jurisdiccionales de señoríos otrora competidores de su poder.
🙄 Los rollos y picotas habrían todavía de volver a verse expuestos a las inclemencias de los tiempos. Un decreto de las Cortes de Cádiz, de 26 de mayo de 1813, ordenó la demolición de todos los signos de vasallaje que hubiera en las entradas de los pueblos, casas particulares, o cualesquiera otros sitios, puesto que «los pueblos de la Nación Española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble orgullo sufriría por tener a la vista un recuerdo continuo de humillación».
Se supone que se destruyeron entonces bastantes rollos y picotas. No todos. Para evitar su demolición, probablemente algunos fueron reconvertidos en cruceros; otros «indultados» por la autoridad; todavía un tercer grupo de rollos/picotas habrían llegado hasta nuestros días lisa y llanamente merced a la desobediencia civil al dictado de dicho decreto de 1813. En último término, como las leyes de las Cortes de Cádiz fueron en su mayor parte suprimidas por Fernando VII, este decreto se dejó de aplicar a partir de entonces e incluso en 1817 se construyó un rollo en Rioseco de Soria.
«Afortunadamente» para los que hoy vivimos no hubo lugar, a la caída de Fernando VII, ni tras la caída de Isabel II, otra ley con memoria histórica que ordenase la retirada -¿eufemismo de desaparición?- de los rollos y picotas. El paso del tiempo se encargó de borrar antiguos horrores, miedo, oprobios. Hizo olvidar prácticamente todo. Solo quedó la desnuda piedra.
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😯 Llegamos así a nuestra actual y todavía polémica (al principio en su existencia y ahora en su aplicación) Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Eran muchos los sentimientos encontrados que impedían durante la transición encarar desapasionadamente este asunto. Ese tiempo ya ha pasado.
Artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Símbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
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Artículo 16. Valle de los Caídos.
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.
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Sin ánimo en modo alguno polémico y sí tan solo constructivo, exclusivamente en lo que símbolos se refiere, nos preguntamos si acaso no sería conveniente repensar las «razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley» a que el artículo 15 de dicha Ley de Memoria Histórica alude. Veamos, si se hubiese cumplido a rajatabla el decreto de 1813, vista la cuestión con ojos de hoy en día, ¿habríamos ganado o perdido? Con mayor o menor razón, a ninguna de nuestras vetustas picotas y rollos, en su tiempo -en su mayor parte- poco o nada monumentales, se les habría dado la oportunidad de adquirir sobrevenidamente tal carácter. ¿Y bien?
Se trataría de conceder a los escasos símbolos de nuestro reciente pasado todavía en pie ocasión de «madurar», esto es, de llegar -algún día- a ser elemento monumental, o cuando menos de ornato, embellecimiento y artístico de su entorno.
La Bastilla, fortaleza antes que prisión, fue demolida, es dudoso si por orden del Comité del´Hôtel de Ville de Paris o por propia iniciativa, a partir del 15 de julio de 1789, por el patriota y no menos oportunista Palloy. Éste terminó vendiendo parte de sus piedras a modo de «souvenirs» (pierres sculptées représentant la Bastille en miniature), firmados por el propio Palloy de la siguiente y original guisa: «je certifie que cette pièce vient de la Bastille», firmado «Palloy patriote». El derribo/negocio, acaso para no saturar el mercado, se prolongó hasta 1806…
Frente a la revolución, la evolución. La Torre de Londres no siempre fue prisión. Antes fue castillo. Ha servido además como Tesorería, Real Casa de la Moneda, Registros Público… y como casa de las joyas de la Corona. Lo importante, en todo caso, su conservación.
Para unos, habrían de servir los símbolos de nuestro pasado a modo de remedio homeopático; y para la gran mayoría, desaparecida ya la pasión, de recordatorio de nuestra historia -algo ciertamente recomendable-.
Imaginemos un busto del felón/deseado Fernando VII. Probablemente, para la gran mayoría, pasaría hoy desapercibido. En todo caso, no sería motivo de escándalo… salvo polémica inducida, claro.
😆 Cuestión de sublimación, reconversión, turismo y riqueza, cultural y económica… Cuestion en definitiva de «saber vender el producto». Al fin y al cabo, alguna vez habrá que superar la tradicional contraposición entre «Vivan las cadenas» y «Trágala». Ambas de indiscutible raigambre popular; ambas cargadas de razón, su razón.
Aparte los fetiches y consignas, habrá que reconocer que no todo en la parte del pueblo que apoyase a Fernando VII fue locura (una explicación razonable del grito «Vivan las Cadenas» sería posible, ver aquí) y ejemplaridad en los contrarios (Rafael de Riego, el héroe de Cabezas de San Juan, murío ahorcado en la Plaza de la Cebada en Madrid, con actitud al parecer poco digna -así lo refiere el nada sospechoso Pérez Galdós-)
Las razones para «vivan las cadenas»: Impopular francmasonería -atenta a provocar la revolución en España y así la pérdida de su imperio colonial- / Después de la «traición» de Riego, que con el ejército que iba a sofocar la revolución en América armó la revolución en España, la revolución ocupó el Poder.
Guste o no, es un hecho que «las ciudades abrían sus puertas a los Cien mil hijos de San Luis, que en paseo militar se internaban en España, y a más andar se acercaban a Sevilla». No hubo pues por tal motivo, como hubiesen deseado los liberales de la época, síntomas de 2 de mayo en ninguna parte. Todavía más, Fernando VII, tras toda una década ominosa, murió en su cama. Pues bien, ¿cómo explicar todo esto?
Siendo que el Pueblo nunca se equivoca, difícil respuesta. Ahora bien, suponiendo lo contrario, ¿cómo distinguir en qué casos el Pueblo yerra o resulta engañado de aquellos otros en los que acierta?
¿Quién se atreverá a asegurar que nuestra actual época no será tildada de barbarie en un futuro? Graves desequilibrios económicos entre continentes limítrofes, libertades de nuestro entorno occidental -religiosa, aborto, homosexualidad, etc- que acaso de triunfar entre nosotros -democráticamente, por supuesto- otro tipo de mentalidad terminen siendo vistas con disfavor y en último término replanteadas -léase, eliminadas- (más aquí). Probablemente, a nivel político, la legitimidad sea trasunto del poder: tanto vales cuanto mandas, cuanta capacidad demuestras de mantenerte -cualquiera que sea la forma- en el poder.
Sin duda fue la propaganda la que propició La Pitita, réplica absolutista al Trágala. Pero también esta última… y el Himno de Riego. En suma, la propaganda, vanguardia y promotora -en ocasiones, creadora- del devocionario popular.
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El caso de Riego es particularmente aleccionador: el mismo pueblo que solo tres años antes le aclamase con motivo de su entrada triunfal en Madrid, habría de insultarle -y en el mejor de los casos, asistir indiferente- al tiempo de su ejecución en la Plaza de la Cebada. Todo lo cual no habría de impedir que ya en 1835, la Regente María Cristina de Borbón (por tanto, mucho antes que en la II República), otra vez por razones políticas, esta vez para simpatizar con los «junteros» liberales (como señalase Manuel José Quintana, las juntas son «el método que tenemos en España para hacer las revoluciones»), buscando su apoyo en la lucha contra los absolutistas carlistas, con renovado apoyo popular, estimase oportuno rehabilitar su figura.
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Algo de atávico parece subyacer en hacer cargar a las piedras con nuestra mala conciencia, léase culpas de nuestros antepasados. El Conde de Cedillo, en conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid el dia 22 de Marzo de 1917, enfocaba la cuestión así:
Ya han pasado bastantes años. Llamado yo por varios amigos, constituidos en sociedad cultural y recreativa en la importante villa toledana de Tembleque, después de estudiar sus interesantes monumentos, una noche del mes de abril de 1906 les di una conferencia acerca del Arte en Tembleque, que, ya que no por quien la daba, tuvo alguna importancia como signo de los tiempos y como nota nueva e insólita en la rural región manchega, donde el barbecho y el rastrojo, los granos y los vinos solían ser casi la única preocupación de las gentes.
Después de describir el rollo de la villa y de hacer algunas consideraciones acerca de su arte, de su historia y de su significación, decía yo a mi simpático auditorio: «Respetad ese rollo; no permitáis que los pequeñuelos, los ciudadanos de mañana, menoscaben su integridad. Merece ese respeto, porque no es signo de servidumbre ni de ominoso feudalismo medioeval, como pudiera creerse, sino lejos de eso, emblema glorioso de libertad y de autonomía municipal, que con su esfuerzo, a la vez que con su cordura, supieron merecer y ganar vuestros ante pasados, viendo trocarse a su pueblo, de simple aldea que era de la lejana Consuegra, en villa con jurisdicción propia».
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Como en la antigua Roma, preferible superponer a destruir; mejor acondicionar a los nuevos tiempos las cosas del pasado. Sin tensiones, poco a poco.