¡ Entrada actualizada tras la publicación de la «Comunicación del Pleno del Consejo General del Notariado relativo al Procedimiento de Subsanación de Discrepancias previa Intervención Notarial», circulada en Septiembre de 2011 !
La Ley 2/2011, de Economía Sostenible, posibilita que, con ocasión de la autorización de un documento público, puedan subsanarse en la notaría determinadas discrepancias existentes en el Catastro relativas a la configuración o superficie de la parcela (art. 18.2 del T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario).
Como complemento a una entrada en que comentamos esta nueva función atribuida al notariado, publicamos ahora los autotextos afectados por ella y también, en hoja aparte, un modelo de acta de rectificación de descripción catastral de finca.
Comenzamos por el autotexto «CATASTRO«, empleado ya antes para dejar constancia de la referencia catastral de una finca. Luego nos ocupamos del autotexto «MhACTUALIZACIONFinca«, para actualizar la descripción -en la escritura y en el registro- de una finca. El primero de ellos resulta claramente afectado por la reforma del art. 18 de la Ley del Catastro. El segundo autotexto, pese a las apariencias, no.
–
A TENER EN CUENTA a la hora de seleccionar uno u otro autotexto
_
El autotexto de grupo «CATASTRO» se desglosa como sigue (los corchetes y notación empleada son los que corresponden al word de notin):
{*{_CatastroDUDA}*{_CatastroSI}*{_CatastroMATRIZ}*{_CatastroNO}*{_CatastroHIPOTECAyOTROS}*{_CatastroCANCELHIPOTECA}*}
El hecho de que los «casos en que hay que hacer constar la referencia catastral» no coincidan con los «casos en los que hay que incorporar la certificación catastral» ni tampoco, por último, con los «casos en los que el interesado está legitimado para instar la apertura de un procedimiento notarial de subsanación de discrepancia catastral» obliga a contemplar multitud de posibilidades.
Para más información sobre este particular pinchar aquí.
__ ¿CatastroSI ó CatastroDUDA? Emplearemos CatastroSI cuando la referencia catastral de la finca sea indubitada, en el sentido del art. 45 LC. En otro caso, emplearemos CatastroDUDA.
Artículo 45 del Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca. A efectos de lo dispuesto en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos: a) Siempre que los datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b) Cuando existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10 % y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador.
_
CUANDO HAY DUDA, esto es, no habiéndose cumplido la obligación de aportar la referencia catastral «indubitada», los otorgantes TENDRÁN QUE IR AL CATASTRO A PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE IMPRESO DE DECLARACIÓN DE ALTERACIÓN CATASTRAL (los datos que nosotros enviamos en el índice NO sustituyen en este caso dicha declaración).
Aunque la referencia catastral sea ACREDITADA (catastroSI), teóricamente podría tener sentido formalizar un acta notarial de subsanación de discrepancia catastral (diferencias de cabida menores al 10%). De ahí que el procedimiento del art. 18 LC sea también aplicable en este caso.
El caso más frecuente de incoación de acta notarial de subsanación de discrepancia será el de AUMENTO DE CABIDA de la finca superior al 10%. De ser inferior a dicho porcentaje, lo prudente sería remitir al particular al Catastro para ajuste de la cabida por razón de «margen de tolerancia».
Aunque la referencia catastral sea DUDOSA (por no reunir los requisitos del art. 45 LC) es posible que los otorgantes, e incluso el notario, estén seguros que la referencia pertenece a la finca objeto de la escritura; por tanto, aunque utilicemos CatastroDUDA sería viable un acta notarial de subsanación de discrepancia catastral . Ahora bien, si la duda es de tal calibre que dudamos de la identidad de la finca, entonces NO TENDRÁ SENTIDO INCOAR UN ACTA NOTARIAL DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIA CATASTRAL. Pero como esto sólo lo podrá saber el Notario tras haber preguntado al cliente, El Notario, aun en caso de CatastroDUDA, viene obligado a formalizar los trámites que constan en el art. 18 LC.
Aun existiendo discrepancia entre el catastro y la realidad, el interesado puede no instar del notario la formalización de un acta de subsanación de discrepancias por razones diversas.
Cuando su negativa a tal efecto proceda de desconocer si existe o no tal discrepancia, podrá entonces consecuentemente realizarse la venta como CUERPO CIERTO (no necesariamente, pues podría ocurrir que lo que desconozca no sea propiamente la superficie exacta de la finca sino su «otra» configuración).
__ Hay una diferencia mínima entre la superficie catastral y la real. ¿Inicio el acta de subsanación?
Una diferencia de cabida menor del 10% permite considerar acreditada una referencia catastral, pero NO tener por «plenamente» concordante la descripción catastral con la realidad. En este caso existirían discrepancias, sin perjuicio de posibles «ajustes por margen de tolerancia técnica» que el Catastro de oficio pueda realizar; lo que en caso de diferencias menores del 10% podría hacer aconsejable no formalizar acta de subsanación y sí en cambio remitir al particular al catastro para que le hagan dicho ajuste.
__ Que no podamos subsanar el catastro no significa necesariamente que no podamos rectificar la descripción de la finca EN LA ESCRITURA y en el Registro, incluso aunque no hayamos considerado acreditada -sino dudosa- la referencia catastral. Pero no con apoyo en el Catastro. Pues el Registro, para «rectificar» (no simplemente poner al día, sino cambiar en sentido propio) la descripción de la finca (sus LINDEROS e incluso su SUPERFICIE) no exige «necesariamente» certificación catastral concordante (recordad que a veces basta un certificado de arquitecto o incluso nada, si el exceso no supera la vigésima parte). Es importante ADVERTIR AL CLIENTE que esta rectificación registral de la finca, no es catastral y que, en consecuencia, quedará «coja» en tanto no la acepte el Catastro.
Para la subsanación del Catastro (procedimiento de discrepancias) se exige el consentimiento de los colindantes afectados, cosa que no siempre se exige para hacer constar en el Registro de la Propiedad tal exceso de cabida. Por eso es posible que sea verdad que la discrepancia existe y sin embargo NO se pueda -por no consentir en ello los colindantes afectados- subsanar «notarialmente».
A la inversa, en cambio, si subsanamos la discrepancia catastral, entonces obligatoriamente tendremos que actualizar la descripción registral de la finca (y si el Registrador no acepta dicha actualización, por considerarla dudosa, en lo sucesivo tendremos que incorporar ambas descripciones en la escritura HASTA QUE EL ASUNTO SE ACLARE entre ellos). Esto es, habrá que actualizar:
– Los linderos o superficie de la finca que estuvieran mal en la escritura (registro) y bien en el catastro.
– Los linderos o superficie de la finca que estuvieran «anticuados» (aunque no mal); se trata ahora de poner «otra» descripción de los mismos, más «moderna», a saber, una descripción TOTALMENTE coincidente con los datos que en la certificación catastral aparecen.
__ ¿CatastroMatriz ó CatastroNO? Ambos autotextos refieren una misma situación: Ni se aportó al notario, ni éste -con los datos que se le suministraron- fue capaz de encontrar en la base de datos catastral la finca.
CatastroMatriz recoge el caso frecuente de que la alteración catastral previa está en tramitación (agrupaciones, agregaciones, segregaciones o divisiones de fincas o cuando se trate de la previa constitución sobre ellas del régimen de propiedad horizontal). Se incorpora la referencia de la matriz para facilitar la incorporación al catastro de la finca objeto de nuestra escritura; y también -si es el caso- para dejar constancia de la inexistencia de infracción (art. 70 LC) por parte del cliente.
Art. 70 RDL 1/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley del Catastro. Infracciones. Constituirán infracción tributaria simple…: a. La falta de presentación de las declaraciones, no efectuarlas en plazo y la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas. Si fueran varios los obligados a presentar una declaración, cumplida la obligación por uno de ellos, se entenderá cumplida por todos. b. El incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, o la aportación de una referencia catastral falsa o falseada. No obstante, los obligados quedan exonerados de responsabilidad cuando dicha referencia no exista o no pueda ser conocida por los medios a los que se refiere el artículo 41.1 de esta Ley o directamente a través de la oficina virtual del Catastro…
Art. 71 RDL 1/2004. Régimen sancionador. 1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con multa de 60 a 6.000 euros, salvo que se trate de la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, o de la conducta prevista en el párrafo d del citado artículo, en cuyo caso la multa será de seis a 60 euros por cada dato omitido, falseado o incompleto que debiera figurar en las declaraciones o ser aportado en virtud de los requerimientos efectuados y sin que la cuantía total de la sanción pueda exceder de 6.000 euros. Si, como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor, la Administración no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender, la infracción se sancionará con multa de 1.000 a 6.000 euros.
_
Estos autotextos solo deben utilizarse cuando el notario no haya podido de oficio (art. 3 LC) encontrar en la oficina virtual del catastro la finca en cuestión, “aún a nombre de un tercero”.
Hay datos catastrales protegidos (art. 51 LC). Pero el art. 53.1.b LC «parece» eximir al Notario de dicha protección, en el sentido de que podría contrastar con los otorgantes el nombre del titular catastral A PESAR DE QUE NO COINCIDA CON EL SUYO. Deliberadamente, a este respecto, los autotextos CatastroNO y CatastroMATRIZ se han redactado con cierta imprecisión (¿hasta donde llega la «pertinencia» de la constrastación con los otorgantes?) a la espera de una definitiva aclaración.
La falta de concordancia del titular catastral con el transmitente puede impedir la inmatriculación de la referencia catastral (art. 298 RH). Pero no parece que deba impedir que la certificación catastral de dicha finca se incorpore a la escritura (art. 3 LC) ; más dudoso es que en este caso se pueda considerar por el notario acreditada dicha referencia ya inscrita (pese a la dicción literal del art. 45 LC).
__ ¿CatastroHipotecayOtros? Utilizar cuando se trate de una constitución o modificación de hipoteca y en general de actos de transcendencia real del art 38 del R.D. Leg. 1/2004, de 5 de marzo, TR de la Ley del Catastro Inmobiliario (es decir, de actos en los que es preceptiva la constancia en la escritura de la referencia catastral) en los que, a pesar de intervenir el propietario de la finca, no es posible el procedimiento de subsanación de discrepancias catastrales conforme al artículo 3.2 del TRLCI ( por no ser susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario).
Para más información sobre este extremo pinchar aquí.
Cuando se trate de una cv de usufructo, de una cesión de un derecho de superficie y, en general, de otros casos de escrituras en las que comparece no el propietario de la finca sino otros titulares catastrales DISTINTOS (art. 9 LC) también se utilizará este autotexto (como en breve se detalla).
__ ¿CatastroCancelHipoteca? La referencia catastral debe figurar en las escrituras relativas al dominio y demás derechos reales -y arrendamientos- sobre bienes inmuebles, así como en las que pongan de manifiesto cualesquiera otras alteraciones de orden físico, económico o jurídico de dichos inmuebles; SE EXCEPTÚAN LAS ESCRITURAS DE CANCELACIÓN DE GARANTÍAS (art. 39 LC). Ahora bien, aunque no sea preciso en estos últimos casos, puede el notario o las partes juzgar conveniente su incorporación. Será entonces cuando se utilice este autotexto._
__ ¿Que autotexto utilizo en una escritura en la que NO interviene el propietario? Por ejemplo una cancelación de hipoteca o una transmisión onerosa de un derecho de usufructo.
Cuando se trate de una escritura de constitución de hipoteca, utilizar el autotexto CatastroHipotecayOtros; si, en cambio, se trata de una cancelación de hipoteca, utilizar el autotexto CatastroCancelHipoteca. Por lo que más arriba -en los dos anteriores puntos- consta.
A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE CON LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA (y en general de garantías reales, art. 39 LC), cuando se trate de una cv de usufructo, de una cesión de un derecho de superficie y, en general, de otros casos de escrituras en las que no comparece el propietario de la finca sino otros titulares catastrales DISTINTOS (art. 9 LC), sí es obligatoria la constancia de la referencia catastral en el documento, en la medida en que se trataría de un «hecho, acto o negocio de trascendencia real del art 38 del R.D. Leg. 1/2004, de 5 de marzo, TR de la Ley del Catastro Inmobiliario (cfr. tb. art. 47 LC) . Por esta razón en estos otros casos lo procedente será utilizar el autotexto CatastroHipotecayOTROS
O, lo que es lo mismo, los autotextos catastroSI o catastroDUDA, pero borrando todo a partir de «Informo de cuanto dispone el art. 18.2 del T.R. de la Ley del Catastro…», pues ahora NO CABE SUBSANACIÓN NOTARIAL DE DISCREPANCIA CATASTRAL). Se exceptúan los casos de copropietarios y causahabientes que en dicha Comunicación constan (Comunicación del Pleno del CGN -2.4.1-) , en los que matizadamente sí cabría tal subsanación .
No compareciendo el propietario de la finca resultaría improcedente preguntar al compareciente sobre lo previsto en el art. 18 LC (cfr. Comunicación del Pleno del Consejo General del Notariado relativo al Procedimiento de Subsanación de Discrepancias previa Intervención Notarial -2.4.1-).
.
El autotexto CATASTRODUDA
La referencia catastral que antecede consta en la <certificación catastral> gráfica y descriptiva de la finca, obtenida por mí de la Oficina Virtual del Catastro, traslado a papel de la cual dejo incorporado a la presente. Asimismo dejo incorporado a ésta un <último recibo> justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Dicha referencia, me manifiesta/n el/los compareciente/s, corresponde a la finca descrita en el presente expositivo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, considero dicha referencia catastral <DUDOSA >. Todavía, el/los compareciente/s me insiste/n en el presente otorgamiento -por razones de urgencia-, autorizándome a hacer constar mediante diligencia la información que sobre el particular pueda yo el Notario, en su caso, recibir del su parte o del Catastro. Le/s ADVIERTO expresamente de que subsiste la obligación de declarar la alteración catastral producida ante la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro, del plazo legalmente previsto al efecto, y de las responsabilidades establecidas por falta de presentación de la declaración, por no efectuarla en plazo, por la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, o por el incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral, conforme resulta de los arts. 38, 40, 41 y 70 del citado Texto Refundido.
Informo de cuanto dispone el art. 18.2 del T.R. de la Ley del Catastro. Habiendo yo, el Notario, preguntado a la «parte interesada» (propietarios presentes o futuros de la finca -cfr. Comunicación del Pleno del Consejo General del Notariado relativo al PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN de Discrepancias de dicho art. 18.2) acerca de la correspondencia de la descripción que contiene la certificación catastral incorporada con la realidad física del inmueble en la actualidad, me manifiesta que
_
= < Elegir 1> =
= NO EXISTE DISCREPANCIA =
<no existe discrepancia>, esto es, que una y otra se corresponden plenamente. En consecuencia, yo, el notario, he dejado descrito el inmueble de referencia en esta escritura (en su caso, previa actualización de su descripción) de acuerdo con dicha certificación.
= SUBSANA DISCREPANCIA =
la descripción que contiene la referida <certificación catastral NO se corresponde plenamente con la realidad física> del inmueble a día de hoy; Que consiente/n la subsanación de dicha discrepancia, la cual puede/n acreditar debidamente; y que a tal fin deja/n formalizada seguidamente en esta notaría <acta de Subsanación de Discrepancia Catastral>, de cuya autorización habré yo, el notario, eventualmente de informar vía telemática -en la forma que reglamentariamente se establezca- a la Dirección General del Catastro, en el plazo máximo de cinco días desde su formalización; una vez validada por la citada Dirección General tal escritura, en su caso incorporaré a ella la nueva certificación catastral de la finca de referencia.
_
= NO SUBSANA DISCREPANCIA =
_
desconoce si existe o no discrepancia, pues ignora los datos exactos de la configuración y(o) superficie del inmueble; y que, aún admitiendo hipotéticamente que existiera discrepancia, no podría probarla por carecer a día de hoy de medios de acreditación suficientes a tal fin. Advierto que, en los términos legalmente dispuestos, eventualmente informaré de todo ello vía telemática -conforme reglamentariamente se establezca- a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno.
existe discrepancia; en consecuencia, le solicito su consentimiento para la subsanación de dicha discrepancia, a lo que me responde que no le es posible acreditar debidamente dicha discrepancia. Advierto que, en los términos legalmente dispuestos, eventualmente informaré de todo ello vía telemática -conforme reglamentariamente se establezca- a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno.
existe discrepancia; en consecuencia, le solicito su consentimiento para la subsanación de dicha discrepancia, a lo que me responde que de momento rehúsa prestarlo. Advierto que, en los términos legalmente dispuestos, eventualmente informaré de todo ello vía telemática -conforme reglamentariamente se establezca- a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno.
_
= <Fin Elegir 1> =
_
El autotexto CATASTROSI
_
La referencia catastral que antecede consta en la <certificación catastral> gráfica y descriptiva de la finca, obtenida por mí de la Oficina Virtual del Catastro, traslado a papel de la cual dejo incorporado a la presente. Asimismo dejo incorporado a ésta un <último recibo> justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Dicha referencia, me manifiesta/n el/los compareciente/s, corresponde a la finca descrita en el presente expositivo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, considero dicha referencia catastral <ACREDITADA>.
Informo de cuanto dispone el art. 18.2 del T.R. de la Ley del Catastro. Habiendo yo, el Notario, preguntado a la «parte interesada» (propietarios presentes o futuros de la finca -cfr. Comunicación del Pleno del Consejo General del Notariado relativo al PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN de Discrepancias de dicho art. 18.2) acerca de la correspondencia de la descripción que contiene la certificación catastral incorporada con la realidad física del inmueble en la actualidad, me manifiesta que
_
= < Elegir 1> =
_
= NO EXISTE DISCREPANCIA =
_
<no existe discrepancia>, esto es, que una y otra se corresponden plenamente. En consecuencia, yo, el notario, he dejado descrito el inmueble de referencia en esta escritura (en su caso, previa actualización de su descripción) de acuerdo con dicha certificación.
_
= SUBSANA DISCREPANCIA =
_
la descripción que contiene la referida <certificación catastral NO se corresponde plenamente con la realidad física> del inmueble a día de hoy; Que consiente/n la subsanación de dicha discrepancia, la cual puede/n acreditar debidamente; y que a tal fin deja/n formalizada seguidamente en esta notaría <acta de Subsanación de Discrepancia Catastral>, de cuya autorización habré yo, el notario, eventualmente de informar vía telemática -en la forma que reglamentariamente se establezca- a la Dirección General del Catastro, en el plazo máximo de cinco días desde su formalización; una vez validada por la citada Dirección General tal escritura, en su caso incorporaré a ella la nueva certificación catastral de la finca de referencia.
_
= NO SUBSANA DISCREPANCIA =
_
desconoce si existe o no discrepancia, pues ignora los datos exactos de la configuración y(o) superficie del inmueble; y que, aún admitiendo hipotéticamente que existiera discrepancia, no podría probarla por carecer a día de hoy de medios de acreditación suficientes a tal fin. Advierto que, en los términos legalmente dispuestos, eventualmente informaré de todo ello vía telemática -conforme reglamentariamente se establezca- a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno.
existe discrepancia; en consecuencia, le solicito su consentimiento para la subsanación de dicha discrepancia, a lo que me responde que no le es posible acreditar debidamente dicha discrepancia. Advierto que, en los términos legalmente dispuestos, eventualmente informaré de todo ello vía telemática -conforme reglamentariamente se establezca- a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno.
existe discrepancia; en consecuencia, le solicito su consentimiento para la subsanación de dicha discrepancia, a lo que me responde que de momento rehúsa prestarlo. Advierto que, en los términos legalmente dispuestos, eventualmente informaré de todo ello vía telemática -conforme reglamentariamente se establezca- a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno.
_
= <Fin Elegir 1> =
_
El autotexto CATASTROMATRIZ
_
La referencia catastral que antecede consta en la <certificación catastral> gráfica y descriptiva de la finca, obtenida por mí de la Oficina Virtual del Catastro, traslado a papel de la cual dejo incorporado a la presente.
Dicha referencia, me manifiesta/n el/los compareciente/s no corresponde a la finca descrita en el presente expositivo sino a su <FINCA DE ORIGEN>. La finca descrita, objeto de la presente, carece -según sus noticias- a día de hoy de referencia catastral, por encontrarse pendiente de asignación. A este propósito hago constar que yo el Notario consulté la Oficina Virtual del Catastro resultando infructuosa (hasta donde el/los compareciente/s, con quien/es contrasté en lo pertinente los resultados obtenidos, me dejó/dejaron señalado) mi búsqueda de la finca descrita, que realicé tanto por titular catastral (empleando a tal fin el nombre de los otorgantes) como por fincas (utilizando la situación o emplazamiento que resulta de su descripción más arriba). En cualquier caso, me asegura/n el/los compareciente/s, de inmediato procederá/n a solicitar la incorporación al Catastro de la finca objeto de la presente. Me insiste/n en el presente otorgamiento por razones de urgencia y me dejan autorizado para hacer constar mediante diligencia la información que sobre el particular pueda yo el Notario, en su caso, recibir de su parte o del Catastro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, considero dicha referencia catastral <NO ACREDITADA>. ADVIERTO expresamente que subsiste la obligación de declarar la alteración catastral producida en la presente ante la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro, del plazo legalmente previsto al efecto, y de las responsabilidades establecidas por falta de presentación de la declaración, por no efectuarla en plazo, por la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, o por el incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral, conforme resulta de los arts. 38, 40, 41 y 70 del T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Informo de cuanto dispone el art. 18.2 del T.R. de la Ley del Catastro. Ante la inexistencia de incorporación de la certificación catastral de la finca, la “parte interesada” (los propietarios presentes o futuros de la finca -cfr. Comunicación del Pleno del Consejo General del Notariado relativo al Procedimiento de Subsanación de Discrepancias de dicho art. 18.2) estima <inaplicable el procedimiento de subsanación> en él previsto, afirmándome <en cualquier caso, es su voluntad prescindir> de la continuación del mismo.
.
El autotexto CATASTRONO
<NO SE ME APORTA> el número de referencia catastral de la finca descrita, objeto de la presente. Ésta, según sus noticias, carece a día de hoy de referencia catastral (se encuentra pendiente de asignación). A este propósito hago constar que yo el Notario consulté la Oficina Virtual del Catastro resultando infructuosa (hasta donde el/los compareciente/s, con quien/es contrasté en lo pertinente los resultados obtenidos, me dejó/dejaron señalado) mi búsqueda de la finca descrita, que realicé tanto por titular catastral (empleando a tal fin el nombre de los otorgantes) como por fincas (utilizando la situación o emplazamiento que resulta de su descripción más arriba). En cualquier caso, me asegura/n el/los compareciente/s, de inmediato procederá/n a solicitar la incorporación al Catastro de esta finca. Me insiste/n en el presente otorgamiento por razones de urgencia y me dejan autorizado para hacer constar mediante diligencia la información que sobre el particular pueda yo el Notario, en su caso, recibir de su parte o del Catastro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, considero dicha referencia catastral <NO ACREDITADA>. ADVIERTO expresamente que subsiste la obligación de declarar la alteración catastral producida en la presente ante la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro, del plazo legalmente previsto al efecto, y de las responsabilidades establecidas por falta de presentación de la declaración, por no efectuarla en plazo, por la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, o por el incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral, conforme resulta de los arts. 38, 40, 41 y 70 del T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Informo de cuanto dispone el art. 18.2 del T.R. de la Ley del Catastro. Ante la inexistencia de incorporación de la certificación catastral de la finca, la “parte interesada” (los propietarios presentes o futuros de la finca -cfr. Comunicación del Pleno del Consejo General del Notariado relativo al Procedimiento de Subsanación de Discrepancias de dicho art. 18.2) estima <inaplicable el procedimiento de subsanación> en él previsto, afirmándome <en cualquier caso, es su voluntad prescindir> de la continuación del mismo.
_
El autotexto CATASTROHIPOTECAyOTROS
.
La referencia catastral que antecede consta en la <certificación catastral> gráfica y descriptiva de la finca, obtenida por mí de la Oficina Virtual del Catastro, traslado a papel de la cual dejo incorporado a la presente. Asimismo dejo incorporado a ésta un <último recibo> justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Dicha referencia, me manifiesta/n el/los compareciente/s, corresponde a la finca descrita en el presente expositivo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, considero dicha referencia catastral
<ACREDITADA>
<DUDOSA >. Todavía, el/los compareciente/s me insiste/n en el presente otorgamiento -por razones de urgencia-, autorizándome a hacer constar mediante diligencia la información que sobre el particular pueda yo el Notario, en su caso, recibir del su parte o del Catastro. Le/s ADVIERTO expresamente de que subsiste la obligación de declarar la alteración catastral producida ante la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro, del plazo legalmente previsto al efecto, y de las responsabilidades establecidas por falta de presentación de la declaración, por no efectuarla en plazo, por la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, o por el incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral, conforme resulta de los arts. 38, 40, 41 y 70 del citado Texto Refundido.
.
El autotexto CATASTROCANCELHIPOTECA
_
La referencia catastral que antecede consta en la <certificación catastral> gráfica y descriptiva de la finca, obtenida por mí de la Oficina Virtual del Catastro, traslado a papel de la cual dejo incorporado a la presente.
Dicha referencia, me manifiesta/n el/los compareciente/s, corresponde a la finca descrita en el presente expositivo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, considero dicha referencia catastral
.
<ACREDITADA>
<DUDOSA >.
_
El autotexto relativo a la ACTUALIZACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE LA FINCA
_
El autotexto MhACTUALIZACIONFinca (así denominado por formar parte de un autotexto-grupo llamado «MH»), empleado ya antes para actualizar la descripción en la escritura y en el registro de una finca, en realidad no varía.
_
El autotexto MhACTUALIZACIONFinca
_
<ACTUALIZACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE LA FINCA>. Se deja actualizada la descripción de la finca, que pasa a ser la siguiente:
_
(.. REPRODUCIR AQUÍ LA DESCRIPCIÓN CON LAS MODIFICACIONES DE FRENTE, LINDEROS Y SUPERFICIE QUE CORRESPONDAN.. )
_
De la actualización referida resulta que
ha variado la <orientación> de la finca, de manera que su frente da ahora a otra vía pública
ha variado el nombre y/o número de la calle (<frente>) de la finca
han variado -o se describieron en su día erróneamente- alguno de los <linderos> de la finca
la <superficie> de -solar que ocupa- la finca es inexacta.
la edificación que existía -y constaba en la anterior descripción de la finca- se encuentra en la actualidad <demolida>.
.
< Solo si el FRENTE O LINDEROS VARÍAN >
.
Para acreditarlo, se me exhibe CERTIFICACIÓN CATASTRAL gráfica y descriptiva de la finca (arts. 51,Dos,b y 53,8 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre), justificativa de los referidos cambios habidos en el nombre y/o numeración de la finca en la calle y/o en sus linderos.
.
< Solo si la SUPERFICIE ACTUALIZADA es mayor QUE LA QUE FIGURA EN LA ESCRITURA>
.
– Dado que el exceso de cabida declarado <no excede de la vigésima parte de la cabida inscrita>, conforme a lo previsto en el art. 298.3 del Reglamento Hipotecario, se solicita del Registrador de la Propiedad competente lo haga constar en los libros a su cargo como rectificación de superficie.
– Dado que el exceso de cabida <no supera la quinta parte de la cabida inscrita>, un Técnico competente al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 298.3 del Reglamento Hipotecario, deja certificado dicho exceso de cabida, mediante certificación que dejo incorporada a la presente, previa legitimación de la firma que la suscribe por ser semejante a la que habitualmente usa.
– Se me exhibe, conforme a lo previsto en el artículo 298.3 del Reglamento Hipotecario, la correspondiente CERTIFICACION CATASTRAL «gráfica y descriptiva» de la finca, justificativa del referido exceso de cabida.
.
< Solo si hay DEMOLICIÓN DE OBRA >
.
La referida demolición
.
se ha llevado a efecto bajo la correspondiente Licencia Municipal, lo que se acredita mediante
.
certificación del Arquitecto.
certificado de Licencia de demolición.
certificado de Licencia de Obra -de cuyo tenor literal resulta-.
.
.
<se llevó a cabo hace ya más de cuatro años>, lo que se acredita mediante
certificación del Arquitecto.
certificado de la Administración competente.
Perfecto. Eso es lo que quería. Ahora bien, los casos, diferentes, que se van a dar en la práctica y saber qué modelo a elegir, serán los mismos que los caminos del Señor, o sea, infinitos. De todas formas, gracias por tus desvelos.