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El actual ministro de Justicia habría estado, hasta fecha recentísima -errare humanum est-, cumpliendo a la perfección la labor que le fue encomedada: pasar desapercibido y, sujeto a tal premisa, hacer lo posible. No es crítica sino descripción. ¿Inconveniente o ventaja de nuestro sistema democrático? Más aquí.
«Catarata de desautorizaciones al ministro de Justicia por su propuesta de censurar a los periodistas...La Fiscalía General del Estado apoya la publicación de sumarios secretos «cuando no perjudiquen la investigación«…» (eldiario.es).
Si los funcionarios judiciales son de facto intocables y los periodistas también, entonces ¿cómo garantizar el secreto de un sumario? Supongo que la dimensión de este tipo de asuntos no se percibe bien hasta que eventualmente uno la padece. Ocurre que destruir es relativamente fácil, aúna voluntades; la construcción, en cambio, es más trabajosa. Y bien, ¿quien será capaz de idear otra forma «efectiva» -no meramente teórica- de defender tal secreto sin al tiempo coartar la libertad de prensa ni topar con los sindicatos?
A nadie escapa el enorme peso y poder que los medios de comunicación de masas ostentan. Son susceptibles no sólo de transmitir sino de generar mainstream, esto es, opinión, gustos o preferencias en un amplio espectro de la población. Porque «el medio es el mensaje» (más aquí).
Nuevamente, no es nuestra intención criticar sino dejar constancia de una característica de nuestro sistema democrático.
Recordemos la polémica suscitada en su día sobre las daciones en pago a raíz del impago de hipotecas (ver aquí). Hoy en día parece ya zanjada, lejana (cfr. art. 33.4.d y y D. Adic. 43ª LIRPF). Sería susceptible de verse retomada, en la medida en que los medios juzguen «noticiable» -esto es, susceptible de generar debate… e «ingresos»- su reavivamiento, ahora con nuevo sesgo. Todo habría de depender de la sensibilidad social -recogida/inducida por los medios- sobre el enfoque de la cuestión. Veamos:
- No el consumidor en general sino sólo el titular de vivienda habitual hipotecada puede acogerse al art. 3.4 de la Ley 35/2006. ¿Por qué sólo él? ¿Por qué tratándose de la ejecución de un préstamo o crédito personal no habría de ser posible tal exención? ¿Por qué a los préstamos otorgados por entidades no profesionales del crédito hipotecario se veda «en todo caso» tal posibilidad?
Por lo demás, ¿acaso un préstamo o crédito garantizado o rematado sobre la nave alquilada por el ejecutado, lugar donde centra su actividad empresarial -en definitiva, su «modus vivendi«-, habría de requerir menor protección que la propiedad de su vivienda habitual? ¿Por qué no reducir la protección en ambos casos a lo estrictamente necesario para la subsistencia, esto es, el uso y disfrute de ambas? La protección, parece, sería extrapolable al desahucio por impago de alquiler (más aquí).
La reciente Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial incide en una mayor protección de las PYMEs y también en la del inversor español en propiedades titulizadas. ¿Acaso éstos, particularmente el primero, dada su indudable repercusión en la economía nacional, no habrían de requerir tanta o mayor protección que la «propiedad» de una vivienda habitual?
- Se dirá que la modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, propiciada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, cubre estos «otros» casos. A nuestro juicio, sin embargo, no es así.
Repásense los requisitos para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 178.4 LC), particularmente la exigencia de haber satisfecho «en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados» o alternativamente … demasiada rigidez o, cuando menos, incertidumbre («cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los cinco años siguientes a su concesión:… en su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos»).
Ocurre que, al menos de facto (y aún en ocasiones incluso en teoría, art. 231.2.c LC), para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos se requiere de dinero, lo que precisamente entonces escasea (más aquí). Por esto, porque a Hacienda hay que pagarle íntegramente y en todo caso, porque al deudor persona física no se le da realmente una segunda oportunidad de rehacerse (si mejorase sustancialmente su situación económica durante los cinco años siguientes a serle concedido el el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho podrá serle revocado, viendose entonces obligado a pagar todas las deudas pendientes -, cfr. art. 178 bis 7.c LC, más aquí-).., por algo será que pocas son las insolvencias que acaban reconduciéndose a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Art. 33.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:…
d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Disposición adicional 43ª de la de la Ley 35/2006. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
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Ha dejado de lado el nuevo Registro Civil, la Ley del Aborto o los honorarios y cambió la cara a otras normas como el Código Penal
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MADRID, 24/04/2015 | EUROPA PRESS
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El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha abandonado, desde que llegó al cargo el pasado septiembre, la mayoría de los proyectos estrella anunció a bombo y platillo su predecesor, Alberto Ruiz-Gallardón. La última iniciativa enterrada ha sido la puesta en marcha del nuevo Registro Civil, de cuya gestión debían ocuparse los registradores civiles y de la propiedad a partir del 15 de julio.
Catalá ha modificado de forma radical reformas tan polémicas como el Código Penal, la Ley del Aborto o la Ley de Tasas que el resultado poco o nada tiene que ver con el pretendido por el que fuera alcalde de Madrid.
La retirada de la Ley del Aborto, anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por falta de consenso, provocó la dimisión del exministro y dió paso a una profunda revisión de todas las leyes que impulsó.
Del proyecto de Gallardón, que elegía un modelo de supuestos en los que el aborto se penalizaba de forma más restrictiva que el vigente desde los 80, sólo ha quedado la iniciada impulsada por el PP en el Congreso de los Diputados, que toca parcialmente la norma para imponer el consentimiento paterno para las menores de 16 y 17 que quieran interrumpir un embarazo.
En cuanto a la Ley de Tasas –un medio, según el extitular de Justicia, de financiar la Justicia Gratuita– el Gobierno decidió eliminar su pago para las personas físicas por la vía del decreto ley, tras un anuncio realizado por Rajoy en el Debate sobre el Estado de la Nación.
Todas las demás normas impulsadas por Gallardón han cambiado completamente su contenido. La revisión de sus iniciativas ha salvado la prisión permanente revisable incluída en el Código Penal, de reciente aprobación en el Congreso. No obstante, el texto definitivo dejó en el camino del trámite parlamentario otras cuestiones como las denominadas medidas de seguridad, que debían ser aplicadas a presos de especial peligrosidad, y que consistían en internamiento en centros psiquiátricos, de deshabituación o de educación especial para ser cumplidos después de la sanción penal.
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REFORMA DEL PODER JUDICIAL
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Tampoco ha sobrevivido la reforma del Consejo General del Poder Judicial, que supuso la modificación del sistema de elección de los magistrados y la reducción de miembros con dedicación exclusiva y sueldo. El Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado a propuesta de Catalá, incluye un incremento de cinco a siete del número de miembros permanentes del órgano.
La propia Ley Orgánica del Poder Judicial también ha cambiado. Renuncia al cambio radical de la Justicia que defendía Gallardón que proponía, por ejemplo, que las causas especialmente complejas pudiera ser instruidas por tres jueces y eliminaba los partidos judiciales. La norma de Catalá los mantiene para no renunciar a la proximidad con el ciudadano.
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SIN NOTICIAS SOBRE LA REDUCCIÓN DE AFORADOS
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Nada se ha vuelto a saber, tampoco, del anuncio realizado por Gallardón de recortar drásticamente el número de aforados para pasar de 17.621 a 22 en España.
En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Gallardón preveía impulsar la instrucción por parte de los fiscales. El proyecto finalmente aprobado no la incluye y se limita a introducir cambios como los límites a la duración de la instrucción penal o el cambio del término «imputado» o «investigado».
La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha perdido también otra de las propuestas del exministro, que concedió a los notarios la posibilidad de celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo. Estos profesionales podrán seguir haciéndolo, pero compartirán el cometido con los secretarios judiciales.
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Fuente: europapress.es