Ya el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de julio de 2011 cambiaba de raíz la instrucción (+ aquí). Dentro del proceso penal se distinguen tres frases: de investigación, intermedia y de enjuiciamiento.  La investigación pasaba a manos del Fiscal, debiendo todas las diligencias de investigación que afectasen a Derechos Fundamentales ser previamente autorizadas por el Juez de Garantías. Concluida la fase de investigación, si el Ministerio Fiscal, considera que existe prueba suficiente, ejercerá la acción penal presentando escrito de acusación, celebrándose el «Juicio de Acusación» ante otro juez, «el Juez de la Audiencia Preliminar«. Y si éste consideraba que existían motivos para procesar, habría entonces de iniciarse ante otro tercer Juez o Tribunal el «Juicio Oral», en el que se decidiría la culpabilidad o inocencia de los acusados. El anunciado Código Procesal Penal, en cambio, aún atribuyendo la investigación al Fiscal (art. 240), supone la  vuelta a los dos jueces, el Tribunal de Garantías (que actúa durante la fase de investigación y ahora también la intermedia -que así sigue denominándose-, dictando en su caso el auto de apertura del juicio oral, art. 429) y el Tribunal de Juicio (art. 436). ¿Por qué?
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«… Juez de la Audiencia Preliminar… función de admisión y saneamiento similar a la que el procedimiento civil ordinario cumple la llamada “audiencia previa” al juicio… El alcance de este trámite es, sin embargo, mucho más ambicioso en el proceso penal que en cualquier otro procedimiento jurisdiccional….
Este magistrado llamado a decidir si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento no intervendrá después en el desarrollo del plenario. Se ha seguido, de este modo, una opción intermedia entre el modelo de juez único que puede apreciarse, por ejemplo, en el Código portugués y el de tres jueces -de la libertad, de garantías y de la acusación- propio de los sistemas francés e italiano. La opción tiene su explicación fundamental en la importancia que cobra en el nuevo modelo procesal el juicio de acusación, que, como decisión esencial sobre la admisibilidad de la acción penal, no ha de estar contaminado por las resoluciones previamente adoptadas en los diversos juicios de “garantía” o de “libertad” realizados por la autoridad judicial durante la fase investigadora» (EM del Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de julio de 2011)

Hoy al sujeto a quien se atribuye el hecho punible se le denomina «imputado«. En el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de julio de 2011, «investigado» (ni una sola vez se emplea en este anteproyecto el término «imputado» ni el de «encausado»). En el futuro Código Procesal Penal, «encausado«; según se afirma, para «evitar el estigma social que acompaña al término imputado, mediante la utilización de una expresión de mayor neutralidad, pero suficientemente significativa de la posición del sujeto pasivo dentro del proceso…» (EM del Código Procesal Penal). ¿Por qué?
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«En la regulación propuesta la imputación se sustituye en su dimensión más primaria por un acto de comunicación provisional de los cargos que se denomina “primera comparecencia del investigado”. Se trata de un traslado anticipado de la posible tesis acusatoria que tiene carácter vinculante para el propio acusador. Es éste el acto de garantía que debe anticiparse lo más posible, pues hace surgir el haz de facultades y derechos defensivos de la persona investigada y las garantías objetivas que le vienen asociadas, como el comienzo del cómputo del plazo de investigación. La regulación de esta primera comparecencia se aparta, así, de toda finalidad indagatoria. Por eso se distingue claramente de la declaración del investigado, como diligencia que tiene una regulación específica y separada. Esta declaración sólo se producirá con motivo del traslado de los cargos si así lo desea expresamente el propio afectado» (EM del Anteproyectode la Ley de Enjuiciamiento Criminal de julio de 2011)

Puede que los recortes tengan algo que ver con lo primero. Y con un cierto endurecimiento de la situación del imputado lo segundo. Poco importa, a los efectos que ahora tratamos. ¿Y qué decir de la acción popular?
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«En España la acción popular nació en el ámbito del proceso penal… Se proyectó singularmente frente a conductas delictivas relacionadas… con el ejercicio del poder público. En esta línea, la Constitución de 1812 reconoció la acción popular para la persecución de los delitos cometidos por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 optó por generalizar esta institución…. Se aludía… al Derecho inglés como modelo seguido…. Se trató… de invertir … tendencia poniendo a disposición de los ciudadanos un mecanismo cívico y activo de participación en la justicia penal… Un mecanismo, por cierto, que no tiene parangón en los demás ordenamientos jurídicos europeos del ámbito continental… De hecho, tampoco respondía el sistema introducido en 1882 a la matriz anglosajona invocada por el ministro firmante. En Inglaterra el ciudadano ejercía la acción pública en tanto que representante eventual de la Corona. Cuando ésta procedía a actuar por sí misma en el proceso, la acusación del ciudadano quedaba inmediatamente excluida. La Corona no podía estar representada por dos personas al mismo tiempo.
En cualquier caso, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal impuso ciertos límites subjetivos al ejercicio de esta acción. En la actualidad, la configuración constitucional de la acción popular tiene un carácter aún más marcadamente limitado. El artículo 125 de nuestra Constitución dispone que los ciudadanos pueden “participar” en la actividad de los tribunales mediante la acción popular“ en la forma y respecto a aquellos procesos que la ley determine”…» (EM del Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de julio de 2011)

Lo que uno se pregunta, tratando de ver las cosas desde fuera, desapasionadamente, es, ¿no debería gozar una Ley tan importante de gran estabilidad? ¿Fue pura causalidad que el momento de mayor esplendor del Reino Unido tuviese lugar durante el reinado de la reina Victoria, quien reinó desde la muerte de su tío paterno, Guillermo IV 1837- hasta su fallecimiento en 1901? Una codificación precisa de calma política, de una cierta continuidad de ideas en los gobiernos o bien de un “gobierno largo” (Fairén Guillén). Y a la inversa, acaso nuestra actual falta de prosperidad tenga algo -o mucho- que ver con ello, con la continua puesta en solfa de lo que debería ser básico, pilares indiscutidos de nuestra convivencia. Sean o no objeto de ley orgánica. 

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 El Código Procesal Penal deja la dirección de la investigación de los delitos en manos del Fiscal y convierte al imputado en encausado

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 26 de Febrero de 2013

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El Código Procesal Penal propuesto por la comisión de expertos al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, traslada al fiscal, tutelado por un juez de garantías, la dirección de la investigación de los delitos, sustituye el término imputado por el de encausado y limita a 36 meses como máximo la fase de instrucción.

Los más de 700 artículos del Código Procesal Penal sustituirán a la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal y serán “los cimientos” sobre los que se construirá una Justicia del siglo XXI y marca un camino que aboca a una “transformación absoluta” del panorama actual, según explicó Gallardón.

 

Diligencias de investigación: dirección y plazos

 

La propuesta traslada la dirección de la investigación al Ministerio Fiscalconstituyendo la figura del juez de garantías como “mecanismo de control” ante cualquierinactividad del fiscal y como garante de los derechos de los ciudadanos, quedando las unidades de Policía Judicial orgánicamente adscritas a la Fiscalía, en lugar de al Ministerio del Interior como ahora.

Además otorga al fiscal seis meses para las diligencias de investigación, que podrán prolongarse hasta 36 meses como máximo en aquellas causas especialmente complejas (por ejemplo, las relativas a grupos de delincuencia organizada), fijándose el secreto de la investigación en un plazo máximo de seis meses y de doce cuando en caso de dirigirse contra grupos organizados.

El juez podrá autorizar escuchas telefónicas durante no más de un año ante hechos punibles producidos en una red criminal, cometidos mediante instrumentos informáticoso en delitos dolosos castigados con pena con un límite máximo de tres años de cárcel como mínimo.

 

Acusación popular

 

Se excluye del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, excepto a los colectivos de víctimas en casos de terrorismo, y se limita a una lista de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o el terrorismo. Así se acota a delitos de prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y por particulares partícipes en los mismos; también a delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, el medio ambiente, delitos electorales, terrorismo o provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra asociaciones o la difusión de información injuriosa sobre estos grupos.

Para que sea admitida la acción popular, la querella deberá presentarse “con anterioridad a la formulación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal”.

 

El imputado se convierte en encausado

 

El encausado, término que sustituye al de imputado, no declarará al inicio del juicio como ocurre ahora, sino “única y exclusivamente” a instancias de su letrado una vez se hayan practicado los medios de prueba en su contra, ocupando en sala un lugar que le permita la comunicación “constante y directa” con su abogado, salvo en el interrogatorio.

La propuesta además modifica la estructura del juicio y fija el lugar de testigos, víctimas y acusados, y otorga el derecho al detenido a entrevistarse con su abogado antes de su declaración policial.

 

Estatuto de la víctima

 

El “Estatuto Procesal de la Víctima” regulará los derechos de quienes han sufrido el delito, y se contempla la posibilidad de que el tribunal evite confrontar visualmente a la víctima con el encausado si le genera “terror, humillación o sufrimiento”.

 

Conformidad

 

El nuevo Código Procesal Penal permite pactos de conformidad entre el fiscal y las partesen cualquier momento del proceso y en todo tipo de delitos, con independencia de la pena que lleven aparejada.

 

Fuente: LexDiario.es

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