La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, supondría, en opinión de muchos -abogados, asociaciones de consumidores, sindicatos, oposición-, por su carácter desproporcionado, un ataque directo contra el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución…

El Consejo General de la Abogacía propone dos opciones para impugnar dichas tasas:

OPCIÓN 1ª: No pagar la tasa y plantear Cuestión de Inconstitucionalidad (ver MODELO de Cuestión Inconstitucionalidad).

OPCIÓN 2ª: Pagar la tasa e interponer Reclamación Económico Administrativa (ver este otro MODELO de Reclamación Económico Administrativa). En este supuesto, para evitar los perjuicios que la paralización de la acción judicial pudiera irrogar al justiciable, se paga la tasa exigida por la Ley y se interpone esta Reclamación dirigida al Tribunal Económico Administrativo de la circunscripción territorial correspondiente:

  • Como lo que se plantea, de fondo, es la inconstitucionalidad de la norma (art. 245.1 b) de la L.G.T.), el Tribunal Económico Administrativo declarará la conformidad a derecho de la liquidación de la tasa, abriéndose así la vía Contencioso-Administrativa.
  • En este momento, habría que presentar demanda de procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo. Para evitar el pago en esta fase de la tasa – por demanda de procedimiento abreviado-, en el escrito de demanda habría que solicitar, mediante otrosí, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por el órgano judicial (MODELO 1). En este caso la paralización del proceso por la tramitación de la cuestión de inconstitucional ya no supone un perjuicio directo al justiciable, porque no se paraliza el procedimiento principal.
  • Esta vía implica no paralizar el pleito principal pero la duración estimada de la tramitación económico administrativa es aproximadamente de entre dos y tres años antes de poder plantear la cuestión de inconstitucionalidad en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

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Prospere o no la redacción actual de la Ley 10/2012, habrá que ir acostumbrándose a cosas a día de hoy manifiestas:

Tutela judicial efectiva no equivale  a gratuidad de justicia. Otra cosa es si la cuantía de las tasas que impone dicha ley son o no «tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables», lo que -ahora sí- conduciría a su inconstitucionalidad.

–  «Con esta asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial…». Así reza el Preámbulo de la Ley 10/2012. Se trata de una argumentación fácilmente extrapolable a otros ámbitos.

– El incremento de las tasas judiciales juega en detrimento de la jurisdicción en favor de la mediación (más aquí). En suma, las tasas judiciales constituyen una forma indirecta de favorecer las vías extrajudiciales de solución de conflictos.

– «La presente Ley deroga también el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto que la excepción de postulación para los funcionarios públicos en las cuestiones de personal que no impliquen su separación carece ya de sentido. La práctica demuestra como esa falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz». En consecuencia, la Ley 10/2012 constituye una forma indirecta de desincentivar la mayor parte de las cuestiones de personal.

 

Entra en vigor la nueva ley que obliga a pagar entre 100 y 1.200 euros para acceder a la Justicia  

 

Madrid, 24 de Noviembre de 2012 – Nati Villanueva

 

Los ciudadanos que quieran acceder a los Tribunales de Justicia tendrán que abonar previamente una tasa. La ley que las regula, aprobada la semana pasada en el Senado por el trámite de urgencia y con los únicos votos a favor del PP, entra este jueves en vigor, aunque el pago se pospone «unos días o semanas» al no estar listos todavía los formularios de Hacienda que el abogado tiene que entregar al secretario judicial a modo de justificante. A continuación, ABC responde a las principales preguntas que pueden surgir en torno a las tasas.

 

— ¿En qué jurisdicciones hay que pagar?

Las tasas afectan a tres de los cinco órdenes jurisdiccionales. En concreto, a la jurisdicción Civil, a la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa. Quedan exentas la Penal (que representa cerca de un 70 por ciento de los asuntos que ingresan en los Tribunales) y la Militar.

 

— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales?

Sí. No habrá que pagar en la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos desilencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

 

— ¿Tengo que pagar desde el inicio del procedimiento?

Depende de los casos. En líneas generales en la jurisdicción Civil y en la Contencioso-Administrativa se paga desde el principio, es decir, desde que se interpone el escrito de demanda, se formula del escrito de reconvención, se solicita la declaración del concurso o se interpone el recurso contencioso-administrativo, por poner algunos ejemplos. Se abonan también los recursos de apelación y casación en ambas jurisdicciones. En el orden Social es diferente: solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa.

 

— ¿Cuál es la cuantía de las tasas?

Se componen de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito). 

 

—¿Quién tiene que pagar?

Por primera vez se extienden las tasas a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos. Está exento de pago el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

 

— ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la razón?

La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y aunque en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es, por ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. O en Derecho de Familia, en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de los juzgados).

 

— ¿Es la primera vez que se imponen tasas judiciales?

No para las personas jurídicas, pero sí para las físicas. El artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó la tasa en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo. El precedente inmediatamente anterior a las tasas judiciales de 2002 fueron las impuestas en 1958, que fueron suprimidas por la ley 25/1986 de 24 de diciembre.

 

— ¿Por qué hay tantas reticencias a la imposición de tasas en la Justicia?

En líneas generales, porque los partidos de la oposición, sindicatos, asociaciones de consumidores y, sobre todo, los colectivos que desempeñan su trabajo en esta Administración consideran que las tasas suponen una barrera al acceso a la Justicia y vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En el caso de abogados y procuradores, la imposición de tasas recae directamente sobre su trabajo, pues a estas cantidades se suman sus honorarios, por lo que temen perder clientela.

 

— ¿Se ha pronunciado el TC sobre la constitucionalidad de las tasas?

Sí, lo ha hecho en varias ocasiones, siempre en relación con las de 2002, que, como se ha dicho, no afectaban a las personas físicas. Una de sus últimas resoluciones es del pasado 16 de febrero. En ella, las considera constitucionales siempre y cuando «no sean tan excesivas que, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, impidan satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia». El PSOE ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad sobre las recién aprobadas.

 

— ¿Dónde va el dinero de las tasas?

Una de las prioridades del Ministerio de Justicia es que con ellas se sufrague la justicia gratuita. El titular de este departamento, Alberto Ruiz-Gallardón, prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, una mínima parte del coste total de la Justicia, que fuentes del Ministerio cifran en 4.000 millones. 

 

Fuente: ABC.es

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