Todo apunta a que los notarios en cuestión fueron engañados, mediante una bien urdida suplantación de personalidad. Y ello sin perjuicio de que la Jurisprudencia -con frecuencia-, en materia de responsabilidad, se muestre extremadamente exigente con los notarios.
.
«… El motivo se desestima, no obstante la destacada exposición doctrinal que contiene, que acredita un estudio muy cuidadoso y atento de la cuestión y asimismo no escapa a esta Sala considerar las habilidades de que están dotados ciertos estafadores expertos para engañar y a las que no se sustraen los Notarios, por no resultar totalmente blindada su función (sería muy positivo que así lo fuera), y pueden ser vulnerables a las maquinaciones suplantadoras con el fin de celebrar negocios lícitos en apariencia. Por eso la trascendencia de su dación pública, ante el riesgo mayor que presenta la sociedad de hoy donde tiene más cobijo la mala fe que la buena fe, alerta e impone a los fedatarios públicos extremar su celo identificador con el empleo intenso y hasta exhaustivo de medidas de comprobación que las normas legales les facilita y evitar la proliferación de situaciones como la presente…” (STS 5 Febrero 2000)
A la responsabilidad del Notario, su naturaleza y el particular caso de la identificación errónea -DNI falso- hemos dedicado una reflexión en otra entrada.
..
¿Actúa el Colegio Notarial correctamente apoyando a los tres notarios «investigados»?
.
Cuando alguien sorpresivamente se ve sobrepasado por las circunstancias, qué duda cabe, agradece el poco calor que se le ofrezca. Ahora bien, la experiencia enseña que es absolutamente infrecuente que un colegio notarial se posicione claramente en favor de uno de sus miembros -¿adivinan por qué?-; y sin embargo, es lo que ha ocurrido en este caso (más aquí).
.
😉 La STS 5 Febrero 2000 reconoce que la función notarial no se encuentra totalmente blindada. Se refiere particularmente a la identificación notarial de los comparecientes mediante su documento de identidad: dado que el Notario no es ni un experto calígrafo ni de rasgos faciales, ¿cómo podrá entonces asegurar al 100% dicha identificación? No cabe sino dotar de medios al Notariado a tal fin, como la propia sentencia reseñada postula («sería muy positivo que así lo fuera…»). Claro que mientras tanto… . Con los medios que hoy en día cuenta el Notariado, hasta lo que la noticia señala, a cualquier Notario podría haberle sucedido.
Y no sólo a un Notario. También a un Secretario Judicial. O a un funcionario de la Jefatura de Tráfico, tratándose de la cesión de un vehículo. Precisamente en atención a su condición de no titulado en pericia caligráfica, sería posible -y hasta corriente- que una firma aceptada por cualquiera de ellos se estimase bien admitida, ¡a pesar de que en último término, tras exhaustiva pericia, se probase falsa! .
.
😎 Más allá del instintivo exabrupto, venimos defendiendo (más aquí) la conveniencia -necesidad, dada la precariedad de medios de nuestra Justicia- de otorgar -directamente- a los colegios profesionales labores periciales, de apoyo a la justicia, particularmente a la de orden penal. Siempre con las debidas garantías. ¿Quien sino ellos se encuentra más capacitado para dictaminar sobre la posible negligencia -o, de contrario, actuación según la lex artis– del profesional en cuestión?
Se trata de algo que, bien instrumentado (lo que necesariamente habría de requerir de un diseño orgánico que garantizase la independencia de la pericia a formular), habría de redundar en beneficio de todos. A esta cuestión aludimos ya en otra noticia.
.
🙁 Ignoramos si en la noticia relacionada el término «investigado» se emplea en el sentido técnico-jurídico que lo hacía el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de julio de 2011, como asimilado a imputado (más aquí). Al imputado en 2011 se propuso denominarle «investigado«… y luego, en el posteriormente anunciado Código Procesal Penal, «encausado«… ¿Por qué? Como expresamente reconoce la Exposición de Motivos de dicho Código Procesal Penal, con ánimo de evitarle el «estigma social que acompaña al término imputado, mediante la utilización de una expresión de mayor neutralidad, pero suficientemente significativa de la posición del sujeto pasivo dentro del proceso, dirigido contra él, una cualidad esencial definitoria del status de parte pasivamente legitimada de la que nace, entre otros, el derecho fundamental a la defensa». Cualquiera que sea el caso, habrá que rendirse a la evidencia: la imputación podrá ser una garantía, pero siempre es un estigma, un cáliz que cualquiera desearíamos no tener que beber.
Me pregunto hasta qué punto detrás de muchas imputaciones no existe sino avasallamiento, falta de respeto por la dignidad de la persona… y -eventualmente- de los cargos que ocupan. Por distintas razones: presión social, desinterés, ideología o simplemente miedo -ante una posible exigencia de responsabilidad por prevaricación-. Se constata que no siempre todos los agentes implicados en la investigación del delito obran con la profesionalidad (no siempre al alcance de su mano, pues por razones obvias uno no puede ser un experto más que en cosas muy concretas, siendo que normalmente los hechos investigados excederán a su ámbito) y respeto que cabría esperar de ellos. Nada que reprochar a quien así actúe; si quiera sea por falta de legitimación, pues probablemente cualquiera de nosotros, dado el caso, obraríamos igual. Todo lo cual no empece para que insistamos en que la imputación de una persona debería constituir siempre una ratio ultima, lo que habría de implicar el agotamiento de las posibilidades de investigación -por otros cauces- respecto de ella.
En ocasiones el estigma supera a la persona del imputado, llegando a salpicar a la institución que representa. ¿Acaso no convendrá entonces otorgar especial trato al caso -y por ende al implicado–? Una especialidad de trato que no debería verse necesariamente reñida con la igualdad, pues «no toda desigualdad de trato resulta contraria al principio de igualdad, sino aquella que se funda en una diferencia de supuestos de hecho injustificados de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados» (STC 16 de julio de 1987). Bien entendido que dicha especialidad -en la investigación- debería verse contrastada con un especial agravamiento -llegado el caso- en la sanción, en atención a la cualificada falta de ejemplaridad y daño añadido a las instituciones. En suma, especialidad sí, pero con contrapeso.
Aunque sólo sea por razón de su especialidad, esto es, de la necesidad de salvaguardar en lo posible las instituciones, el principio de igualdad habría de permitir, también en el caso que tratamos, el tratamiento desigual -ante situaciones de hecho desiguales- (cfra. STC 51/1985 -fdto 6-, dictada en supuesto diverso al aquí analizado).
Nuestro Tribunal Constitucionalidad recurre a una argumentación bien distinta a la hora de declarar la constitucionalidad del aforamiento especial -art. 71.3 CE-. Una argumentación ciertamente muy discutible, particularmente a la vista de su falta de parangón en otros países de nuestro entorno.
“… la prerrogativa de aforamiento especial… opera como complemento y cierre -aunque con su propia y específica autonomía- de las de la inviolabilidad y la inmunidad, orientadas todas ellas hacia unos mismos objetivos comunes: Proteger a los legítimos representantes del pueblo de acciones penales con las que se pretenda coartar su libertad de opinión (inviolabilidad), impedir indebida y fraudulentamente su participación en la formación de la voluntad de la Cámara, poniéndolos al abrigo de querellas insidiosas o políticas que, entre otras hipótesis, confunden, a través de la utilización inadecuada de los procesos judiciales, los planos de la responsabilidad política y la penal, cuya delimitación es uno de los mayores logros del Estado constitucional como forma de organización libre y plural de la vida colectiva (inmunidad) o, finalmente, proteger la independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente relevantes (aforamiento)…” (STC 11 de febrero de 1997).
.
.
.
Dos imputados por conseguir créditos engañando a notarios
.
.
Una mujer de una parroquia de Cospeito y de 31 años, y un vecino de la ciudad de Lugo de 78, están imputados por falsedad documental y estafa tras engañar a tres notarios para conseguir diversos créditos fraudulentos. Ambos se enfrentan a graves cargos por delitos continuados en el tiempo mientras que los notarios simplemente fueron engañados ya que el anciano de 78 años utilizó un carné de identidad que no era el suyo, sino de una persona que se le parecía bastante.
Los hechos ocurrieron durante los años 2011 y 2012. La mujer de Cospeito se hizo con el carné de identidad de un familiar suyo de avanzada edad, (que tenía cierto parecido con un hombre de Lugo de 78 años). También se hizo con las escrituras de propiedad de una finca y una casa del mismo familiar. Estas propiedades fueron utilizadas como aval para que le concediesen un crédito, sin que el propietario supiese nada. Ella hizo pasar por su pariente y avalista a un anciano lucense de 78 años. Cuando acudió a la notaría, fue acompañada por este hombre, que llevaba las escrituras de propiedad y el carné de identidad que realmente no eran suyos. En al menos dos ocasiones consiguió la firma notarial y los créditos, porque ambos notarios no desconfiaron, ya que el parecido entre la foto del carné y el individuo no les hizo sospechar.
.
Fuente: lavozdegalicia.es