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Todo notario recuerda y agradece la fundada y extensa argumentación de don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, entonces Notario de Alcalá de Henares, que dio pie a la clarificadora resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de Febrero de 2013. Dicha resolución, recaida con motivo de la insuficiente -entonces y aún ahora- regulación del beneficio de inventario en nuestro Derecho, constituye un hito del buen hacer. Prácticamente recoge, uno a uno, los argumentos de Lora-Tamayo.
Mediante escritura autorizada por el notario de Alcalá de Henares, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, doña… y don…. otorgaron aceptación de herencia a beneficio de inventario de su finado esposo y padre respectivamente, don P. T. C…
En la escritura se formula inventario de los bienes del causante, entre los cuales se halla un inmueble de carácter ganancial gravado con una hipoteca en garantía de un préstamo, cuyo saldo pendiente es la única partida que forma la parte del pasivo del inventario. Se hace manifestación en la escritura de que los acreedores han sido citados treinta días antes del otorgamiento de la escritura conforme lo previsto por el artículo 1017 del Código Civil; esta circunstancia se justifica en la escritura mediante copia certificada de imposición de telegramas, burofax y fax hecha a través de oficina de Correos de Alcalá de Henares, de fecha de envío y recepción de 11 de julio de 2012, hecha por los heredero sal acreedor «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.» en la sucursal de domiciliación del préstamo que constituye el pasivo –si bien se les cita para el 8 de agosto de 2012–; en el contenido de la notificación se hace extensiva la circunstancia del fallecimiento del causante, de la formulación de inventario y del próximo otorgamiento de la escritura de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, así como el lugar y fecha en que se va a producir el citado otorgamiento, a los efectos de que el acreedor pueda realizar lo que en derecho le corresponda. Se adjudican los bienes de la herencia y el pasivo, en proindiviso y en la proporción que a cada uno de los interesados corresponde en susderechos tras la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de la herencia intestada del causante.
Como consecuencia, y habida cuenta de que el valor del pasivo supera el valor dado al activo del caudal hereditario –conforme la tabla de la Comunidad de Madrid por lo que refiere al inmueble–, se establece en las disposiciones de la escritura que, hasta que sea pagado el acreedor, la herencia se halla en administración, designándose por los herederos a todos ellos, con carácter recíproco, administradores solidarios de la misma, por lo que cualquiera de ellos ostenta la representación. Se hace advertencia por el notario, en la escritura, de que frente a los acreedores, cada uno de los herederos queda obligado al pago de las deudas y demás cargas de la herencia, hasta donde alcancen los bienes de la misma
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Los acreedores de una herencia aceptada a beneficio de inventario no tienen derecho real alguno sobre los bienes integrantes de la misma… El hecho de constar en el Registro de la Propiedad que una herencia se aceptó a beneficio de inventario es una mera mención que no impide al acreedor alegar que tal aceptación está mal hecha y dirigirse contra la totalidad de los bienes del heredero. No corresponde al registrador controlar la legalidad de esa forma de aceptación, porque se trata de una situación de naturaleza personal y además carece de medios para ello…
La citación a la que se refiere el artículo 1014 del Código Civil, que se trata de una materia de derecho sustantivo, no exige por el mismo que deba ser notarial y por lo tanto, en principio, la notificación por burofax reúne las formalidades y garantías suficientes para entender cumplido el preceptivo trámite en un inventario notarial… la esencia de cualquier notificación, cuando la Ley no impone una forma especial a la misma, es que llegue a conocimiento del interesado, como resulta de la que se hizo al único acreedor conocido en la escritura calificada. En este sentido, las Sentencias del Alto Tribunal (23 de abril de 2010 y 4 de julio de 2011, en «Vistos») por las que se admite el ejercicio válido de una opción sobre un inmueble hecha por burofax, y no lo admite en aquellos casos, en que expresamente se exija por la Ley que sea judicial o notarial –1504 del Código Civil– por lo que a sensu contrario, se debe admitir en este caso la notificación por burofax
Respecto a la autorización de la escritura en día posterior al que se anunció en el burofax enviado al acreedor, lo cierto es que la esencia de la citación no es para presenciar la firma de la escritura sino para presenciar o conocer el inventario y éste ha de hacerse dentro de los treinta días siguientes a la citación y concluirse dentro de otros sesenta, conforme dispone el artículo 1017 del Código Civil; en efecto, el inventario ha comenzado dentro de treinta días desde la citación, con la aportación de todos los datos para su confección, y ha concluido mediante el otorgamiento de la escritura de aceptación y partición de la herencia dentro de otros sesenta días, luego todo se hizo dentro del plazo que la Ley establece.
Respecto de la citación a los acreedores desconocidos. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, cuando se hace judicialmente es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que no aparece regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ante la falta de regulación se suele acudir a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al procedimiento para la división de la herencia o a las de intervención del caudal hereditario. En los artículos 782 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladores de las citaciones en esos procedimientos, no se establece en ningún momento la obligación de citar a los acreedores desconocidos. Por lo tanto, no se puede sostener en la calificación que debe hacerse por los herederos una citación a los acreedores desconocidos, por medio de edictos. No existe una regulación de esto en la Ley y por esto no se conoce el procedimiento, lugar, número, ni contenido de las publicaciones que en su caso hubieren de hacerse. En consecuencia, como nada establece ni regula la Ley en este sentido, nada puede exigirse. (RDGRN 18 de Febrero de 2013)
La excelencia y forma de proceder de Isidoro Lora-Tamayo que evidencian los «Hechos» de la citada resolución no fueron algo atípico ni extraordinario en su carrera. Siempre actuó así. La resolución representaría un merecido broche de oro a su maestría y constante buen hacer. La obra de que ahora damos cuenta, sin embargo, nos hace caer en la cuenta que este Notario, hoy en día ya jubilado, sigue intelectualmente activo, ¡y a qué nivel! Admirable.
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Lora-Tamayo Rodríguez pertenece a una generación de grandes notarios, capaces de detectar y solventar airosamente los problemas de su tiempo. Ahora bien, la vida sigue, nuevos retos surgen. Quién sabe, acaso el futuro nos requiera y depare no tanto grandes problemas -y en paralelo grandes soluciones- cuanto simplificación y certidumbre:
- En la resolución citada Lora-Tamayo apunta una cuestión, la protección de datos, que hoy por hoy carece de clara solución. ¿Qué datos han de publicarse -y sobretodo, qué datos en ningún caso habrían de publicarse- en un hipotético anuncio público en un periódico, tablón de anuncios o BOE?
- ¿Sería posible que nuestro régimen de legítimas se viese reemplazado por otro de alimentos -tabulados- o cuando menos mitigado en su rigor? Si nuestra legítima pasase a ser colectiva o si al menos pasase a ser considerada un simple derecho de crédito-, ¿alguien duda que todo sería mucho más sencillo? En materia de imputación de donaciones y atribuciones sucesorias (a título de herencia o legado), ciertamente con cierta exageración podría decirse que en presencia de determinado supuesto habrían tantas opiniones -y argumentos- como autores. Los ejemplos serían susceptibles de verse incrementados hasta el paroxismo (más aquí).
- Las notificaciones notariales ex art. 202 Reglamento Notarial, en competencia ahora con las notificaciones administrativas, registrales y judiciales, parecen haber entrado en crisis. Conforme a la nueva redacción dada al art. 203 LH, «el Notario notificará la pretensión de inmatriculación, en la forma prevenida reglamentariamente». Y sin embargo no es posible seguir atendiendo un tráfico que se nos antoja masivo –de notificaciones– con criterios decimonónicos. Habrá que interpretar laxamente dicha remisión a lo reglamentario: ¿art. 201 RN? Y bien, ¿cómo hacer entrar entonces el burofax? ¿Y las notificaciones practicadas mediante un operador distinto al designado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 43/2010 para prestar el servicio postal universal en España, en la actualidad, la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima»? (más aquí)
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Todo apunta a que los nuevos tiempos abogan por una reconversión de ANCERT en auténtica Oficina de Apoyo a la Gestión Notarial (más aquí). Al César, a la gestión, lo que es del César; y a Dios, a la labor creativa, a la innovación… Todo dentro de un nuevo marco competencial de los diversos ordenamientos en juego: los estatales y autonómicos habrían de perder paulatina y considerablemente terreno, en provecho de un Ius Commune de nuevo cuño (más aquí).
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Y en estos nuevos desafíos que referimos, todo apoyo habrá de ser bien recibido. Particularmente el de nuestros maestros de siempre, sin duda los más autorizados para el consejo.
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Nuestro reconocimiento y gratitud para don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez. De casta le viene al galgo…
- El miércoles 13 de enero, en el Colegio Notarial de Madrid, tuvo lugar la presentación del Memento Experto Casos prácticos. Derecho de Sucesiones (adaptados al programa de notarías), escrito por Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, notario.
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Madrid | 18.1.2016
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El acto fue inaugurado por Juan José Rivas, notario honorario, a quién dio paso José Manuel García Collantes, Decano del Colegio Notarial de Madrid.
Juan José Rivas evocó su ingreso en el cuerpo notarial y su temprano contacto con Isidoro Lora-Tamayo, con quien le unió la especial relación preparador-opositor. Respecto del Memento que se presentaba, en palabras de Rivas, “no es una mera enumeración de casos o supuestos, sino un auténtico tratado de Derecho de Sucesiones, en el que están perfectamente planteadas las cuestiones, las posibles soluciones y lo resuelto por los tribunales de forma sencilla. Lo que hace el autor en cada página es ahorrarnos muchas horas de estudio, porque él ya lo ha hecho por nosotros con anterioridad”. Además, recalcó que la obra es un escrito que “ensambla tanto la doctrina como la práctica a partes iguales”.
Prosiguió el evento tomando la palabra Juan Pujol Jaén, Consejero Delegado de Lefebvre – El Derecho, que manifestó el privilegio que había tenido por haber conocido al autor, con el que fue muy fácil colaborar. Según Pujol, Isidoro Lora-Tamayo cumplió a la perfección con la definición del DRAE, para el que hacer alguien sus mementos es detenerse a discurrir con particular atención y estudio lo que realmente importa.
Alfonso Madridejos Fernández, Vicedecano del Colegio Notarial de Madrid, cogió el testigo e intervino señalando que el libro protagonista del acto era realmente útil para la preparación de los opositores, por su profundización práctica en el Derecho de Sucesiones. Ofrece una “perspectiva práctica desde el ejercicio profesional, anticipando los problemas que vas a tener” en el día a día de la profesión. Continuó elogiando la dimensión humana de Isidoro Lora Tamayo, definiéndolo como un “maestro” que “domina su arte, su ciencia, su disciplina e imparte magisterio”.
El autor del Memento, Isidoro Lora-Tamayo, comenzó exponiendo tres cuestiones sobre el libro: por qué lo escribió, cómo lo ha escrito y qué pretendía con él.
Según sus palabras, hay muchas razones por las que escribió la obra, pero de forma anecdótica, quiso señalar el motivo de su jubilación y el tiempo que disponía para hacerlo. Además, deseaba transmitir a los demás “aquellos conocimientos que mi profesión de notario me había dado. Esos conocimientos eran producto de lo estudiado durante las oposiciones, de la escuela diaria del despacho, de los artículos y libros de la literatura jurídica y de lo que escribían nuestros compañeros.” A él le habían enseñado a lo largo de su vida, que “lo esencial era aprender a discurrir sobre hechos”; por ello, elaboró los casos prácticos que componen la obra que están extraídos del día a día.
Respecto a cómo lo escribió, el autor explicó que de cada caso elaboraba un esquema de lo que él pensaba y después, pasaba ese esquema a una opinión escrita, buscaba la jurisprudencia y doctrina de la Dirección General para confirmar o refutar la opinión sostenida y, por último, los agrupaba siguiendo los temas del programa de ingreso en la notaría.
Asimismo, destacó la colaboración con la editorial, mencionando que “funcionó desde el primer momento la química con Juan Pujol y todo fue colaboración con él o a través de Covadonga Osoro, Directora de Redacción, que fue un modelo de eficacia”.
En relación sobre qué pretende con la obra, matizó que fundamentalmente era ayudar a que la mente del opositor “no esté encerrada en los artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria, de la Ley Notarial, de leyes mercantiles y de las doctrinas que interpretan unos y otros, sino que por el contrario, en el estudio se abra a la realidad que todas ellas pretenden regular”. Lora Tamayo aludió a su pretensión de aproximar teoría y práctica, pues deben ir unidas, ya que la ausencia de una u otra “deshumaniza al Derecho”. Al hablar de la práctica, opinó sobre el concepto “competencia”, pues para él, se refiere a “la formación intelectual que proporciona la teoría, y la capacidad de comprensión e inserción de la vida social de esta teoría”.
Por último, agradeció el apoyo y paciencia de su familia durante su trayectoria profesional.
Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de Registros y Notariado, expresó su admiración por el autor, destacó la importancia de la función notarial y de los profesionales que se dedican a esta profesión. También, mencionó, como el resto de intervinientes, el valor práctico de la obra y la importancia de los casos prácticos que en ella aparecen, pues ayudan a resolver los problemas a diario. “La preparación del caso práctico, es lo que debe definir a un buen jurista”.
Cerró el acto José Manuel García Collantes, Decano del Colegio Notarial de Madrid, quien reiteró los elogios al Autor del memento y al contenido del mismo.
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