Ius Commune Jean-Tarrade
EUFIDES,
ARERT, RNE… Proyectos todos ellos que forman parte del «Plan 2020 de los Notarios de Europa”. De algunos de ellos, particularmente de EUFIDES, nos hemos venido ocupando en este blog (ver aquí).

Cuando en su día el antecesor (André Michielsens) del actual Presidente tomó posesión de su cargo, ya esbozamos la conveniencia -en realidad, necesidad- de «pensar a lo grande», a nivel europeo. ¿Hacia un nuevo Ius Commune europeo?

Ni la unificación adjetiva (vg. Reglamento UE nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil) ni la aproximación sustantiva (vg. Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010) parecen en ocasiones ser suficientes (más aquí):

😆 El Reglamento comunitario está llamado a evolucionar, en el sentido de abarcar posibilidades antaño insospechadas: ejemplificaría un Derecho de nuevo cuño, abierto a la competencia (sólo aplicable por acuerdo de las partes -es el caso de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea, de 11 octubre 2011-) y plagado de contenidos estandarizados (como ya hoy en día ocurre con elcertificado de título ejecutivo europeo«)

🙄 ¿Por qué no elaborar un Código Civil Europeo «por partes»? Más aquí.

  • ¿Un régimen tutelar único a nivel europeo? Probablemente en normas de este corte sea poco o nada necesaria la autonomía, la preservación de lo autóctono (más aquí). Por lo demás, los particularismos serían siempre susceptibles de estandarizarse, siendo así reconducidos a meras variantes -eventualmente, informáticas- de un sistema único.
  • De los Apéndices a las Compilaciones, y de éstas a los Códigos autonómicos… España sabe mucho de pluralidad legislativa (más aquí). Un paso más: ¿por qué no abrir los diversos sistemas legislativos a la competencia? Como en el caso del arbitraje. Aquel que tenga una legislación -y un foro- más atractiva, ganará el caso. Los tiempos del gobernante afamado por su excelencia normativa podrían volver.

😯 Poco o nada ha de servir mantenerse en la eterna discusión: todo ha de tener un tiempo, reflexión y acción. So pena de verse desbordado por los acontecimientos. A este propósito damos cuenta de una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento UE nº 1024/2012).

  • Su objetivo:
3.1  de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas. Resumen de la acción propuesta La propuesta establece un claro conjunto de normas horizontales que eximen a los documentos incluidos en su ámbito de aplicación de la legalización o trámite similar (Apostilla). También contempla la simplificación de otros trámites relativos a la aceptación transfronteriza de documentos públicos, a saber, la presentación de copias certificadas y traducciones juradas. A fin de garantizar la autenticidad de los documentos públicos que circulan de un Estado miembro a otro, introduce un sistema eficaz y seguro de cooperación administrativa basado en el Sistema de Información del Mercado Interior (el IMI) establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012[15]. El IMI incluye además una funcionalidad consistente en el mantenimiento de un repositorio de modelos de documentos públicos utilizados dentro del mercado interior que puede constituir la primera etapa de comprobación de los documentos inusuales. La propuesta establece también impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa. Además, con el fin de seguir reduciendo los requisitos restantes de traducción a cargo de los ciudadanos y las empresas de la UE, podrán establecerse, en una fase posterior, impresos estándar multilingües similares para los documentos públicos relativos al nombre, la filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía y la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales. Los impresos estándar multilingües de la Unión no deberían ser obligatorios pero, en caso de utilizarse, tendrían el mismo valor probatorio formal que los documentos públicos similares extendidos por las autoridades del Estado miembro expedidor.
  • Su justificación sería manifiestamente extrapolable al postulado por nuestra parte Código Civil Europeo:
3.2 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas. Base jurídica . La presente propuesta se basa en el artículo 21, apartado 2, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar disposiciones que faciliten a los ciudadanos de la UE el ejercicio de los derechos de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones establecidas en los Tratados y a las medidas adoptadas para su aplicación. Los obstáculos administrativos a la utilización transfronteriza y la aceptación de los documentos públicos inciden de forma directa en la libertad de circulación de los ciudadanos. La eliminación de dichos obstáculos facilitaría por consiguiente el ejercicio de ese derecho conforme a lo previsto en el artículo 21, apartado 2, del TFUE. Ese artículo se combina con el artículo 114, apartado 1, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar medidas relativas a la aproximación de las disposiciones que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Los obstáculos administrativos a la utilización y aceptación transfronterizas de los documentos públicos inciden de forma directa en el pleno ejercicio, por parte de las empresas de la UE, de las libertades del mercado interior que se describen en el artículo 26, apartado 2, del TFUE y se mencionan en el artículo 114, apartado 1, de ese mismo Tratado. Representa por lo tanto la base jurídica complementaria adecuada para regular los documentos públicos utilizados por las empresas de la UE en situaciones transfronterizas dentro del mercado interior. Las medidas contempladas en el artículo 21, apartado 2, y en el artículo 114, apartado 1, del TFUE se adoptan con arreglo al procedimiento legislativo ordinario fijado en el artículo 294 del TFUE, previa consulta al Comité Económico y Social en el caso de las medidas previstas en el artículo 114, apartado 1, del TFUE. Habida cuenta de los problemas y los objetivos identificados, el reglamento se considera la forma legislativa más apropiada para la propuesta.
  • Por último, la Propuesta asegura respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Lo que también ocurriría en el caso del Código Civil Europeo.
3.3 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas. Subsidiariedad y proporcionalidad . 3.3.1. Principio de subsidiariedad. La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. Los problemas expuestos en las páginas anteriores y en la evaluación de impacto adjunta a la presente propuesta tienen una dimensión claramente transfronteriza y no pueden, por su naturaleza, abordarse adecuadamente al nivel de los Estados miembros. Toda actuación unilateral de los Estados miembros sería contraria al objetivo de seguridad jurídica y previsibilidad para los ciudadanos y los agentes económicos, y vendría a complicar el mosaico legislativo existente. Además, la dimensión de los problemas, que se plantean a escala de la UE, impide a los Estados miembros ofrecer soluciones eficaces a los mismos. La intervención al nivel de la UE facilitaría a los ciudadanos y a las empresas de la Unión la utilización de distintas categorías de documentos públicos en situaciones transfronterizas sin trámites administrativos desproporcionados y engorrosos. Por esos motivos, la acción de la UE aseguraría una mayor eficiencia. La adopción de una medida simplificadora directamente aplicable que contenga los principios horizontales de la libertad de circulación de documentos públicos entre Estados miembros y que establezca los impresos estándar multilingües demuestra el claro valor añadido de tal intervención. 3.3.2. Principio de proporcionalidad. La propuesta es conforme al principio de proporcionalidad en la medida en que se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos

Deseamos al nuevo Presidente éxito en su tarea… ¡y ambición! .

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Jean-Tarrade

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Para ampliar la información sobre la presidencia francesa del CNUE y su programa, consulte aquí.

 

LawyerPress 30 de ENERO de 2015

  Desde el pasado miércoles, 21 de enero, los 40.000 notarios de Europa tienen un nuevo presidente: el notario francés Jean Tarrade. Tarrade ha tomado las riendas del Consejo de los Notariados de la Unión Europa (CNUE) para 2015, sucediendo en la presidencia a André Michielsens del notariado belga. Con un Parlamento Europeo y una Comisión Europea renovados, Jean Tarrade se propone, en primer término, mantener reuniones con las autoridades públicas europeas para dar a conocer mejor la función notarial. Dando continuidad a la actuación de su predecesor, uno de sus grandes objetivos será la realización del “Plan 2020 de los Notarios de Europa”, que recoge una serie de propuestas concretas a favor de la libre circulación de ciudadanos y empresas en Europa. Este plan puede consultarse en la dirección siguiente: http://www.notariesofeurope.eu/plan2020 Entre otras acciones los Notarios de Europa abrirán al público en 2015 un apartado dedicado a los menores en la web de «Personas vulnerables en Europa». También desarrollarán una herramienta de información que permita conocer cómo se realiza una transacción inmobiliaria en los 23 Estados que cuentan con un notariado de Derecho civil. Varias fechas importantes esperan al CNUE en 2015, destacando, en particular, la entrada en vigor del Reglamento sobre las sucesiones internacionales, a partir del próximo 17 de agosto, del que muchos notariados serán las autoridades competentes para la expedición del certificado sucesorio europeo. La entrada en vigor del reglamento requerirá la implantación de reglas jurídicas y fiscales que los notarios europeos deberán conocer a la perfección. Por este motivo, en 2015 el CNUE acometerá nuevas acciones de formación dirigidas a los notarios europeos, así como la creación de redes on line entre notarios en línea con la plataforma EUFides, que permite la colaboración notarial entre países diferentes. El presidente fomentará, asimismo, la extensión de la interconexión de los registros testamentarios (12 registros testamentarios de la Unión Europea ya están interconectados; ver a este respecto www.arert.eu), y proseguirá con los trabajos sobre el registro de certificados sucesorios europeos. Para preparar su presidencia, Jean Tarrade se reunió el pasado 16 de enero con el Ministro de Justicia de Letonia, Dzintars Rasnačs, dado que durante el primer semestre del año este país asume la presidencia del Consejo de la Unión Europea. El encuentro fue fructífero y permitió exponer los proyectos y las preocupaciones de los notarios. Las conversaciones giraron en torno al futuro Reglamento europeo sobre los documentos públicos y a la Directiva sobre la sociedad unipersonal, dos temas de especial interés para la presidencia y el notariado europeo dado que lo que se dirime en materia de seguridad, en el caso de estos dos textos, es importante. Fuente: lawyerpress.com

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