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A EUFIDES le pasa lo que al Reglamento Sucesorio Europeo: genera muchas expectativas. Nos tememos sin embargo que la práctica termine rebajando dichas expectativas.
Hay razones para así pensarlo: a EUFIDES dedicamos en su día nuestra atención (leer aquí); tambien a los inconvenientes que inevitablemente -por razón de la diversidad de lenguas y sistemas jurídicos- acarrea (leer aquí).
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- Aprovechando la afortunada intuición de Bravo Murillo, ¿qué tal si fuésemos pensando en hacer un código civil europeo «por partes»? La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea, de 11 octubre 2011, apunta esta nueva orientación.
- En su día Viviane Reding, a la sazón Vicepresidenta de la Comisión Europea, señaló: «Europa necesita un derecho contractual europeo opcional». Me pregunto si, a poco de comenzar su rodadura, el nuevo Reglamento Sucesorio Europeo no se quedará corto, surgiendo entonces -antes la previsible complejidad y dificultad que dicho reglamento conlleva- la idea de un derecho de sucesiones europeo opcional, que incluya opciones parametrizadas a fin de permitir un mínimo respeto a principios que por los distintos países de la Unión -cada uno por separado- se consideren irrenunciables. Tal derecho de sucesiones europeo, como decimos opcional, siendo realistas, acaso debiera dar lugar a un reglamento fruto de un procedimiento de cooperación reforzada.
Opciones como la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, por su carácter limitado (pese a su carácter de norma- material- uniforme, cfra su art. 4), y el posterior Convenio de 22 de diciembre de 1986 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (que sólo unifica las normas sobre conflictos de leyes, cfa sus arts. 7 y 8) no serían sufientes.
Artículo 328 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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1. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas a todos los Estados miembros en el momento en que se establezcan, siempre y cuando se respeten las posibles condiciones de participación establecidas en la decisión de autorización. También lo estarán en cualquier otro momento, siempre y cuando se respeten, además de las mencionadas condiciones, los actos ya adoptados en este marco.
La Comisión y los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada procurarán fomentar la participación del mayor número posible de Estados miembros.
2. La Comisión y, en su caso, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad informarán periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de las cooperaciones reforzadas.
21/11/2014 | elperiodic.com
El Colegio Notarial ha acogido en su sede de Alicante la presentación oficial de la Plataforma EUFides de seguridad interdocumental europea, con la que los notarios de Europa pueden facilitar la compra transfronteriza de bienes inmobiliarios.
Por medio de dos jornadas, los juristas ha analizado las ventajas del proyecto, que nace con el objetivo de que los documentos jurídicos puedan circular libremente, colaborando los notarios de diferentes países europeos sumados al nuevo sistema, para que los ciudadanos no tengan que desplazarse a la hora de formalizar escritura pública.
En este sentido, notarios y abogados de la Comunidad Valenciana se dieron cita en la que han calificado como la presentación en sociedad de los avances realizados en la interconexión de los notarios de Europa, desde el punto de vista jurídico y tecnológico. Según ha insistido el Decano del Colegio Notarial, César Belda, los notarios “tenemos la obligación de tratar la información y facilitar los trámites a los ciudadanos, en un contexto de seguridad máxima, donde la creación de sistemas telemáticos ha sido fundamental para poder conseguirlo, ahorrando además tiempo y costes a las instituciones y también a los ciudadanos”.
La jornadas han contado con una amplia representación de notarios especializados en derecho internacional, entre los que destaca principalmente su coordinadora y notario de Xixona, María de los Reyes Moreno, como una de las precursoras de la plataforma EUFides, por haber acogido en su notaría la primera escritura piloto de dos ciudadanos holandeses, consistente en la permuta de un inmueble en Orihuela por uno de Lelystad (Holanda).
Tal y como aseguró en su intervención María de los Reyes, “este proyecto europeo global de cooperación jurídica pretende que una escritura pueda circular libremente por Europa, pero no a cualquier precio, sino con todas las garantías posibles que garanticen la seguridad jurídica preventiva, siendo necesaria la colaboración entre los notarios de los dos países implicados en la operación”.
Asimismo, la precursora de la plataforma manifestó que EUFides fue desarrollado inicialmente para dar respuesta a la contratación inmobiliaria, para conseguir que el cliente pudiera elegir libremente a su notario y que ese notario hiciera por él lo necesario para lograr que la escritura que autoriza fuera válida también en otro país. “Ahora, el proyecto va más allá del ámbito inmobiliario y pretende también ser válido para todas aquellas escrituras que, por su contenido, puedan tener una dimensión internacional como por ejemplo las escrituras de partición de herencia o liquidación de comunidades matrimoniales, entre otros supuestos”, añadió.
En este sentido, los diferentes ponentes pusieron en común las características del nuevo Reglamento Sucesorio Europeo, que entrará en vigor entre julio y agosto de 2015, así como cuál es su contenido y sus consecuencias jurídicas.
El vicedecano del Colegio Notarial de Valencia y Delegado de Alicante, Delfín Martínez, remarcó que el nuevo Reglamento Sucesorio Europeo llenará un vacío legal importante en materia de sucesiones, más aún de relevancia en Alicante, “en un momento en el que la sociedad actual demanda cambios legislativos dada la creciente movilidad geográfica entre los ciudadanos de toda Europa”. Martínez incidió en la creciente presencia de extranjeros en la Comunidad Valenciana, especialmente en la provincia de Alicante, que han establecido su residencia habitual en España. “Un importante porcentaje de estos residentes son mayores de 65 años, cuyos derechos sucesorios tienen una repercusión legal transfronteriza cuya regulación implicaba multitud de trámites que ahora se simplifican significativamente”, añadió. De esta forma, la nueva regulación europea da libertad al ciudadano de elegir la norma que quiere que se aplique en la resolución de sus derechos sucesorios, entre la legislación del país del que es nacionalizado o la de la nación en que reside habitualmente.
“Con el Nuevo Reglamento Sucesorio Europeo, aquellos extranjeros residentes en España, pero también todo el conjunto de españoles que residen en Europa, tienen más garantías de seguridad jurídica en la resolución de sus derechos sucesorios”, remarcó en su intervención el delegado notarial en Alicante.
Los ponentes quisieron destacar los cambios de criterio que introduce el Reglamento en torno a la aplicación de la ley de sucesiones de cada país. La principal novedad es que se puede establecer el criterio de la nacionalidad frente al de la residencia habitual. De esta forma, “el notario cuenta con un amplio abanico de posibilidades y criterios aplicables que beneficien y se adapten mejor a cada circunstancia personal del ciudadano, para ofrecer su servicio de asesoramiento”.
De esta forma, para el colectivo notarial se ratifica un derecho básico del ciudadano, puesto que en el conjunto de los países de la Unión Europea se parte de la base de que todos somos europeos y por eso lo más comprensible y lógico es que el ciudadano pueda decidir qué ley desea que se le aplique en su caso particular.
Uno de los instrumentos que nace con el nuevo reglamento es el Certificado Sucesorio Europeo, con el propósito de complementar los instrumentos jurídicos de cada nación, para así fortalecer la legitimación de los derechos sucesorios en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. Los notarios hicieron referencias explícitas a la autoridad competente para expedir este nuevo documento, ya que la ley interpreta que además de los tribunales, los notarios también podrán tramitarlo.
Fuente: elperiodic.com