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Al tríptico informativo sobre las ventajas de hacer testamento, distribuido por el Consejo General del Notariado, hemos hecho ya referencia en otra entrada.
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De la pluralidad de concepciones sobre la legítima existentes en España da buena cuenta la noticia que sigue: ni en la cantidad, ni en su calidad (pars bonorum, pars valoris bonorum, pars valoris), ni siquiera en qué personas merezcan la condición de legitimarios (¿también los padres y demás ascendientes?), hay unidad de criterio. Algún día habrá que reflexionar sobre los costes de esta diversidad, no ya a nivel nacional sino europeo: suponen una complicación añadida al tráfico que dificulta -en ocasiones, enormemente- la libre circulación e incluso la competitividad (más aquí).
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Bien pensado, a las legítimas podría ocurrirle lo que a los regímenes económico-matrimoniales: serían prescindibles. ¿Por qué mi matrimonio, o mi muerte, habrían de cercenar mi libertad y autonomía dispositiva? Así las cosas, ¿sería razonable su desaparición y reemplazo por un derecho de alimentos? O al menos, ¿no debería avanzarse hacia su «parametrización», hacia su estandarización? También en materia de impuestos sucesorios.
- Este tipo de cuestiones, aunque importantes para todos, rara vez llegan al gran público. De ahí el desinterés político, por falta de rédito, en su reelaboración. Pues hay que gobernar de cara al pueblo, ¿no es así?
- Se constata cómo recientemente, con motivo de una mayor o menor ampliación -implícita o explícita- de las causas de desheredación, parece haberse iniciado una campaña de «creación» de opinión pública favorable al cambio. Su limitado alcance nada tiene que ver con el replanteamiento «a lo grande» –a nivel europeo– que aquí sugerimos. Recapacítese bien: más allá de triunfalismos y fe ciega en la innovación, sin tal tipo de replanteamiento, ¿es previsible un gran éxito del proyecto EUFIDES y el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo? (más aquí).
Redacción | 30.10.2014
En 2013 se hicieron en Aragón más de 12.200 testamentos y otros 6.400 entre enero y junio de 2014. En los últimos años se han incrementado las consultas sobre la posibilidad de desheredar a un heredero forzoso. Las más de 80 notarías de la Comunidad cuentan con trípticos que explican las principales dudas al respecto de estos documentos.
Más de 12.200 testamentos se han hecho en Aragón en el último año, y otros 6.400 en el primer semestre de 2014, pero a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, sigue siendo un gran desconocido para una gran parte de la sociedad. ¿Qué se necesita y cuánto cuesta hacer testamento? ¿En qué consiste la legítima y es igual en toda España? ¿Se paga impuestos por heredar? Son algunas de las preguntas a las que dan respuesta los 4.300 trípticos informativos Las ventajas de hacer testamento ante notario, editados por el Consejo General del Notariado, y ya disponibles en las 86 notarías aragonesas.
Hacer testamento es sencillo. Para hacerlo solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. Sin embargo, los notarios españoles consideran que todavía existe desconocimiento sobre este documento, empezando por el precio. En el folleto se informa de que independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, hacer un testamento suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor. En Aragón, además, se puede hacer testamento mancomunado, que es habitual entre cónyuges, y en este caso el coste se aproximaría a los 80 euros.
En el tríptico informativo se explica que el testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.
En el derecho sucesorio aragonés existe la Fiducia, una figura que permite que conste en testamento o escritura pública – como decisión del testador de confiar en otro, normalmente el cónyuge superviviente- el que pueda ordenar la sucesión del premuerto y cambiar las disposiciones testamentarias de éste, pudiendo ejecutar la fiducia en vida, o por testamento que modifique el anterior.
El Consejo General del Notariado anima a los ciudadanos a que se asesoren sin ningún tipo de compromiso en cualquiera de las 86 notarías existentes en Aragón. Tras conocer la voluntad del testador, los notarios informan de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesoran de manera imparcial para adecuar su voluntad a la ley. No hacer testamento, suele devenir en un proceso más largo y más costoso que si se hace.
Uno de los aspectos sobre el que los ciudadanos presentan más dudas es si a la hora de hacer testamento se debe realizar un inventario de los bienes. El Consejo General del Notariado deja claro que no es necesario, que solo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera, y proceder a su reparto.
HERENCIA. LA LEGÍTIMA
Pero el testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera porque existen las legítimas. Las ventajas de hacer testamento ante notario se detiene especialmente en ellas. La legítima, se explica, es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los “herederos forzosos” o legitimarios. Se trata de los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.
El decano del Colegio Notarial de Aragón, Francisco de Asís Pizarro, explica que “en Aragón los legitimarios sólo son los descendientes del fallecido en cualquier grado” y añade que “el testador puede determinar libremente qué descendiente o descendientes le sucederán en la legítima y en qué proporción de la misma”. La legítima afecta al 50% de la herencia, mientras que de la otra mitad puede nombrar como heredero a quien el testador considere (libertad de testar).
Además de Aragón, existen otras comunidades autonomas con Derecho Civil propio; también Cataluña, en la que la cuantía de la legítima representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y en defecto de estos los padres; Galicia, comunidad en la que son legitimarios los hijos y descendientes (25% de la herencia) y el cónyuge viudo, al que corresponde el usufructo vitalicio, pero que variarán según con quién concurra a la herencia. En Navarra, por su parte, la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias. En Baleares, la legítima varía incluso según las islas, y en País Vasco, existen diferentes legítimas, según se aplique el Código Civil, el Fuero de Ayala, el Fuero de Vizcaya u otras especificidades.
En el resto de las comunidades autónomas rige el Derecho Común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.
DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO
En el folleto se aclara que en algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico. En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. Según el Consejo General del Notariado, se empiezan a atender consultas en relación a cómo desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres entienden que sólo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos.
QUÉ PASA SI NO HACES TESTAMENTO
Otra de las dudas más frecuentes entre la población es qué ocurre con la herencia si no existe testamento. Y se afirma que no se pierde ni la hereda el Estado porque la propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia. En ambas situaciones, se informa, que las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario que libremente elijan para hacer una “declaración de herederos abintestato”. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro.
RENUNCIAS A HERENCIAS E IMPUESTOS
Para renunciar a una herencia es necesario formalizarla en escritura pública. En el folleto se explica que si las razones para hacerlo son las deudas del fallecido se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. El heredero, así, sólo respondería de las deudas con lo que heredaría, y nunca con su propio patrimonio.
También se apuntan aspectos sobre la tributación de las herencias. Y se cita al País Vasco y Navarra como comunidades donde heredar es mucho más barato que en el resto de España, pero que en otras también existen bonificaciones que en muchos casos implican casi la exención fiscal. En todo caso –se afirma- que la cuantía depende de factores como el valor de los bienes que se recibe, el parentesco con el fallecido y el patrimonio previo del que hereda, cuanto más patrimonio, más caro resulta heredar.
HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN CIFRAS
El número de actos tanto de testamentos como de herencias se mantiene constante a lo largo de los años. En el caso de los testamentos ante notario, en el año 2013 se hicieron en Aragón más de 12.240, y en cuanto a las herencias, superaron las 12.600. Tendencia similar se observa en el primer semestre de 2014 en ambos casos.
De los testamentos realizados en 2013, 2.212 fueron en Huesca, 1.309 en Teruel y 8.719 en Zaragoza. De las herencias realizadas en 2013, 1.988 fueron en Huesca, 1.888 en Teruel y 8.787 en Zaragoza.
Fuente: aragonliberal.es