El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado una indemnización suplementaria de 30.000 euros para un trabajador temporal que fue despedido antes de tiempo, en un caso que ha puesto de relieve las complicaciones de las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores.
El trabajador, que tenía un contrato indefinido desde marzo de 2021, decidió renunciar a su puesto a principios de 2023. Esto ocurrió después de haber sido seleccionado para una bolsa de trabajo municipal en el Ayuntamiento de Oñati, que le ofreció un salario bruto anual de 32.750 euros en 14 pagas, con una duración mínima de un año. La urgencia de respuesta requerida por el Ayuntamiento llevó a que el trabajador aceptara rápidamente, y fue contratado formalmente el 27 de marzo de 2023 mediante el decreto de Alcaldía nº 453.
No obstante, poco después de comenzar su nuevo empleo, se le informó verbalmente de un error en su contratación y que su último día de trabajo sería el 30 de abril, a pesar de que no se había convocado ningún proceso selectivo para cubrir su puesto de manera temporal.
El trabajador llevó el caso al Juzgado de lo Social único de Eibar, que falló a su favor, determinando que su despido fue improcedente y condenando al Ayuntamiento de Oñati a pagar una indemnización adicional de 30.000 euros.
En su sentencia 142/2023, el juzgado ordenó al Ayuntamiento que reincorporara al trabajador en las mismas condiciones o le indemnizara con 493,49 euros, además de los salarios de tramitación desde el despido.
El Ayuntamiento de Oñati presentó un recurso ante el TSJPV, solicitando que se reconociera únicamente la indemnización por despido improcedente. Sin embargo, el TSJPV, en su sentencia de 23 de abril de 2024, rechazó el recurso y mantuvo la decisión del juzgado de Éibar, subrayando la necesidad de una indemnización adicional para reparar adecuadamente el daño sufrido por el trabajador.
Los magistrados Garbine Biurrun Mancisidor (presidenta), Fernando Breñosa Álvarez de Miranda y José Félix Lajo González, consideraron que la indemnización básica no compensaba adecuadamente la pérdida del empleo indefinido que el trabajador dejó para aceptar el nuevo puesto. El tribunal concluyó que una doble reparación, tanto la indemnización tasada como la derivada del daño efectivo, era necesaria para compensar al trabajador por completo, confirmando así la sentencia inicial en su totalidad.