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La sinagoga del Tránsito (Toledo) data del tiempo de Pedro I El Cruel, el rey que murió en 1369, en los campos de Montiel, a manos de su hermanastro, también rey de España, Enrique II de Trastámara.
¡ Así, a porrazos, se entronizaban entonces algunos en el poder ! Algo hemos avanzado: hoy en día, aunque la pugna torticera por el poder en modo alguno haya desaparecido, rara vez llega la sangre al río. Entre nosotros la pérdida del poder ya no arrastra la pérdida física de la propia cabeza, ni la de tus adláteres. No es poco.
La alta política se reserva la norma de excepción. Antes, a las claras. Hoy, de forma más discreta. En todo caso, por razón de interés y bien público.
Ley 4: Sinagoga es lugar donde los judíos hacen oración y tal casa como esta no pueden hacer nuevamente en ningún lugar de nuestro señorío, a menos de nuestro mandato. Pero las que había antiguamente, si acaeciese que se derribasen, puédenlas reparar o hacer en aquel mismo suelo así como antes estaban, no alargándolas más ni alzándolas ni haciéndolas pintar. Y la sinagoga que de otro manera fuese hecha, débenla perder los judíos y ser de la iglesia mayor del lugar donde la hicieren. Y porque la sinagoga que de otra manera fuese hecha, débenla perder los judíos y ser de la iglesia mayor del lugar donde la hicieren. Y porque la sinagoga es casa en donde se loa el nombre de Dios, prohibimos que ningún cristiano no sea osado de quebrantarla ni de sacar de allí, ni de tomar ninguna cosa por fuerza, fuera de sí algún hombre malhechor se acogiese a ella, pues a este tal, bien lo pueden pretender por fuerza para llevarlo delante de la justicia. Otrosí prohibimos que los cristianos no metan bestias ni posen en ellas ni hagan embargo a los judíos mientras estuvieren haciendo oración según su ley.
😀 Fue construida por Samuel ha-Leví, ilustre miembro de la comunidad judía de entonces, consejero y almojarife (tesorero) de Pedro I.
Otros tiempos, en los que en los judíos eran influyentes en las Finanzas y en general el Estado. Lo que todavía hoy ocurre en Marruecos. Y no sólo en Marruecos.
🙄 Toledo presentaba una religión dominante y dos minorías aceptadas (mudéjar y judía) a condición de que no interfiriesen con el cristianismo. Además, se facilitaba la conversión de las religiones minoritarias al cristianismo, mientras que el caso contrario era castigado.
Justo lo que todavía ocurre en los países islámicos de nuestro entorno. ¿Evolución natural?
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Partida 7 – Título 24: De los judíos
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En el Corán consta: «no hay coacción en la religión» (Qur’án 2: 256; más aquí). Un principio y una aplicación práctica no muy distante de lo que apreciamos en Castilla en tiempos de Alfonso X.
En otros asuntos relacionados con la religión, no las leyes pero sí la forma de pensar de muchos entre nosotros sigue siendo idéntica a la de los tiempos de Alfonso X (cfr. Ley 6, titulo 28 de la Partida 7). Está por lo demás claro que prácticamente ningún occidental pretendería la involución en asuntos como los arriba relatados (solo hasta cierto punto -partiendo de la aconfesionalidad del Estado- en el proselitismo de la iglesia católica, cfr. Ley 2, titulo 25 de la Partida 7). Y bien, ¿cómo explicar esta evolución «a medias»?
Partida 7 – Título 28: De los que denuestan a Dios y a Santa María y los otros santos
Ley 6: Como quiera que no se debe apremiar a los moros ni a los judíos para creer en la fe de los cristianos, con todo eso no tenemos por bien que ninguno de ellos sea osado ni atrevido en ninguna manera de denostar a Dios ni a santa María ni a ninguno de los otros santos que son otorgados por la iglesia de Roma, pues si los moros prohiben, en todos los lugares donde tienen poder sobre los cristianos, que no denuesten a Mahoma ni digan mal de su creencia, y los azotan por esta razón, y les hacen mal en muchas maneras y los descabezan, mucho más conveniente cosa es que se lo prohibamos a ellos y a los otros que no creen en nuestra fe, que no osen ser atrevidos de decir de ella mal ni de denostarla.
🙂 La aljama de la ciudad de Toledo contaba con su propia organización y tres áreas fundamentales: fiscal, jurisdiccional y religiosa. Aunque eran siervos del rey, poseían privilegios, teniendo los rabinos una amplia autoridad en aspectos de derecho privado y ritual.
Ayer como hoy, derechos y jurisdicciones «particulares»; antaño religiosos (aparte otros tipos, cfr. Decreto de Unificación de Fueros de 6 de Diciembre de 1868, más aquí), hoy autonómicos y estatales. Todo podrá ser que con el tiempo los propios estados lleguen a considerarse como taifas, anticuallas del pasado, una vez la idea y el poder de Europa gane peso. Una Europa unida, ¿utopía? Por paradójico, en su caso repulsivo y luctuoso, que resulte, nada como los atentados en nuestro propio suelo del DAESH, y también el fútbol, para pergeñar una conciencia europea. De otra parte, la necesidad económica, no la ideología, parece ir abocándonos a un nuevo Ius Commune (más aquí).