.
Lógico. Pues el control de oficio de una posible cláusula abusiva no es -no puede ser– el mismo tratándose de un Juez que de un Notario… ni de un Registrador. ¿Habrá que recordar que no entra dentro de las funciones del Notario «juzgar»? Así las cosas, si fueses el Banco, ¿tú qué harías?
«46… el Tribunal de Justicia ha subrayado ya en varias ocasiones que el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva y, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello…» (STJUE de 14 de marzo 2013)
Artículo 147 del Reglamento Notarial... Sin mengua de su imparcialidad, el notario insistirá en informar a una de las partes respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la otra, comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones generales y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella. También asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios.
.
Sobretodo a la vista de que si bien hoy en día es ya posible acceder al Registro de Condiciones Generales de la Contratación on line, de forma gratuita, dicho “acceso y su funcionamiento generan error y confusión y la publicación de las sentencias se retrasa sin justificación” (más aquí).
Ciertamente remitir al consumidor a un procedimiento declarativo sobre la posible nulidad de una cláusula pactada puede no ser suficiente; y en todo caso, no es una panacea. En efecto, aún cuando pueda el órgano jurisdiccional que conozca de dicha pretensión ordenar la suspensión (de forma provisional) del procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, «existe un riesgo no desdeñable de que el consumidor no formule -en juicio ordinario- la oposición requerida para suspender la ejecución«. Así las cosas, «para respetar el principio de efectividad en relación con lo dispuesto en la Directiva 93/13, el juez nacional esta obligado, incluso antes de dictar el requerimiento de pago al que podría oponerse después el consumidor, a examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas del contrato, siempre que disponga de todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto» (Conclusiones -Asunto C‑415/11- de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE –TUE-).
Habrá, por otro lado, que reconocer que el hecho de que el juez pueda pronunciarse de oficio sobre cláusulas no abiertamente abusivas sino controvertibles tiene también sus inconvenientes. ¿Por qué en este caso y no en otros? O también, ¿en qué otros? ¿Posibilidad o deber del juez? Y en caso de incumplimiento, ¿responsabilidad del Estado? Es obvio que tal posibilidad de actuación no casa bien con el principio dispositivo.
Por último, ampliar en exceso las posibilidades de oposición del ejecutado, ¿no supondría desnaturalizar la ejecución?
Del “Pasado, Presente Y Futuro Del Titulo Ejecutivo” nos hemos ocupado ya en otra entrada. Tambien aquí.
Ante todo ello, nos parece excesivo hablar de perversión del sistema hipotecario en España. Probablemente nos encontremos ante un verdadero dilema, un aparente «callejón sin salida», del que nos hemos venido ocupando en diversas entradas. Una vez más, la ejecución extrajudicial parece mostrarse insuficiente (más aquí).
Carlos de Miguel – Miércoles, 3 de abril de 2013
La Federación de Servicios Públicos (FSP)-UGT ha advertido que los bancos han recurrido a las notarías como “atajo extrajudicial” para las ejecuciones hipotecarias ante el “atasco” de los juzgados.
De este modo se llevan a cabo “con mayor rapidez y menos costes” para las entidades bancarias” mientras que para los afectados “aumenta la indefensión” ante la “falta de control judicial”.
El sindicato, que apunta a que han sido 310 las ejecuciones hipotecarias en 2012, ha recomendado a los afectados que revisen el contrato de préstamo con garantía hipotecaría ante la posibilidad de que exista “alguna cláusula nula”, lo que les podría servir para solicitar al juzgado la nulidad del contrato y, como medida cautelar, “la suspensión del procedimiento extrajudicial realizado en la notaria”.
Dentro del asesoramiento de la federación sindical a afectados por las hipotecas, el lunes se firmó la segunda dación total en pago de deuda por valor de 99.063,45 euros, entregando una vivienda situada en la calle Soria a Banesto y liberando de deuda a la familia afectada y a los avalistas.
En el primer caso, con el UCI, banco participado por BNP y Banco Santander, incluyó la dación de una vivienda de la calle Virgen de las Angustias para pagar una deuda total que ascendía a 149.123,78 euros.
Ambas operaciones liberaron de la deuda tanto a las familias como a sus avalistas. El sindicato ha destacado que aunque la mayoría de hipotecas tienen como referencia el euríbor, algunas lo están al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y CECA, también llamado TAR, que desaparecen el próximo 29 de abril
Fuente: Avilared.com