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A este asunto y a otros límitrofes (ver aquí) hemos venido dedicando nuestra atención en repetidas ocasiones. Particularmente a la pretendida implicación de un Notario en este tipo de tramas (más aquí).
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Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, Ley 2/2009, de 31 de marzo, de préstamos o créditos hipotecarios a consumidores y de servicios de intermediación, Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social… Añádanse todavía a las dichas otras normas -en mayor o menor medida- de protección a consumidores y, por descontado, las normas autonómicas -vg. la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía-. ¡Será por falta de leyes!
- El consumidor alemán, o el francés, ¿está mas o menos protegido que el español, rectius, que el extremeño y/o el murciano? Y sin embargo los Macdonalds y Zara son los mismos en uno y otro lugar.
Si Extremadura dispusiera de la mejor normativa, ¿por qué no habríamos de asumirla como propia el resto? Otro tanto siendo al revés. ¿Y si todos nos copiásemos un poco de todos, suponiendo que en algo cada cual ofreciese lo óptimo? Es lo que de hecho, nunca de forma organizada y manifiesta, ocurre: no deja de asombrarnos el empeño en la desestructuración de este sector -como en tantos otros- del ordenamiento que, por esencia, habría de resultar «sistemático» (más aquí). La estandarización en la protección del consumidor, al menos en lo formal, y eventualmente en lo material -a través de un procedimiento de cooperación reforzada del art. 326 y ss del del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- sería posible. De momento, no hay voluntad.
- Todavía, para una entidad de crédito, en la práctica cotidiana y hasta la fecha, ¿cuáles han sido las consecuencias de conceder un préstamo “irresponsable”? (más aquí).
Entre las funciones del Registro estatal de empresas que llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito figura la de «evaluar y controlar la legalidad del contenido de los folletos y demás documentación que se remita al Registro estatal para su inscripción en el mismo, dando cuenta a las comunidades autónomas, donde la empresa desarrolle su actividad, de cualquier anomalía que se observe, al objeto de que se proceda, en su caso, a la apertura del oportuno expediente sancionador»; y también la de «publicar en la página web del Instituto Nacional del Consumo, el folleto sobre precios, tarifas y gastos repercutibles, regulado en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo» (art. 5 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas).
- Para tan corto viaje, se preguntaría un neófito en poderes autonómicos, ¿habrían hecho falta tantas alforjas? ¿Qué habría racionalmente de impedir que un solo registro se encargase de abarcar todas estas cuestiones? Siquiera sea por razón de unificación de criterio y ahorro de costes. Ocurre sin embargo que a toda estructura creada le es consustancial su competencia. Lo que motiva que en la práctica sea mil veces más dificultoso enmendar una estructura que crearla de nuevo cuño.
- Todavía, respetando el statu quo, ¿por qué no «mancomunar» -de forma voluntaria- dichas competencias autonómicas? Bien pensado, esto mismo sería predicable de cualesquiera otras estructuras intermedias, aún los propios estados. Las estructuras creadas, trasunto de «los intereses creados».
Un ejemplo: el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA) nació en el año 2013 dentro del ámbito notarial con la confesada intención de suplir “la ineficacia del Registro de Condiciones Generales (ver aquí), ya que no todas las cláusulas abusivas se inscriben por las partes y el acceso a éste no es ni fácil ni ágil (más aquí). En vez de suprimir o enmendar lo ineficaz, se le yuxtapone otro elemento para lograr tal pretendida eficacia . El resultado final: ni lo uno ni lo otro funcionan… más allá de su siempre publicitada utilidad. Importa, prevalece, el marketing e imagen. Así las cosas, la STS de 16 de diciembre de 2009, que declara ilegales por abusivas determinadas cláusulas en los préstamos hipotecarios, como pueda ser la prohibición o limitación de la facultad de arrendar o de enajenar, el vencimiento anticipado por incumplimiento de prestaciones accesorias, o el vencimiento anticipado del préstamo por falta de inscripción de la hipoteca por motivos ajenos al prestatario, o la Resolución de la DGRN de 3 de octubre de 2014 se nos antojan manifiestamente insuficientes.
Artículo 3 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Registros públicos de empresas.
1. Con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad, las empresas deberán inscribirse en los registros de las comunidades autónomas correspondientes a su domicilio social.
2. Las empresas que desarrollan sus actividades en territorio español domiciliadas fuera de España deberán inscribirse en el Registro estatal que se cree en el Instituto Nacional del Consumo.
En el Registro estatal, accesible por medios electrónicos, figurarán los datos identificativos de la empresa, el ámbito territorial en el que desarrolla su actividad, la actividad desarrollada y los demás extremos que reglamentariamente se establezcan. También figurarán los datos identificativos de la entidad aseguradora o bancaria con la que se haya contratado el seguro de responsabilidad civil o el aval bancario previsto en el artículo 7 y cuantos datos referidos a dicho seguro o aval que se establezcan en el mencionado desarrollo reglamentario.
3. El Registro estatal recogerá, asimismo, los datos suministrados por las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias, creen registros, y pondrá a disposición de los registros autonómicos la información sobre los datos que obren en él.
4. Estos registros serán públicos y de acceso gratuito e incluirán la información actualizada que faciliten las empresas.
5. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley están obligadas a facilitar información veraz y comprobable a las Administraciones públicas competentes y a los responsables de los registros.
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LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez | 28 de Octubre de 2015
- Jornada en el Colegio de Notarios de Madrid donde diferentes expertos analizan el auge del fraude en la financiación extrabancaria
Lo comentó al principio de esta interesante mesa redonda, José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado: “Estamos interesados en buscar soluciones a este tema que preocupa a muchas familias”. Y la organización de esta jornada en la que participaron, moderados por Ignacio Navas; Carlos Galán, abogado y asesor jurídico de Stop estafadores, Fernando Gomá, notario y editor del blog Hay Derecho?, Marta Navas, psiquiatra forense y el Capital de la Guardia Civil, del Área de Delincuencia Económica, UCO, respondió a esta preocupación tanto de los notarios como de otros agentes sociales. La jornada sirvió para destacar el amplio campo de actuación que tienen estos prestamistas o mafias organizadas que se saltan todos los controles existentes. La falta de una legislación que controle esta práctica así una mayor colaboración entre jueces y policía impide hasta la fecha una persecución clara de estas prácticas delictivas. Mientras tanto muchas familias se ven abocadas a situaciones desesperantes: firman un préstamo pero realmente están entregando su inmueble a un prestamista desalmado. En estas prácticas los asistentes coincidieron que algunas prácticas delictivas se hagan en notarias evitan que los afectados adviertan el fraude al que están siendo sometidos. Ha llegado, pues, el momento de trabajar de forma coordinada para frenar este tipo de comportamientos.
Carlos Galán empezó por casualidad en el mundo de los prestamistas hipotecarios por tratar de ayudar a un amigo que se vio inmerso en una trama. Hoy es el abogado de Stop Estafadores, asociación de carácter nacional de afectados y familiares que han sufrido estas prácticas ilegales. Su intervención, cargada de ironía y repleta de detalles, señala la falta de control existente en los últimos quince años en nuestro país. “El Banco de España no quiso hacerse cargo de esta actividad, la derivó a consumo y ahí las CCAA no han sabido gestionar como debiera esta actividad”. A su juicio la Ley 2/2009 que aprobó Zapatero fue una oportunidad perdida para controlar a estos prestamistas sin escrúpulos, en muchos casos auténticas mafias organizadas que buscan siempre una víctima con un inmueble libre de cargas y asfixiada económicamente para poder presionarle y tras diferentes operaciones de dudosa legalidad quedarse con el inmueble de esa persona.
Los agujeros de nuestra legislación son clamorosos. El Registro de Prestamistas estatal y autonómicos creado ese mismo año no han valido para nada. “No se puede consultar telemáticamente y que conozcamos no se ha creado ninguno en las respectivas CCAA”, aclaró Galán. Mientras tanto los prestamistas campan a sus anchas. Es difícil localizarles y hasta hace muy poco incluso los propios jueces archivaban estas actuaciones. “Los jueces al principio pensaban que la víctima mentía y que no era posible lo que les pasaba. Luego han pensado que no se podría hablar de rechazo porque había consentimiento y la parte afectada sabía lo que firmaba. Ahora parecen que advierten que esta práctica puede ser ilegal y que alguien no actuó con corrección”, apuntó. Galán recordó a los asistentes que en algunas de estas situaciones aparecen notarios “son una minoría pero forman parte de la trama”, cuestión que evita la duda sobre la legalidad de la operación, operación que en muchos casos genera al prestatario muchos problemas tanto a nivel familiar como de su propia salud personal.
Entre los asistentes, muchos no daban crédito a lo que escuchaban. No sabemos lo que pensaría Juan Antonio Xiol, magistrado del Tribunal Constitucional quien en un lado de la sala escuchaba a los ponentes. La intervención de Fernando Gomá, notario y editor del blog Hay Derecho, resultó muy esclarecedora para saber qué pueden hacer los notarios de cara a ayudar a la prevención de esta práctica delictiva, muy extendida estos años por la crisis económica: “Desde afuera se observa la falta de un organismo único que pudiera gestionar esta práctica, tal y como hace el Banco de España y la CNMV a nivel empresarial. Fue un error que las CCAA desde consumo se ocuparan de esta práctica”, señaló. También recordó la necesidad de simplificar las operaciones de cara a que el prestatario las conociera mejor “podemos utilizar formularios sencillos. Lo más importante es que las medidas que se pongan en marcha supongan que el prestamista pierda el control de la operación, incluso se podría habilitar una cuenta que manejase el notario donde se depositase el dinero del préstamo”, resaltó.
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Desigualdad entre prestamista y prestatario
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Para este jurista, los notarios que de forma periódica dan parte de operaciones poco claras a sus superiores a través de la informática, pueden tener un papel más activo en este tipo de situaciones donde la desigualdad entre prestamista y prestatario es evidente. “En alguna de estas situaciones se puede estar camuflando una operación de blanqueo de capitales como transfondo más hondo”, recordó. A su juicio se deberían poder ampliar el listado de cláusulas abusivas todos los años con la opinión de todos los operadores jurídicos. Desde su punto de vista es fundamental una mayor coordinación entre todas las partes implicadas a fin de frenar esta onda expansiva de fraudes extrabancarios “es posible que no se pare del todo pero es evidente que con la colaboración de todos los agentes implicados se podría regular mucho mejor este modelo de financiación y poner más trabas a la labor de estos prestamistas que, hoy por hoy, están ganando una batalla muy desigual”, insistió.
En su intervención, Marisa Navas, psiquiatra forense, se refirió a las emociones de las personas, prestatarios, en suma que se ven sometido al engaño. “Hablamos de una práctica que se basa en la mentira y que puede llegar a tener un impacto importante en la salud mental del interesado en lograr ese préstamo extrabancario”, apunta. Síntomas como depresión, ansiedad, insomnio e incluso tentativa de suicidios pueden surgir cuando estas personas advierten que han sido engañados. Un dato que aporto esta experta tiene que ver con la crisis económica: tres de cada diez suicidios están relacionados con las malas condiciones económicas que vive ese ciudadano desesperado. “Lo peor de todo es que no esperan que en una notaría que es síntoma de legalidad le engañen, por desgracia es un elemento clave de cualquiera de las tramas financieras que se conocen”, indicó.
Sobre como perseguir el delito, Carlos Gallego, Capitán de la Guardia Civil y adscrito al Departamento de Delincuencia Económica UCO, centró su ponencia en explicar cómo se persiguen estas tramas organizadas, “los delincuentes de cuello blanco, sofisticados, con conexiones internacionales y con asesores jurídicos de nivel que les sacan de cualquier apuro se apoyan en tecnologías lo que les hace más temibles”; resaltó. Desde su punto de vista todos estos factores impiden perseguir esta práctica delictiva que se ha generalizado en los dos últimos años: “Solo a lo largo del 2014 se produjeron 562 investigaciones por estafas; 201 sobre delitos de corrupción y 1072 en cuanto a delitos económicos y otros 200 por falsificación”, apuntó. En este sentido habló del contrato criminalizado donde una de las partes simula cumplir lo pactado para que la otra parte, el prestatario, desembolse el dinero acordado. La dificultad de estas investigaciones radica además en la aparición de testaferros o sociedades instrumentales que impide que se encuentre al verdadero instigador de la trama.
Fuente: lawyerpress.com