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El BOE 12/09/2015 publica la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada de tramitación telemática -no presencial-. Entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, el día 13 de septiembre de 2015.
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- La idea procede de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En lo sucesivo habrá definitivamente que familiarizarse con el llamado Documento Único Electrónico (DUE), de empleo opcional en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo (art. 16.7 de la Ley 14/2013) y el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), de obligada utilización en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con estatutos tipo (cfr. arts. 15 y 16.2 de la Ley 14/2013).
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Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
1. Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
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2. Se utilizará en este caso:
a) El Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
b) El sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
c) Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
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3. En los Puntos de Atención al Emprendedor y de manera simultánea:
a) Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.
b) Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo una de hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud.
La denominación podrá ser de la bolsa de denominaciones con reserva prevista en la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
c) Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática conforme a la letra a).
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4. El notario:
a) En la fecha determinada en la letra c) del apartado 3, autorizará la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo de desembolso del capital social.
No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
b) Enviará de forma inmediata, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal.
c) Remitirá copia autorizada de la escritura de constitución al registro mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE.
d) Entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica de la escritura, sin coste adicional. Esta copia estará disponible en el Punto de Atención al Emprendedor.
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5. El registrador mercantil, una vez recibida del CIRCE copia electrónica de la escritura de constitución junto con el NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, realizado:
a) Procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
b) Remitirá al Centro de Información y Red de Creación de Empresas, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada.
c) Solicitará el Número de Identificación Fiscal definitivo a la Administración Tributaria a través del CIRCE.
El sistema de tramitación telemática del CIRCE dará traslado inmediato a los fundadores que así lo soliciten y al notario autorizante de la escritura de constitución, de la certificación electrónica o en soporte papel a que se refiere el apartado anterior, sin coste adicional.
Dicha certificación será necesaria para acreditar la correcta inscripción en el Registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura.
Asimismo, el interesado podrá solicitar en cualquier momento, una vez inscrita la sociedad, certificación actualizada del contenido de la hoja registral de aquélla que será expedida por el Registrador bajo su firma electrónica y provista de un código de validación de conformidad con lo previsto para las certificaciones con información continuada.
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6. La autoridad tributaria competente notificará telemáticamente al sistema de tramitación telemática del CIRCE el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal. Este último lo trasladará de inmediato a los fundadores.
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7. Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.
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8. Desde el Punto de Atención al Emprendedor se procederá a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las administraciones locales y autonómicas para llevar a cabo las comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa.
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Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo. Cuando los fundadores opten por la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, con las siguientes particularidades:
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1. Los fundadores podrán optar por solicitar, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, la reserva de denominación y concertar la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
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2. El notario procederá conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 15.
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3. El registrador mercantil, una vez recibida copia electrónica de la escritura de constitución, inscribirá la sociedad inicialmente en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas hábiles, indicando exclusivamente los datos relativos a denominación, domicilio y objeto social, además del capital social y el órgano de administración seleccionado.
Desde esta inmatriculación, la sociedad se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
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4. La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de calificación ordinario, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha.
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5. Practicada la inscripción definitiva, el registrador mercantil notificará telemáticamente a la autoridad tributaria competente la inscripción de la sociedad, solicitando Número de Identificación Fiscal definitivo.
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6. Para acreditar la correcta inscripción, inicial o definitiva, en el registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará la certificación electrónica o en soporte papel que, a solicitud del interesado, expida, sin coste adicional, el registrador mercantil el mismo día de la inscripción inicial o definitiva.
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7. Cuando los fundadores optasen por la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, la tramitación de la constitución se podrá realizar utilizando el Documento Único Electrónico y el sistema de tramitación telemática del CIRCE.
- Lo del DUE a su vez procede de la DA 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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DA 3ª de la Ley de Sociedades de Capital. Documento Único Electrónico (DUE).
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1. El Documento Único Electrónico (DUE) es aquel en el que se incluyen todos los datos referentes que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas competentes para:
a) La constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
b) La inscripción en el Registro Mercantil de los emprendedores de responsabilidad limitada.
c) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades mercantiles.
d) La realización de cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la actividad.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social durante el ejercicio de la actividad, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas.
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2. Las remisiones y recepciones del DUE se limitarán a aquellos datos que sean necesarios para la realización de los trámites competencia del organismo correspondiente.
Reglamentariamente o, en su caso, mediante la celebración de los oportunos convenios entre las Administraciones Públicas competentes, se establecerán las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la constitución de cualquier forma societaria, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa sustantiva y de publicidad que regula estas formas societarias y teniendo en cuenta la normativa a la que se hace mención en el apartado 6 de la disposición adicional cuarta.
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3. La remisión del DUE se hará mediante el empleo de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de acuerdo con lo dispuesto por las normas aplicables al empleo de tales técnicas, teniendo en cuenta lo previsto en las legislaciones específicas.
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4. Los socios fundadores de la sociedad de responsabilidad limitada podrán manifestar al notario, previamente al otorgamiento de la escritura de constitución, su interés en realizar por sí mismos los trámites y la comunicación de los datos incluidos en el DUE o designar un representante para que lo lleve a efecto, en cuyo caso no será de aplicación lo establecido en la presente disposición adicional en lo relativo a la constitución de la sociedad.
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5. El DUE será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe de los demás ministerios competentes por razón de la materia, y estará disponible en todas las lenguas oficiales del Estado español.
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6. Los Puntos de Atención al Emprendedor serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial, según se establezca en los oportunos convenios, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.
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7. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, oído el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor con otras Administraciones Públicas y entidades privadas.
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8. Las Administraciones Públicas establecerán al efecto procedimientos electrónicos para realizar los intercambios de información necesarios.
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Probablemente el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, que aprobó los modelos de estatutos-tipo (además de la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva) y ahora la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, que aprueba el modelo de escritura pública de SL telemático (por tanto, con formato estandarizado y campos codificados), más que pergeñar una nueva realidad, apunten voluntarismo -ganas- y puede que «nuevas maneras» para un futuro que no acaba de llegar. Se anuncia una nueva era, la del expediente electrónico (más aquí), que los referidos DUE y CIRCE, y también la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (un ejemplo del nuevo paradigma, aquí) , preconizarían. Un cambio cualitativo de enorme envergadura ciertamente no exento de dificultades y claroscuros:
🙂 En términos generales, es previsible que al menos a corto plazo la escritura pública de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, sin utilización del Documento Único Electrónico y sistema de tramitación telemática del CIRCE, siga siendo no sólo posible sino frecuente (ver aquí).
😥 Sorprende la inmediata entrada en vigor de la Orden JUS/1840/2015; esto es, del modelo estandarizado de escritura pública con campos codificados para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada a que se refiere la DF 10ª de la Ley 14/2013-, que «se utilizará para la constitución de sociedades limitadas con y sin estatutos-tipo» (art. 6.3 del Real Decreto 421/2015). Particularmente a resultas de la falta de coordinación que se aprecia con los órganos rectores del Notariado -y cuerpo de Registradores-. Lo cierto es que hoy, día anterior a la entrada en vigor de dicha orden, el Notariado de a pie carece de instrucciones sobre la concreta aplicación e interpretación a seguir de dicha orden, en particular sobre el alcance de la remisión que en el art. 16.2 se realiza al art. 15.4 ambos de la Ley 14/2013.
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Y ello en tanto y sin perjuicio de que en un futuro la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en dicha orden (DF 1ª de la Orden JUS/1840/2015)..
El Notario «enviará de forma inmediata, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal». También «remitirá copia autorizada de la escritura de constitución al registro mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE»… Y bien, ¿en todo caso? Todavía, aún suponiendo que así fuese (aunque de momento se desconozca exactamente cómo -sin asignación de un número de expediente electrónico ni DUE podrá ello ser y con qué utilidad), ¿no parece razonable que la plataforma notarial -SIGNO- automáticamente se encargue de gestionar la remisión de ambas copias?
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- Aun cuando los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE, o PAIT, tanto da-) sean «oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías» (art. 13.1 de la Ley 14/2013), parece que habrá que esperar al oportuno convenio para que las notarías puedan ejercer como tales (cfr. DA 3ª.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Esto significa que de momento no se puede cumplimentar un DUE desde una notaría (FAQ).
- A poco que uno se familiariza con el contenido del DUE se constata que su íntegro contenido excede en mucho al de la escritura de constitución social (ver aquí). Se aprecia además la necesidad de tener al menos una cierta especialización para su correcta cumplimentación, ciertamente muy exhaustiva y detallada. Y bien, la cumplimentación del DUE, tratándose de un PAE privado, ¿en todo caso «gratis et amore»? Se imponen soluciones imaginativas. Así, en el vigente Convenio de Colaboración entre la Administración y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla para el establecimiento de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) integrados en la red CIRCE se lee lo siguiente:
Cuarta: Los PAIT que se creen con motivo del presente convenio proporcionarán con carácter obligatorio los siguientes servicios a los emprendedores:
1.- Información sobre las características de la SLNE y la SRL: marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.
2.- Realización de la tramitación para la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y utilizando el DUE. Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito. El PAIT se compromete a informar a los emprendedores de la gratuidad del servicio y de la utilización del DUE, herramienta desarrollada por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3.- Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto. Se recomienda el uso de las bases de datos de ayudas del Sistema de Información Empresarial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
4.- Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización , etc.
5.- Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: Financiación , fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.
Los servicios no comprendidos en el apartado 2 podrán prestarse con carácter gratuito o lucrativo, previa información suficiente al emprendedor. (Convenio de Colaboración entre la Administración y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla para el establecimiento de PAITs, Madrid, 17 de junio de 2013)
- Ocurre que no en todo el territorio nacional funciona -en materia de SRL y SLNE- el DUE y CIRCE (vg. Ceuta, Melilla, ver aquí; para consultar el mapa PAE).
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La presente entrada nos da pie para reclamar, una vez más, para el supremo órgano rector del Notariado, el Consejo General del Notariado, el liderazgo que está llamado a ejercer sobre su colectivo y en favor de la sociedad. De nuevo las circunstancias parecen apelar no ya como antes a la conveniencia sino ahora directamente a la necesidad de retomar la posición avanzada tecnológica que en otro tiempo ostentó. Mejor que operar a posteriori, a resultas de los acontecimientos, ¿qué tal si se anticipa a ellos y vuelve a posicionarse a la cabeza?
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Más allá de estadísticas, buena imagen en Europa, oportunismo político y arbitrismos varios, es sabido que ni el DUE ni CIRCE son una panacea. Todo dependerá en parte de los particulares y en mayor medida de los profesionales que interactúen en el proceso.
¿Te atreverías a llevar tu mismo la contabilidad, presentación de impuestos, legalización de libros exigibles, seguros sociales -incluidas altas y bajas por enfermedad u otras causas- de tu empresa?
No siendo así, ¿habría de resultar sensato entregar al profesional por ti elegido una empresa a su juicio mal constituida por ti -vg. en cuanto a la especificación de su objeto o a la determinación de su domicilio-, sin contar con su asesoramiento y colaboración -sino con el de un tercero que luego se habrá de desentender de ella-? Si alguien aún no lo tenía claro, desengáñese ahora y para siempre: no es el otorgamiento notarial lo que encarece y retarda el proceso constitucional de una SL (por lo demás, lo preocupante no suele ser su constitución sino los costes de su mantenimiento y en general su viabilidad). En cualquier caso, en la medida en la que el DUE aporte claridad y transparencia al proceso, bienvenido sea.
La Disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, además de contemplar que por Orden del Ministerio de Justicia se regularía la escritura de constitución con un formato estandarizado y con campos codificados, dispuso que en el plazo de seis meses a contar desde su entrada, el Gobierno habría de aprobar un nuevo Reglamento del Registro Mercantil, tarea hasta la fecha incumplida… Del legislador la experiencia señala lo que cabe esperar. Del Notariado, al menos hasta la fecha, muchos esperamos más.
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El DUE, los campos codificados, los modelos estandarizados, CIRCE… trasunto todo ello del que desde hace ya un tiempo venimos denominando expediente electrónico -notarial-, llamado a gozar de cada vez mayor aplicación: ad intra (en la tramitación de los numerosos procedimientos de jurisdicción voluntaria y otros -ver aquí– competencia del Notariado -más aquí-) y ad extra (siendo posible su aplicación a otros ámbitos de interacción administrativa, vg. en materia de poderes -más aquí– y actos sujetos a previa o ulterior actuación administrativa -segregaciones, obras nuevas…-).
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Como todo proceso revolucionario -siquiera sea de carácter tecnológico- es comprensible que los cambios a realizar susciten desasosiego, desconfianza. En un mundo altamente competitivo como el presente, no parece razonable adoptar una actitud pasiva, a la espera de acontecimientos. Las profesiones evolucionan, en pos del plusvalor que renovadamente han de seguir aportando a la sociedad, o desaparecen. Tertium non datur.
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Así las cosas, el documento electrónico, en general el protocolo electrónico, habrían de ser a la mayor brevedad motivo de consideración y profundo estudio. Aunque solo sea porque no es viable ni razonable (por su extremado coste en espacio y dinero, más aquí) protocolizar -en papel- todos los expedientes notariales, debiendo acaso limitarse el uso del papel para la dación de fe postrera notarial, a modo de resumen y reenvío telemático (vía claves, cfr. art. 200.4º del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado) a un desarrollo extenso -obrante en un servidor notarial central- de todo lo actuado.
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Si se repara en el anexo de la Orden JUS/1840/2015, fácilmente se aprecia la derrota informática que cada vez más el Derecho conlleva. Hasta el punto de que, en pos del avance que los tiempos nos ofrecen, venimos postulando un entendimiento informático e integrador (hipertexto normativo, más aquí) de nuestro proceso normativo: ¿alguien duda de que si nuestros legisladores, además de buenos juristas al uso fuesen ingenieros informáticos o matemáticos, la redacción de los textos que salieran de sus manos sería otra?
Por razón de seguridad en la introducción de datos, siempre habrá de ser preferible un click (elección sobre un campo formulario) en vez de una introducción manual de los datos. Por lo demás, llama poderosamente la atención la falta de interconexión (se hace preciso introducir -o al menos picar- varias veces el mismo dato para su utilización en procesos que son en todo caso exigibles) y coherencia (seleccionado determinado dato, no debería ser posible elegir otros con él incompatible) de que hacen gala las aplicaciones informáticas al uso.
A DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 TODAVIA NO ESTA OPERATIVO EL VINCULO EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA RELLENAR LOS DATOS DE LA ESCRITURA CON CAMPOS ESTANDAR