congreso-de--los-diputados.
Al hilo del continuo expurgo y destrucción de expedientes judiciales señalábamos en en su día la diferencia con el ámbito notarial: el protocolo notarial no se expurga (más aquí).  Los instrumentos públicos en cualquier caso, por diversas razones cuya justificación no discutiremos aquí, son cada vez más voluminosos.
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Se comprenderá así que opinemos que en algún momento habrá que plantearse evolucionar hacia el protocolo notarial electrónico. No sólo por razón de avance tecnológico sino también -esencialmente- por la reciente y generalizada tendencia a atribuir competencias cada vez más procedimentalizadas al Notariado (más aquí).
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  • Paradigma de dicha tendencia lo constituye la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (art. 501 y ss) .
  • La última reforma en tal sentido, la protagonizada por la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.  

 

17 de Junio de 2015 – EP

 

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará hoy, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que marca la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016.

El proyecto, para el que Justicia tiene previsto destinar 47,6 millones de euros durante este año con cargo a su presupuesto, pretende la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales. Tras su aprobación mañana, el texto pasará al Senado para su tramitación correspondiente.

La nueva norma obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.

Así, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Además, el Ministerio prevé un ahorro gracias a otra de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil dirigida a dotar de nuevas funciones a los procuradores, que tendrán la capacidad de realizar actos de comunicación si sus clientes así lo solicitan.

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Fuente: legaltoday.com

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