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Nuestro Estado de Derecho, para subsistir, ha de ser económicamente sostenible (más aquí). Poco a poco, nos vamos acostumbrando: se transige en materia penal, se rebajan por pronto pago las multas de tráfico (más aquí) y ¡ se dan de baja en Hacienda los impagados de poca monta !

El salario mínimo, más que cuestión de logro social y justicia, constituiría exigencia de la lógica capitalista: ¿qué aprovecha al sistema un individuo o grupo familiar incapaz siquiera de consumir? En efecto, sin consumo en masa, ¿cómo habría de funcionar satifactoriamente el conjunto? La exención en IRPF de las rentas más bajas sería asimismo susceptible de verse reenfocada desde esta perpectiva.
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Artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Derechos económicos de baja cuantía. El Ministro de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

 

03/06/2014 – EP

 

La Agencia Tributaria ha renunciado a ingresar deudas pendientes de cobro en periodo ejecutivo inferiores a tres euros, dado que su coste de gestión es mayor que el dinero que finalmente ingresan las arcas públicas, según una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria publicada en el Boletín Oficial del Estado.

En la citada resolución, que entra en vigor hoy, se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de cuantía inferior a tres euros respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos «estrictamente económicos», dado que su cuantía resulta «insuficiente» para la cobertura del coste que representa su recaudación.

Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un «nulo provecho» para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. «Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas», subrayan.

Por todo ello, desde hoy se anulan y dan de baja las deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 28 de febrero de 2014, así como las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria.

 

Fuente: lexdiario.es

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