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En su día dábamos cuenta de la publicación en el BOC de una Orden, de 11 de septiembre de 2014, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¡ Lo mismo que en tantas otras autonomías !
- Señalábamos entonces que la Orden tenía el suficiente sentido común como para restringir su ámbito de aplicación a ”los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias” (cfra. arts. 2 y 3 de dicha Orden de 11 de septiembre de 2014). De otro modo, aparte la posible extralimitación, ¿cómo garantizar la observancia de la deseada remisión de información a la Comunidad Autónoma de turno, allende su territorio? Más aquí.
- La vía del convenio de las distintas comunidades -y ciudades- autónomas con el Consejo General del Notariado, aunque práctica, decididamente no es la mejor opción -entiéndase, la más racional y barata-. El futuro parece pasar por el índice único notarial. Algo que ya en su día apuntamos.
- El Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, dictado con apoyo -entre otros- en los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, marca una nueva tendencia: «información estructurada electrónicamente tratable», esto es, contenido típico -campos- de contenido opcional predeterminado (campos formulario).
Artículo 6 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo. Modelo de escritura pública en formato estandarizado
1. El modelo de escritura pública en formato estandarizado con campos codificados para la constitución de sociedades a que se refiere la disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, será aprobado por Orden del Ministro de Justicia.
2. La escritura pública en formato estandarizado se realizará cumplimentando cada uno de los campos rellenables que contenga el modelo de formato contenido en la Orden del Ministro de Justicia que lo apruebe. Los campos serán completados por el notario siguiendo las instrucciones contenidas en cada caso, de forma que la información estructurada sea electrónicamente tratable.
3. El modelo estandarizado de escritura pública se utilizará para la constitución de sociedades limitadas con y sin estatutos-tipo.
Nada que objetar a este nuevo rumbo… en la medida en que la libertad negocial no resulte ahogada, que la definición de dichos campos y aún su contenido tolere -dentro siempre de lo legal- lo extraordinario (siquiera sea con justificación de la «anomalía» que motiva la desviación de lo predeterminado). Claro que si razonable puede resultar un tratamiento automatizado -informático- de la información, ¿cómo negar tal automatización y facilidad de acceso también a cuanto afecta a los respectivos ámbitos autonómicos? ¿Sólo el Notariado ha de resultar eficiente en grado extremo?
En su día afirmábamos que es posible un entendimiento del Estado Autonómico no reñido con la eficiencia (más aquí). Hoy en día, sin embargo, la situación a este respecto es manifiestamente mejorable. Insistimos, el autogobierno no tendría por que de facto presuponer un bloqueo a la libre circulación de la información; tampoco a los «campos formulario» comunes a todos. Así las cosas, lo que se nos vende como un gran avance en realidad acaso no suponga sino una nueva constatación -otra más a añadir a una larga cola, más aquí– de un defectuoso funcionamiento del sistema.
Redacción – 10 de junio de 2015
El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) ha publicado la orden que suprime la obligación de aportar la copia autorizada de un documento notarial al realizar su correspondiente autoliquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Esta orden se aprueba en línea con los objetivos del Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (SIRCA 2) y teniendo en cuenta el derecho de los ciudadanos a no aportar documentación que ya obre en poder de la Administración actuante.
Al respecto, cabe destacar que parte de la documentación necesaria para las posteriores tareas de comprobación y control tributario de las autoliquidaciones en vía administrativa se halla ya a disposición de la administración, ya que los notarios en la actualidad remiten las fichas notariales y escrituras electrónicas, gracias al convenio suscrito entre la Generalitat y el Consejo General del Notariado en febrero del pasado año que permite además el suministro electrónico de los documentos notariales por el resto de los notarios de España.
Está previsto que los casi 350 notarios de la Comunidad Valenciana y los notarios del resto de España que autoricen operaciones que deban tributar en nuestra Comunidad remitan telemáticamente a la Generalitat cada año, como mínimo, entre 200.000 y 250.000 escrituras públicas (ya han remitido 211.938 de abril de 2014 a abril de 2015).
Esto permitirá además una mejora sustancial de la eficacia y la eficiencia de la comprobación de los documentos con transcendencia tributaria en el marco de la lucha contra el fraude fiscal de la administración tributaria de la Generalitat, incentivar la presentación telemática de declaraciones tributarias por parte de los contribuyentes valencianos y la confección de declaraciones especialmente mediante instrumentos informáticos de cumplimentación.
Estas declaraciones realizadas por los contribuyentes mediante instrumentos informáticos supusieron en 2014 más de un 70% del número total de declaraciones presentadas del modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
La no presentación en papel de las escrituras supondrá también un evidente ahorro en papel (entre 3 y 4,5 millones de hojas) y de desplazamientos físicos a las dependencias tributarias.
No obstante lo anterior, la administración tributaria podrá solicitar la copia auténtica del documento notarial en que conste el acto o contrato y la copia simple del mismo, en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos o mediante un requerimiento de obtención de información, de aplicación de lo establecido en la Ley General Tributaria.
Fuente: inmodiario.com