acto-conciliacionRecientemente se ha publicado en el BOC la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¡  Lo mismo que en tantas otras autonomías !  La Orden tiene el suficiente sentido común como para restringir su ámbito de aplicación a » los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias» (cfra. arts. 2 y 3 de dicha Orden de 11 de septiembre de 2014). De otro modo, aparte la posible extralimitación, ¿cómo garantizar la observancia de la deseada remisión de información a la Comunidad Autónoma de turno, allende su territorio?

Disposición adicional única de la Orden -de Canarias- de 11 de septiembre de 2014.- Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por Notarios con destino fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La remisión por vía telemática a la Administración Tributaria Canaria por los Notarios con destino fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias de la copia simple electrónica de los documentos notariales referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las condiciones establecidas por el artículo 4 de la presente Orden, se ajustará a los términos del convenio que pueda suscribir al efecto el Consejero competente en materia de Hacienda con el Consejo General del Notariado.

La vía del convenio, sin duda, es acertada. Pero no la óptima. El futuro parece pasar por el índice único notarial, una fuente en la que todos y sólo los autorizados «por Ley» (jueces, secretarios, registradores, notarios, catastro, AEAT, funcionarios en general) habrían de poder obtener la información que corresponda a su competencia, quedando siempre huella digital de la actuación habida. Sin posibilidad de exceso y con transparencia informática. Claro que para eso, habría que avanzar hacia el expediente electrónico y la matriz notarial digital, asunto tratado por nosotros en extenso en otra entrada, al hilo del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobado en el Consejo Ministros de 1 de Agosto de 2014. Y hacia una real -y no solo cacareada- ventanilla única administrativa, hasta el punto de alcanzar logros hoy todavía inimaginables como una ventanilla única registral (más aquí y también aquí), judicial (más aquí y también aquí) y también una ventanilla única administrativa ¡sin distinción de órganos ni personificaciones diversas! Se trataría de no repercutir al administrado los problemas «internos» de organización del aparato público (más aquí): acaso no sólo en lo privado sino también en este ámbito conviniese rasgar el «velo de la personalidad», dejando al descubierto el carácter instrumental y vocación de servicio, ratio ultima, de las diversas personas que integran cualquier administración. En suma, una Administración ejemplar y ejemplarizante.

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 Justicia y los notarios firman un convenio para agilizar el Registro de Entidades Religiosas

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El secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, han firmado hoy en el Ministerio de Justicia un convenio para la transmisión a través de medios electrónicos de las escrituras públicas de fundación y modificación de las entidades religiosas, desde el despacho del notario hasta el Registro de Entidades Religiosas. El objetivo de este convenio es agilizar el servicio y las gestiones ahorrando trámites y comparecencias.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 5 de julio de 1980, se dispuso la creación de un Registro de Entidades Religiosas ubicado en el Ministerio de Justicia. La adquisición de personalidad jurídica propia por parte de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas se alcanza con la solicitud de inscripción en dicho registro.

Hasta el momento, tanto la solicitud de inscripción como los documentos pertinentes de fundación o modificación de dicha entidad se plasmaban en papel a través de una notaría en la que se recogían sus escrituras. Posteriormente se dirigían a un registro público para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo.

Mediante el presente convenio, las entidades religiosas interesadas podrán acortar notablemente el procedimiento, autorizando al notario para que remita directamente al registro del Ministerio de Justicia, por medios electrónicos, una copia autorizada de la escritura para su inscripción, a través de la conexión de las plataformas tecnológicas, tanto del Ministerio como del Notariado, garantizando un canal seguro de comunicación.

Igualmente, Justicia se compromete a facilitar el acceso por parte de los notarios a la información registral relacionada con las propias entidades religiosas para favorecer su actividad.

El convenio prevé, además, la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que no solo velará por su cumplimiento, sino que servirá para responder a las cuestiones que puedan surgir en la actividad registral y notarial.

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Fuente:  eleconomista.es
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