La Ley 20/2011 crea un Registro Civil ÚNICO para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. Y bien, ¿que habría de impedir la existencia de una ventanilla única registral, también en estos otros ámbitos a los que esta noticia refiere? Acaso dicho nuevo Registro Civil, y el avanzado Catastro Inmobiliario de que ya disponemos, terminen fraguando una nueva mentalidad a este propósito (más aquí). A tal fin, el acceso ‘on line’ al contenido de los libros del Registro, en los términos ya previstos por la vigente Ley Hipotecaria, parece paso previo ineludible.

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Artículo 238 de la Ley Hipotecaria… Los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán llevarse por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático a su contenido.

 
 
Xavier Gil Pecharromán 6/06/2014

 

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha remitido al Consejo del Notariado y al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles los borradores de los proyectos de Real Decreto por el que se modifica la demarcación notarial y registral.

La que mayores cambios introduce es esta última, puesto que se incluyen nuevos criterios objetivos, que llevan a la unión de registros y a la desaparición de otros, generalizándose los Registros compartidos por varios registradores. Así, todos los Registros de la Propiedad que tengan su sede en una misma localidad quedan agrupados en uno sólo, en régimen de división personal o de gestión compartida.

 

Supresión y agrupación

 

En el proyecto de Real Decreto, del que la Iuris&Lex (la revista jurídica digital de elEconomista) publica esta semana un detallado informe, se procede a la supresión de aquellos Registros que, creados en la demarcación anterior, no han tenido aún efectividad legal, tras siete años desde su creación, carentes por tanto de toda viabilidad desde el punto de vista de la adecuada prestación del servicio público.

Justicia cree necesario contemplar, de manera particular, la situación de Madrid, como capital y gran centro urbano del Estado, para adaptar la demarcación a sus especiales necesidades. Así, estableciendo en la capital dos grandes Registros de la Propiedad, agrupados en división personal, en lugar de uno solo, evitando que la excesiva complejidad y carga de trabajo que habría de experimentar un único Registro pudiera impedir la consecución de objetivos de eficacia y eficiencia perseguidos por la Ley.

Se agrupan los Registros de la Propiedad en aquellas localidades en las que exista más de uno, modificando para ello el distrito hipotecario del Registro resultante. Además, se modifica el número de registradores que sirven en determinados Registros Mercantiles, ya sea mediante su agrupación con los Registros de la Propiedad, ya sea incrementando el número de plazas que sirven en los mismos.

 

Régimen de división personal

 

En los Registros en régimen de división personal, los registradores deberán procurar, en lo posible, la uniformidad de criterios en la calificación. A tal efecto llevarán el orden de reparto de los documentos y de las consultas de los interesados conforme a lo previsto en el reglamento interno de organización adoptado por todos los registradores titulares, el cual deberá ser sometido a aprobación, junto con sus modificaciones posteriores por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Si no hubiese acuerdo, el régimen de funcionamiento interior del Registro será establecido por la DGRN, a propuesta del Colegio de Registradores. Siempre que el registrador a quien corresponda la calificación de un documento aprecie defectos que impidan practicar la operación solicitada, los pondrá en conocimiento del cotitular o cotitulares del mismo Registro.

Antes del transcurso del plazo máximo establecido para la inscripción del documento les pasará la documentación, y el que entienda que la operación es procedente la practicará bajo su responsabilidad antes de expirar el plazo.

En la calificación negativa, el registrador deberá expresar que se ha extendido con la conformidad de los cotitulares. Si falta esta indicación, la calificación se entenderá incompleta, aunque será recurrible para los legitimados.

 

Más claves del nuevo mapa registral en la revista ‘Iuris&Lex‘.

 

Fuente: eleconomista.es

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