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«En Francia basta con escoger un nombre, depositar el capital, publicar el aviso de constitución de capital (180 euros), ir al registro (84 euros) y comprar los libros (45 euros). Mucho más rápido, sencillo y barato…». Claro que, bien pensado -cabría todavía añadir-, ¿por qué no suprimir también el aviso de constitución de capital? ¡Voilà, 180 euros menos!

 

Uno lee el artículo que sigue, ¿y con qué se queda? Volviendo a la seriedad:
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* «Un ordenador y una visita al notario bastarán para abrir empresas en Madrid», leíamos no hace mucho en otra noticia. ¿En qué quedamos?

* ¿Alguna sociedad deja de constituirse -«fracasa«- en España por razón de sus costes de constitución o, por el contrario, son sus costes de mantenimiento -particularmente, los fiscales, de seguridad social y laborales- los determinantes a este propósito? 
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El artículo de que damos ahora noticia, a nuestro juicio, sirve a constatar -parte de- el problema… más discutible es la solución que deja entrever. Sin estadísticas triunfalistas, sin antiformalismo apriorístico -¿habrá que recordar que la forma es -debe ser- garantía?, con voluntad y espíritu constructivo, seguro que entre todos somos capaces de encontrar una solución al fracaso empresarial en España.

«… en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia» (art. 6.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos). Si no fuese porque estamos acostumbrados a lo contrario:
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  • ¿No parecería razonable una ventanilla única judicial? Más aquí.
  • ¿Y una ventanilla única registral? Más aquí.
  • Puesto a soñar, ¿por qué no una ventanilla única administrativa, comprensiva de todas las administraciones -local, autonómica y central- implicadas en el acto en cuestión?
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Artículo 44 de la Ley 11/2007. Red integrada de Atención al Ciudadano. 1. Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes o ventanillas únicas.

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Todavía podríamos aspirar a más: ¿una ventanilla única a nivel europeo? Supongo que entre el realismo y el pesimismo siempre habrá de mediar la esperanza.

 

 

Montar una empresa es una odisea

 

  • Para poder abrir una empresa son necesarios hasta 10 trámites burocráticos, perder 23 días y unos 1.000 euros.
  • Existen numerosos negocios establecidos en torno a la creación de empresas: registradores de la propiedad, notarios…

 

Emprender se ha convertido en una de las maneras en las que muchas personas intentan dejar a un lado el desempleo. A pesar de que está siendo la opción de muchos españoles que han perdido su trabajo, en España existe miedo a afrontar nuevos retos, como es el autoempleo, debido al miedo al fracaso.

Actualmente en España el fracaso empresarial es un estigma. Además, se ha desarrollado una cultura que provoca que los jóvenes prefieran buscar un empleo antes que embarcarse en un negocio propio.  

Para todos aquellos que se adentran en el mundo del emprendimiento crear una nueva empresa se convierte en una verdadera odisea.

En el último informe ‘Doing Business‘, que cada año publica el Banco Mundial y que califica a 189 países del mundo en cuanto a su facilidad para hacer negocios, ha situado a España en el puesto número 142 en cuanto a la facilidad para montar una empresa. Se necesitan un total de diez procedimientos para inscribir una sociedad, lo cual puede llevar una media de 23 días.

Además el coste de abrir una empresa es de aproximadamente 1.000 euros. Estos datos se alejan de la media de la OCDE, con cinco procedimientos y 11 días de duración.

«Cuando salió el proyecto de la Ley de Mercado Único, el Gobierno dijo haber detectado 50.000 normas distintas que afectaban a las transacciones empresariales. Es un hecho que crear una empresa en España se ha convertido en una odisea y no sólo en trámites, sino también en tiempo y dinero», explica Pilar Andrade, presidenta de la Confederación de Jóvenes Empresarios, a Lainformacion.com.

Para la presidenta de los jóvenes emprendedores, el principal problema que hay en España es que hay demasiados negocios establecidos en torno a la creación de empresas: registradores de la propiedad, notarios,etc. “Tener que acreditar ante notario la propia personalidad jurídica para dar de alta una empresa cuando ya tenemos un DNI electrónico no tiene mucho sentido. La modernización de la administración es lo que nos separa de países como Francia o Gran Bretaña”, aseguró Pilar Andrade. 

 

Pasos para crear una empresa en España

 

El primer paso sería escoger el tipo de sociedad que se quiere formar y su régimen fiscal. En España hay hasta diez formas jurídicas empresariales distintas, aunque más del 95% se reducen a Sociedad Anónima y Sociedad Limitada. El régimen fiscal y la forma de administración también son variables.   

El segundo paso sería escoger un nombre e inscribirlo en el Registro Mercantil. Afortunadamente, este es un paso que en la mayoría de los casos ya puede hacerse vía telemática, de modo que se escogerían cinco nombres y se enviarían. El plazo medio de aceptación de los nombres es de cinco días y el trámite cuesta unos 15 euros. “El problema aquí – explica Pilar Andrade – es que escojamos cinco nombres que ya estén cogidos. En ese caso, nos quedaríamos sin nombre y sin dinero”.

El siguiente paso sería acudir al banco, abrir una cuenta a nombre de la sociedad y depositar el capital inicial. En caso de escoger una Sociedad Anónima el capital inicial debe ser de 60.000 euros y en caso de que sea una Sociedad Limitada bastaría con 3.000 euros.

El informe ‘Doing Business’ indica que 99 de los 189 países estudiados no tienen obligación de depositar un capital mínimo y 39 de estos países han eliminado este requisito en los últimos siete años, sin embargo la existencia de un capital mínimo es una garantía frente a terceros y en general es considerado como un elemento positivo que genera confianza y proyecta una imagen de cierta solidez.  

El cuarto paso sería acudir al notario con el certificado del banco y el certificado del registro mercantil con el nombre de la empresa. En el notario se deberían depositar los estatutos de la sociedad y su objeto social, aunque para esto existen modelos que pueden servir de guía. Se debe informar al notario de la forma de administración, que puede ser – para empresas pequeñas que no cuenten con un consejo de administración – un administrador único, una serie de administradores solidarios – cualquier firma es válida – o una serie de administradores mancomunados – se exigen todas las firmas para cada trámite. La visita al notario, por supuesto costaría dinero, unos 300 euros como mínimo, dependiendo del capital social de la empresa. El notario tardaría unos días en dar las escrituras originales, pero se podría disponer de una copia simple.

El quinto paso sería acudir a Hacienda con una copia simple de la escritura para solicitar el alta censal y el NIF provisional de la empresa, que no implica que el negocio esté ya constituido pero sí que permite empezar a trabajar como empresa emitiendo y recibiendo facturas.
 
Una vez se tenga la escritura original, se debería liquidar el Impuesto de Operaciones Societarias, que es un impuesto regional y que está exento en la mayor parte de las comunidades autónomas, aunque podría habilitarse de nuevo en cualquier momento. Este sería el sexto paso.

El séptimo paso sería depositar la escritura en el Registro Mercantil, lo cual cuesta entre 250 y 300 euros, previo depósito inicial de cien euros. Como el Registro tardaría unos diez o doce días en formalizar la escritura, se podrían ir iniciando los trámites con el ayuntamiento – otra administración involucrada – que es quien concede la licencia de apertura e inicio de actividad.

Aquí los plazos y la dificultad dependen mucho del sector, siendo los más complicados aquellos que son susceptibles de molestar a los demás, como un negocio de hostelería, en el que habría que cuidar aspectos como la saturación o la contaminación acústica de la zona escogida. Además, el trámite cuesta  unos 350 euros – en Madrid – y algo menos en otras comunidades.

En caso de que el negocio sea del sector alimentario o de Salud habría que pedir los consiguientes permisos especiales a la comunidad autónoma, que tiene las competencias en materia de Sanidad y además legisla de forma específica en este campo. Las licencias de apertura pueden demorarse mucho, incluso años, pero en principio, con la solicitud es suficiente para ir abriendo el negocio.

El noveno paso bien podría ser la legalización del libro de actas y el libro de socios, que cuesta algo más de 30 euros más otros veinte euros por cada libro. En total unos 70 euros y un plazo de diez días por delante, si bien no es un paso que impida desarrollar la actividad normalmente.

El décimo paso sería recoger la escritura del registro y volver a Hacienda a solicitar el NIF definitivo y a dar de alta la sociedad en el Impuesto de Sociedades.

Si se quiere contratar personal, la odisea no termina

Una vez se tiene el NIF definitivo el proceso de constitución de empresa habría concluido, aunque bien podría haber un paso más si se pretende contratar a algún trabajador, en cuyo caso habría que notificarlo en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria. En realidad, en ese momento empezaría la batalla con la Seguridad Social, a quien habría que solicitar un código cuenta de cotización de la empresa y comunicar la apertura en la Delegación de Trabajo.    

En total, unos 1000 euros y en torno a 20-25 días. Para el director de la asesoría técnica Gestdocument y vocal de la Confederación de Empresarios de Aragón, Fernando Salvador, los principales obstáculos en España a la creación de empresas son dos: hay demasiados negocios que obtienen beneficio de esto y hay demasiadas administraciones implicadas. «Que el notario de fe de la constitución y luego haya que ir de nuevo al Registro Mercantil a hacer algo similar me parece reiterativo, debería haber una fórmula para que ambas gestiones se hiciesen a un tiempo», explica Salvador.

En comparación con los 10-12 pasos que uno da en España, con tres administraciones involucradas, Francia, por ejemplo, permite crear empresas en sólo cinco pasos y apenas una semana. En Francia basta con escoger un nombre, depositar el capital, publicar el aviso de constitución de capital (180 euros), ir al registro (84 euros) y comprar los libros (45 euros). Mucho más rápido, sencillo y barato. Si nos vamos al inicio de la lista vemos que en Nueva Zelanda la cosa se reduce a una mañana y 150 dólares y en Canadá un solo trámite, 200 dólares y cinco días de espera.

 

Fuente: teinteresa.es

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