Acta de declaración de herederos, Matrimonial, de Reclamación de deudas dinerarias no contradichas (ver aquí), de formación de Inventario, de Ofrecimiento de pago y Consignación, de Rectificación descriptiva de Finca (art. 201 LH, ver aquí)… expedientes todos ellos susceptibles de estandarización procedimental. Procelosa gestión y, a salvo la debida valoración de los elementos en juego, escasa dificultad sustantiva (dificultad cuya resolución orientativa, por lo demás, habría de ser sugerida por la propia aplicación, esto es, ANCERT -más aquí-).
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Como en el caso de la ya extinta encomienda de gestión de juras o promesas ante notario para obtener la nacionalidad española; o de las actuales actas notariales resultantes de los expedientes para la adquisición de la nacionalidad española por judíos de origen sefardí, ¿qué habría de impedir diseñar una aplicación o expediente electrónico, a los fines que acabamos de señalar? Y no sólo entonces (por todos, la subasta notarial). Se trata de avanzar hacia el documento único electrónico: la remisión de distintas copias electrónicas a las múltiples instituciones implicadas en un expediente resulta ya hoy en día un atraso; merece ser sustituida por la consulta en la web de la documentación a ella previamente subida (más aquí).
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Mientras tanto, el volumen de los protocolos notariales, urgidos por la necesidad de incorporar cada vez más documentación adjunta (certificaciones de eficiencia energética, autorizaciones administrativas, certificaciones comunidades propietarios, IBI, certificación catastral, nota simple informativa registral, expresión manuscrita, etc.), crece sin mesura (más aquí). Repárese en el expediente de que ahora tratamos: ¿cuantas copias y folios de matriz -incluida la documentación anexa- habrá de requerir una única designación de mediador?
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Por lo demás, fácilmente se comprende el recelo que la innovación que sugerimos provoca. Resulta de la experiencia mil veces sufrida de la incomprensión, a saber, de la constatación de que, a medida que el sistema se agiliza y tecnifica, crece exponencialmente la sensación entre los más acérrimos en la detracción de que «cualquiera puede», con manifiesto desprecio de la cualificación que toda tarea altamente especializada requiere. En efecto, no se trata solo de apretar una tecla; sí, en cambio, de facilitar la labor a quien sabe qué tecla apretar y cuándo hacerlo. Solo una adecuada educación, una huida de la ignorancia y superficial indiferenciación, habría de conseguir el milagro, el deseable equilibrio.
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En coherencia con lo dicho, el modelo que ahora presentamos carece de pretensión doctrinal. Resulta abiertamente inspirado en otro publicado por los notarios Amanay Rivas y Fernando Gomá (ver aquí). Importa, más que su contenido, la idea que trasluce: es posible una agilización de la labor. Por el bien de todos.
Nota: los usuarios de notin tienen el modelo a su disposición en el repositorio de modelos DN*.* de la aplicación.
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Acta notarial de nombramiento de MEDIADOR CONCURSAL
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No estoy de acuerdo en que TODO el expediente sea gratuito, la ley dice las actuaciones del 233, por tanto las notificaciones y comunicaciones son gratuitas pero no lo es el requerimiento inicial o la diligencia de cierre final para hacer constar p.ej. que no hay acuerdo y comunicarlo al menos, al Registro Público Concursal, tampoco se dice nada de folios y copias.
Si el legislador quisiera que todo el expediente fuera gratuito diría: El expediente notarial en caso de deudor no empresario será gratuito para el interesado y no devengará arancel notarial alguno o fórmula similar, cuando se refiere a las actuaciones del 233 es que lo que no está en el 233 (poco pero algo sí) .
Completando lo anterior la Orden de 2015 añade a la gratuidad de las actuaciones del 233 la solicitud inicial pero a mas a favor de mi interpretación, si se añade eso faltan las restantes (folios, copias y diligencias posteriores p.ej de cierre).