.
ExpedientesEl Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, prevé eventualmente, pasado un tiempo “prudencial”, el expurgo y destrucción de los expedientes judiciales. El protocolo notarial, en cambio, nunca se expurga, sino que es objeto de cuidadosa conservación -lo que a grandes rasgos implica su encuadernación anual, en pergamino o en piel, en tomos con correa, previo foliado en letra, art. 272 ss RN-.

.
Ni que decir tiene, el expurgo puede tener consecuencias graves. Por ejemplo, imposibilidad de obtener testimonio de una adjudicación en subasta judicial (suponiendo que, por la razón que fuere, no hubiese sido objeto de inscripción en su día)

A esta importante diferencia hemos dedicado nuestra atención en otra entrada.
.

Resulta indudable que la conservación «ad aeternum» del protocolo notarial requiere de tiempo y dinero. Ocurre además que la documentación hoy en día a protocolizar ha aumentado considerablemente en cantidad y volumen. ¿Entonces? Todo apunta a que, antes o después, el protocolo notarial electrónico terminará abriéndose paso (más aquí). 

 

  • Los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme

 

EUROPA PRESS / Madrid – 24 de abril del 2015

 

Los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme que ponga, de forma definitiva, fin a la causa, en cumplimiento de un decreto ley que tiene previsto aprobar el Ejecutivo.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá esta previsión en una adición al texto aprobado por el Consejo de Ministros. El decreto ley establecerá las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expediente que no estén sujetos a actuación alguna, según concreta una enmienda presentada por el grupo parlamentario popular a la norma.

Habrá excepciones para la destrucción del papel que se acumula en los Juzgados y Audiencias de toda España ya que se exceptúan los documentos formados para la intrucción de las causas penales y los que tengan especial valor cultural, social o histórico.

La eliminación de estos documentos se ordenará después de preguntar a los interesados en el procedimiento. El PP justifica esta enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la necesidad de fijar una norma «más efectiva» para el expurgo de los documentos judiciales ya tramitados y resultos

.

Fuente: elperiodico.com

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.