EUFIDES, ARERT, RNE… Proyectos todos ellos que forman parte del «Plan 2020 de los Notarios de Europa”. De algunos de ellos, particularmente de EUFIDES, nos hemos venido ocupando en este blog (ver aquí).
Cuando en su día el antecesor (André Michielsens) del actual Presidente tomó posesión de su cargo, ya esbozamos la conveniencia -en realidad, necesidad- de «pensar a lo grande», a nivel europeo. ¿Hacia un nuevo Ius Commune europeo?
Ni la unificación adjetiva (vg. Reglamento UE nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil) ni la aproximación sustantiva (vg. Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010) parecen en ocasiones ser suficientes (más aquí):
😆 El Reglamento comunitario está llamado a evolucionar, en el sentido de abarcar posibilidades antaño insospechadas: ejemplificaría un Derecho de nuevo cuño, abierto a la competencia (sólo aplicable por acuerdo de las partes -es el caso de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea, de 11 octubre 2011-) y plagado de contenidos estandarizados (como ya hoy en día ocurre con el “certificado de título ejecutivo europeo«)
🙄 ¿Por qué no elaborar un Código Civil Europeo «por partes»? Más aquí.
- ¿Un régimen tutelar único a nivel europeo? Probablemente en normas de este corte sea poco o nada necesaria la autonomía, la preservación de lo autóctono (más aquí). Por lo demás, los particularismos serían siempre susceptibles de estandarizarse, siendo así reconducidos a meras variantes -eventualmente, informáticas- de un sistema único.
- De los Apéndices a las Compilaciones, y de éstas a los Códigos autonómicos… España sabe mucho de pluralidad legislativa (más aquí). Un paso más: ¿por qué no abrir los diversos sistemas legislativos a la competencia? Como en el caso del arbitraje. Aquel que tenga una legislación -y un foro- más atractiva, ganará el caso. Los tiempos del gobernante afamado por su excelencia normativa podrían volver.
😯 Poco o nada ha de servir mantenerse en la eterna discusión: todo ha de tener un tiempo, reflexión y acción. So pena de verse desbordado por los acontecimientos. A este propósito damos cuenta de una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento UE nº 1024/2012).
- Su objetivo:
- Su justificación sería manifiestamente extrapolable al postulado por nuestra parte Código Civil Europeo:
- Por último, la Propuesta asegura respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Lo que también ocurriría en el caso del Código Civil Europeo.
Deseamos al nuevo Presidente éxito en su tarea… ¡y ambición! .
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Para ampliar la información sobre la presidencia francesa del CNUE y su programa, consulte aquí.
LawyerPress – 30 de ENERO de 2015
Desde el pasado miércoles, 21 de enero, los 40.000 notarios de Europa tienen un nuevo presidente: el notario francés Jean Tarrade. Tarrade ha tomado las riendas del Consejo de los Notariados de la Unión Europa (CNUE) para 2015, sucediendo en la presidencia a André Michielsens del notariado belga. Con un Parlamento Europeo y una Comisión Europea renovados, Jean Tarrade se propone, en primer término, mantener reuniones con las autoridades públicas europeas para dar a conocer mejor la función notarial. Dando continuidad a la actuación de su predecesor, uno de sus grandes objetivos será la realización del “Plan 2020 de los Notarios de Europa”, que recoge una serie de propuestas concretas a favor de la libre circulación de ciudadanos y empresas en Europa. Este plan puede consultarse en la dirección siguiente: http://www.notariesofeurope.eu/plan2020 Entre otras acciones los Notarios de Europa abrirán al público en 2015 un apartado dedicado a los menores en la web de «Personas vulnerables en Europa». También desarrollarán una herramienta de información que permita conocer cómo se realiza una transacción inmobiliaria en los 23 Estados que cuentan con un notariado de Derecho civil. Varias fechas importantes esperan al CNUE en 2015, destacando, en particular, la entrada en vigor del Reglamento sobre las sucesiones internacionales, a partir del próximo 17 de agosto, del que muchos notariados serán las autoridades competentes para la expedición del certificado sucesorio europeo. La entrada en vigor del reglamento requerirá la implantación de reglas jurídicas y fiscales que los notarios europeos deberán conocer a la perfección. Por este motivo, en 2015 el CNUE acometerá nuevas acciones de formación dirigidas a los notarios europeos, así como la creación de redes on line entre notarios en línea con la plataforma EUFides, que permite la colaboración notarial entre países diferentes. El presidente fomentará, asimismo, la extensión de la interconexión de los registros testamentarios (12 registros testamentarios de la Unión Europea ya están interconectados; ver a este respecto www.arert.eu), y proseguirá con los trabajos sobre el registro de certificados sucesorios europeos. Para preparar su presidencia, Jean Tarrade se reunió el pasado 16 de enero con el Ministro de Justicia de Letonia, Dzintars Rasnačs, dado que durante el primer semestre del año este país asume la presidencia del Consejo de la Unión Europea. El encuentro fue fructífero y permitió exponer los proyectos y las preocupaciones de los notarios. Las conversaciones giraron en torno al futuro Reglamento europeo sobre los documentos públicos y a la Directiva sobre la sociedad unipersonal, dos temas de especial interés para la presidencia y el notariado europeo dado que lo que se dirime en materia de seguridad, en el caso de estos dos textos, es importante. Fuente: lawyerpress.com