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Artículo 7 de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Derecho de residencia por más de tres meses.
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1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:
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a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o
b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia
social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado
miembro de acogida, o
c)
– está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y
– cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o
por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social
del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o
d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

 

 

Lex Nova – 28 de Marzo de 2014

 

Hace unas semanas fue noticia el hecho de que, entre los extranjeros más expulsados de Bélgica, los españoles se encontraban en primer lugar. Más recientemente se ha dado gran difusión a la noticia de que Alemania estaría planteándose la expulsión de su territorio de los ciudadanos de la UE que, pasados tres meses, no consiguieran encontrar trabajo.

Este tipo de noticias causa extrañeza entre muchas personas, que ingenuamente piensan que en la Unión Europea existe el derecho a residir libremente en cualquier estado miembro con tan sólo acreditar ser nacional de un Estado Miembro, cuando la realidad es que no existe tal derecho de forma incondicionada. Dicho derecho sólo se reconoce a trabajadores, estudiantes y personas “solventes”.

Así lo establece la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que en su artículo 6 tan sólo garantiza el derecho a la libre circulación por períodos de hasta tres meses.

En su artículo 7 establece que, para residencia superior a tres meses, podrá exigirse que el ciudadano comunitario se encuentre realizando una actividad laboral, esté cursando estudios o disponga de recursos suficientes.

El problema es que, sorprendentemente, la Directiva no establece cuales son las consecuencias en caso de que una persona que no cumpla estas condiciones. ¿Se le puede entonces expulsar? ¿Cuál sería el procedimiento? ¿Se le puede llegar a internar por este motivo en un centro de detención?

La Directiva no dice nada, pues tan sólo regula (de forma bastante confusa), esta posibilidad en sus artículos 27 y 28 pero tan sólo para supuestos en que se vulnera el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

 

¿Cómo regula España esta materia? ¿Puede España expulsar a ciudadanos de la UE?

 

Hasta hace poco, España realizaba una aplicación generosa de la Directiva en cuestión, pues bastaba acreditar la nacionalidad de un Estado miembro de la UE para que se le concediera el derecho a residir en España.

Sí se producían expulsiones de ciudadanos de la EU, pero sólo por motivos de orden público, seguridad publica o salud pública.

Pero la última reforma del Real Decreto 240/2007 (modificación de su artículo 7) ha venido equipararse a la Directiva, transcribiendo literalmente sus artículos en relación al derecho de residencia superior a tres meses.

Por tanto, ahora también en España una persona de la UE puede encontrarse sin el derecho a residir por más de tres meses. Y, por ello, podría considerarse que, si se encuentra en dicha situación podría ser expulsado. Pero sobre este aspecto, también el R.D. 240/2007 guarda silencio.

En materia de expulsión tan sólo encontramos regulada esta materia de forma detallada en la L.O. 4/2000, pero recordemos que la LOEX, en su artículo establece que dicha norma sólo será de aplicación a los ciudadanos de la UE en aquellos aspectos que puedan ser más favorables. Resulta evidente que la expulsión del territorio, la posibilidad de ser detenido o internado en un CIE no son aspectos favorables, por lo que no pueden ser considerados aplicables a los ciudadanos de la UE (ni, en nuestra opinión, a sus familiares).

Parece, pues, que nos encontramos ante una laguna legal en esta materia, por lo que, mientras no exista una regulación legal específica sobre la materia, pensamos que los ciudadanos de la UE no podrían legalmente ser expulsados de España.

En cualquier caso, vemos con tristeza que seguimos dando pasos atrás hacia lo que era en sus orígenes la Unión Europea: una mera comunidad económica. Esperemos que sepamos parara a tiempo.

 

Fuente: Lexnova

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