.arroz
La posibilidad de elección entre ayuntamiento, juzgado y notaría habría no de distorsionar sino de ampliar las posibilidades de actuación de los contrayentes. Por lo demás, las tasas no son una novedad. Ni la limitación de horarios.

De todo esto nos hemos venido ocupando reiteradamente (más aquí)

 

Pablo Gutiérrez-Alviz | 08.05.2015

.

Las bodas ante notario serán una realidad a partir del próximo 15 de julio siempre que la reforma del Código Civil, que contiene la ley de jurisdicción voluntaria aprobada por el Congreso de los Diputados, no sufra modificación en este asunto durante el resto de los trámites parlamentarios. El legislador trata de reducir la carga laboral a los jueces, y designa como competentes para celebrar los matrimonios civiles en España a los secretarios judiciales y a los notarios, además de a los consabidos alcaldes, concejales y, en su caso, jueces de paz. Con esta medida también puede acabarse con las eternas listas de espera que se sufren en ciudades muy pobladas.

A nadie debe sorprender que los notarios, expertos en Derecho Privado, sean competentes para comprobar la capacidad y libre consentimiento de los contrayentes y autorizar el matrimonio civil. Encaja en la función notarial como demuestran los antecedentes históricos y la legislación de muchos países. En la actualidad, los concejales casan, y la gran mayoría no acreditan ninguna formación jurídica.

Los notarios acostumbran a oficiar muchas y peculiares bodas. Dos curiosos ejemplos: la constitución de una sociedad limitada con plazo de duración indefinido o el otorgamiento de un préstamo hipotecario para treinta años vincula a los firmantes más que muchos matrimonios de hoy en día.

Algunos comentaristas han criticando el excesivo coste de las casamientos notariales, cuando todavía se ignora su importe; según algunos técnicos ministeriales rondará los 90 euros. Además se mantiene la gratuidad para el matrimonio en sede judicial (ahora ante el secretario, como pasa con los poderes para pleitos). Los ayuntamientos, en ejercicio de su autonomía, fijan las tasas de estas bodas con plena libertad. En general, la gratuidad exige celebración matinal y en muy determinados días laborables. Si el casamiento es vespertino o en fin de semana (que es lo más habitual) las tasas oscilan entre 100 y 450 euros. La justificación resulta obvia: la apertura de las dependencias municipales fuera del horario habitual y los gastos de luz y limpieza. Eso, sin contar la vigilancia de esos niños que corretean durante la ceremonia.

-Oiga, ¿entonces a mitad de julio ya estará usted casando al personal?

-¡Digo! Pero pediré un favor a l@s novio@s: que no traigan arroz, que ensucia mucho el despacho.

.

Fuente: diariodesevilla.es

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.