procedimiento-administrativo.
Se pretende una reforma de calado de la organización y funcionamiento de las Administraciones articulada en dos ejes fundamentales: mejorar las relaciones tanto ad extra (a tal fin, una nueva Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas) como ad intra (una nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) de las Administraciones Públicas.

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Se aspira a una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple… Dadas las circunstancias, sería todo un logro.

A largo plazo, empero, resultaría insuficiente: mejor que interconexión, integración. Eso sí, no por imposición sino mediante consenso (más aquí). Algo a todos los niveles, tanto hacia arriba (Europa) como hacia abajo (Länder), recomendable. ¿Por qué la ventanilla única administrativa no habría de poder abarcar a toda la Administración? Los entresijos de la organización interna de la Administración (incluyendo su fragmentación en la personalidad, territorial o funcional, cualesquiera que sean las razones políticas o de otro orden subyacentes) no tendrían por qué ser sufridos por el ciudadano.

El anteproyecto viene cargado de novedades de las que poco a poco iremos dando noticia.

 

Art. 20.2 del Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Los registros electrónicos generales de apoderamientos y los registros electrónicos de apoderamientos de cada Organismo deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se registren en sus correspondientes registros.
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Los registros electrónicos generales de apoderamientos y los registros electrónicos de apoderamientos de cada organismo permitirán comprobar válidamente, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, así como al registro mercantil y de la propiedad, y a los protocolos notariales, la representación que ostentan quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero.

 

1424537852_122.02.2015 | MadridCalixto Rivero

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común que ultima el Ejecutivo cambiará el proceso de aprobación de la normas para agilizar las gestiones a las empresas

 

La experiencia a la hora de aprobar leyes durante la legislatura, que se ha topado en muchas ocasiones con la burocracia de los ministerios y con trámites interminables, ha motivado que el Gobierno haya decidido aprobar antes de convocar las elecciones generales el Proyecto de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que, entre otras cuestiones, obligará a que todas las normas, especialmente las que afectan a las empresas, entren en vigor sólo en dos fechas al año, el 2 de enero y el 1 de julio.

El objetivo: que «no tengan que estar siempre pendientes del BOE» según señaló ayer Jaime Pérez Renovales, subsecretario de Presidencia.

Para agilizar el tedioso proceso de aprobación de las normas, elGobierno pondrá sobre la mesa varias propuestas. En primer lugar, todas las administraciones, tendrán que elaborar un Plan Anual Normativo.

Tanto el Estado, como las comunidades y los ayuntamientos tendrán que explicar al comienzo del ejercicio cuáles son las normas que prevén aprobar durante los siguientes 12 meses. El Ejecutivo central ya lo hace porque envía este plan a Bruselas en el marco del Plan Nacional de Reformas.

Otra de las novedades será que, cuando el Ejecutivo decida aprobar un Real Decreto, abrirá un proceso de «consulta pública» en el que se recibirán recomendaciones y se celebrarán reuniones con los posibles afectados «antes de que se presente el primer borrador en el Consejo de Ministros«.

Actualmente sólo se suele pedir opinión a las empresas, a los ciudadanos y a los agentes sociales después de que se elabore el primer borrador, lo que hace especialmente difícil que el proyecto cambie sustancialmente.

«Es difícil que se le dé la vuelta como un calcetín aunque sea necesario después de que se anuncie públicamente», reconoce un alto cargo.

Asimismo, cuando se elabore una Ley siempre se obligará a que se evalúe si hay alternativas posibles para no tener que aprobar una nueva norma y se cuantificará qué cargas se crean para las empresas y los ciudadanos. Para garantizar la independencia de la evaluación, el análisis lo hará una unidad distinta a la que elabora la norma.

El proceso se complementará con una evaluación ex post de los resultados. La razón: varios expertos han denunciado que, a menudo, hay muchas leyes con muy poca efectividad y que siguen en vigor porque no se ha evaluado los resultados.

Todo este procedimiento se culmina estableciendo un orden en la entrada en vigor de las leyes, para no complicar la vida a las empresas cuando tengan que adaptar su contabilidad, cuando tengan que aplicar cambios en las retenciones a los trabajadores o a la hora de cumplir con nuevas obligaciones legales, a las que se suelen añadir nuevas exigencias cada sábado, el día después de la aprobación de los decretos en el Consejo de Ministros.

Para conseguir que las empresas tengan más facilidades para cumplir con la legislación vigente, y siguiendo la recomendación de la directiva europea Common Commencement Dates, todas las normas, salvo excepciones que tendrá que especificar el Ejecutivo, tendrán que entrar en vigor en dos fechas: el 2 de enero y el 1 de julio. La motivación de esta directiva es «dotar de previsibilidad al proceso legislativo» para que los dueños de las empresas y los ejecutivos tengan más tiempo y mayor facilidad a la hora de adaptarse al funcionamiento que establece la nueva normativa.

Aunque la UE recomendaba dos fechas concretas para la entrada en vigor de las leyes (el 29 de abril y el 29 de octubre) finalmente el Ejecutivo de Rajoy, ha decidido que la aprobación de las normas se haga a comienzos y a mediados de año.

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Fuente: expansion.com

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