En cierta ocasión dimos cuenta de cómo Torres-Dulce se quejaba de que en España es “muy barato legislar en el BOE” y pedía una reflexión sobre los costes económicos de una ley. ¡Vuelta «a las andadas»! Ahora para decir otra serie de verdades inconcusas.
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  • Frecuentemente se señala que no cabe criticar todo un sistema por razón de la falta de rendimiento y ejemplaridad de algunos -pocos o muchos- de sus actores. Aunque con matices, probablemente no sea así: un sistema que no es capaz de controlar, y en definitiva asegurar, el rendimiento de todos sus componentes, merece ciertamente ser criticado.
  • Los detractores de lo público aseguran que el Estado está abocado, por la propia naturaleza de las cosas,  a ser un pésimo gestor, razonable planificador y excelente controlador. Sea o no esto así, todos coincidiremos en que si falta el control, falla lo público. ¿Entonces?

 

 

MADRID, 28 Agosto – EUROPA PRESS

 

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha afirmado que, en muchas ocasiones, los problemas de la justicia penal no son consecuencia de deficiencias legislativas, sino de organización y gestión de la propia Administración Judicial. «La ley no basta si el procedimiento no dispone de los medios necesarios para gestionar su aplicación».

En una entrevista al diario El País  recogida por Europa Press, Torres-Dulce ha explicado que no conoce «medida más eficaz» que la intervención, supervisión y control que atribuye el ordenamiento jurídico para la lucha contra la corrupción, por lo que insta a «dotar de medios suficientes» a los organismos y cuerpos del Estado determinados para ejercer dicha función.

Preguntado por la falta de tipificación del delito de financiación ilegal en el Código Penal, ha destacado que el que no esté regulado no significa que, en este aspecto, el ordenamiento jurídico sea «inoperante» pues se dispone de una Ley de Financiación de Partidos Políticos en la que se denuncia otro tipo de irregularidades como la falsedad documental, el fraude fiscal o de subvenciones, la malversación o el cohecho. «No se puede afirmar por ello que la financiación ilegal sea una actividad exenta de responsabilidad penal», ha reiterado.

Asimismo, ha subrayado que la regulación del delito de blanqueo de capitales es «suficientemente eficaz y solvente» para abordar este tipo de acciones criminales, y más desde la reforma de la ley orgánica de junio de 2010, «que amplió su ámbito de aplicación de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España».

 

CAMBIO DE MENTALIDAD

 

El fiscal general además ha comentado que es necesario un «cambio de mentalidad» en la sociedad ya que a su juicio la corrupción es vista con cierta «complacencia» en un ámbito más próximo y se vitupera en las escalas del poder político o económico. «La corrupción no admite grados, y si toleramos la infracción y el fraude a pequeña escala, debemos prepararnos para sufrirla a gran escala«, ha criticado.

Al mismo tiempo ha afirmado que los países que presentan menores índices de corrupción se corresponden con los países de mayor nivel educativo y cultural llamando así a implantar una buena base educativa que implique «concepciones exigentes en lo ético».

 

Fuente: europapress.es

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