Art. 38 del PROYECTO de LEY de Apoyo a Emprendedores

“Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que dicho documento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda”

 

11 de Junio de 2013

 

Nuevo episodio en la batalla entre notarios y registradores a cuenta de la Ley de Emprendedores, cuyo informe previo aprobó el Consejo de Ministros el 18 de mayo. Los primeros consiguieron in extremis mantener la escritura pública obligatoria para la constitución de empresas, en contra de la vía telemática que establecían los primeros borradores de la norma para garantizar la creación en 24 horas sin mayores trámites. Pero parece que los segundos pueden aspirar a una victoria gracias a la creación de un sistema electrónico en el que se podrán expedir y revocar poderes sin necesidad de la mediación notarial.

Hasta ahora, cualquiera que quiera ser representado por otra persona ante determinados actos administrativos (desde comprar un inmueble hasta casarse por lo civil) está obligado a conceder un poder notarial, materializado en un papel físico y que implica el pago de unos honorarios al notario. En algunos casos, el representado (poderdante) desea retirar el poder de su representante (apoderado) porque, por ejemplo, ha perdido la confianza en él, y éste se encuentra ilocalizable. Así, el apoderamiento puede llegar a convertirse en una auténtica bomba de relojería que escapa al control del representado, incapaz de recuperar el documento físico.

Con el objetivo de subsanar este problema y de aliviar la carga económica que supone conceder el poder notarial (alrededor de los 50 euros), el Gobierno ha introducido en la Ley de Emprendedores un artículo, el número 38, que reza lo siguiente: “Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que dicho documento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda”. Es decir, que bastará un trámite electrónico y la sola inscripción en el registro (con un coste de 15 euros) para dar y retirar poderes. Los notarios quedarán al margen si el representado así lo decide.

 

Mecanismo

 

Si este artículo finalmente entra en vigor (la Ley de Emprendedores aún debe someterse a audiencia pública y a su tramitación en las Cortes), el representante puede remitir el poder al registro público de que se trate: si son poderes civiles, al Registro Civil; si son poderes de empresarios y sociedades mercantiles, al Registro Mercantil; y si son cooperativas, al Registro de Cooperativas.

Cualquiera de estos registros pondrá a disposición de un tercero interesado (quien contrata con el apoderado) el contenido del poder vigente para que pueda consultar por internet su vigencia y su contenido.

Según ha podido saber EXPANSIÓN, el colectivo de notarios está intentando que el Gobierno retire el artículo 38 de la Ley de Emprendedores para preservar su papel en la concesión y revocación de papeles. Para ello ha recurrido al influyente bufete de abogados Solchaga Recio & Asociados, donde es socio director el ex ministro socialista Carlos Solchaga.

Los notarios ya intentaron en el pasado crear un registro de su sector para tramitar los poderes y revocaciones, pero fue tumbado por el Tribunal Supremo en una sentencia del 7 de febrero de 2008.

Este diario se puso ayer en contacto con el Consejo General del Notariado, órgano que aglutina a todos los colegios profesionales del sector, para recabar su opinión sobre el proyecto del Gobierno, pero sus portavoces declinaron hacer cualquier comentario.

 

Fuente: Expansion.com

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