• Gómez Gálligo afirma que hay diferencias sustanciales entre el notariado latino y otros
Javier Gómez Gálligo, director general de los Registros y del Notariado. Foto: EE
Javier Gómez Gálligo, director general de los Registros y del Notariado. Foto: EE

«En el ámbito de los poderes notariales, las diferencias son sustanciales entre el notariado de los países latinos de los que no lo son», afirma Javier Gómez Gálligo, director general de los Registros y el Notariado (DGRN), sobre la resolución de 17 de abril de 2017, en la que se admite un poder inglés en el que el notario británico emitió juicio de capacidad y además se adecuaba formalmente a las mismas exigencias que un poder español.

Considera Gómez Gálligo que aunque se trata de dos juicios distintos, el de suficiencia del 98 de la Ley 24/2010 y el de equivalencia del artículo 60 de la Ley 29/2015, «el primero cabalmente implica el segundo. Perfectamente pueden hacerse los dos. O ninguno, lo que impedirá la inscripción, pues el mero otorgamiento no implica juicio de suficiencia ni de equivalencia».

No obstante, explica con relación a la noticia publicada por elEconomista el pasado 16 de mayo de 2017, que si el notario español afirma que el poder extranjero que está utilizando alguno de los otorgantes es suficiente para realizar la transacción inmobiliaria en España, es «porque entre otras cosas entiende que ese poder es equivalente en funciones y efectos a los poderes españoles. En otro caso no sería suficiente».

La preeminencia del Derecho español en esta materia es indudable, en la medida que corresponde al legislador nacional fijar las condiciones del propio sistema de seguridad jurídica preventiva, tal y como ha reconocido recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 9 de marzo de 2017.

Afirma este Tribunal que el hecho de reservar las actividades relacionadas con la autenticación de documentos relativos a la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios a una categoría específica de profesionales, depositarios de la fe pública y sobre los que el Estado miembro de que se trate ejerce un control especial, constituye una medida adecuada para alcanzar los objetivos de buen funcionamiento del sistema del Registro de la Propiedad y de legalidad y seguridad jurídica de los actos celebrados entre particulares.

La DGRN ha abordado este tema en la resolución de 14 de septiembre de 2016 en la que se rechazó un poder extranjero, por tratarse de un poder con meras firmas legitimadas. El notario había hecho juicio de equivalencia, pero la nota de calificación y la DGRN lo confirma, consideran que no era equivalente. Una aclaración de la de 17 de abril de 2017. «En realidad, no hay cambio interpretativo entre las dos resoluciones, pues se exige que haya un juicio de equivalencia por parte del notario español que utiliza el poder extranjero, sin perjuicio de que el registrador de la propiedad pueda discrepar afirmando las razones», concluye el director.

 

Fuente: eleconomista.es

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