16/05/2017
 
Un poder otorgado en el extranjero lleva implícito el ‘juicio de equivalencia’
brexit

El juicio de suficiencia de un poder otorgado en el extranjero, por parte de un notario del Reino Unido lleva implícito el juicio de equivalencia, según establece la Dirección General de los Registros y del Notariado, en resolución de 17 de abril de 2017 -publicada en el BOE del 28 de abril de 2017-.

Esta nueva aclaración doctrinal, que ampara la admisión del recurso del notario británico frente a la negativa del registrador, deja en suspenso el contenido de la doctrina establecida en la resolución de 14 de septiembre de 2016, al determinar que «si hay una expresa declaración de suficiencia para el acto o negocio concreto que se autoriza, esta debe implicar la de equivalencia necesariamente».

En esa resolución, justificael Centro Directivo, no se afirmaba que el poder cuestionado no fuera equivalente al de un notario español, sino que lo que se adecía era que en ese supuesto el notario británico se había limitadoa legitimar la firma, sin que esta legitimación pudiera equiparse al documento público del artículo 1280.5 del Código Civil

Ahora, la DGRN, determina que el notario no tiene por qué mencionar el juicio de equivalencia, ni justificar los motivos por los que estima que se dan las condiciones materiales para la equivalencia del documento público extranjero, bastando la mera indicación de las condiciones formales del mismo.

Como el registrador no puede solicitar que se aporte o transcriba el poder, éste no tieneforma de comprobar la corrección del juicio de equivalencia notarial que se le presenta implícito, sin motivar y sin documento adjunto.

La doctrina de la DGRN señala que si «el registrador disintiera de la equivalencia declarada por el notario deberá motivarlo expresa y adecuadamente».

Pero insiste en que dicho disentimiento resulta imposible si el registrador no puede conocer el poder ni tampoco los motivos en que el notario fundamenta el juicio de equivalencia material, salvo en el caso en que el notario autorizante, aun no estando obligado, exprese su juicio de equivalencia o aporte o transcriba el poder en su escritura.

Para que el registrador tenga elementos para corregir el juicio de equivalencia, pero no en otro caso, dice la DGRN: «Si el notario autorizante del instrumento público tiene conocimiento del mismo y desea facilitar su más eficaz circulación, nada impide que incorpore al mismo su juicio de equivalencia, evitando así los inconvenientes y retrasos inherentes cuando así no ocurre».

Y concluye que el acceso a bases de datos jurídicas de otros Estados miembros facilita a notarios y registradores la motivación adecuada de su decisión, facilitando el tráfico jurídico de bienes y servicios en un entorno en el que la existencia de un elemento de extranjería es un elemento normal del negocio jurídico.

Fuente: eleconomista.es

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