.divorcio
Tras la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se admite ahora en determinados casos la separación o el divorcio ante Notario. Todo muy fácil, ¿excesivamente fácil?

 

Artículo 82 del Código Civil.
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1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

 

Artículo 87 del Código Civil. Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

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  • La dificultad, las «consecuencias», favorecen la reflexión. ¡ Cómo negar la evidencia ! Otra cosa es que se haya decidido, por la razón que fuere, aproximar -en lo que a la facilidad en la forma se refiere- el matrimonio civil a la unión de hecho.
  • Por razón -entre otras cuestiones- de respeto a la libertad individual de los contrayentes, venimos desde hace mucho postulando la cesación de la automática eficacia civil del matrimonio religioso… salvo acuerdo de los contrayentes, claro. Se trataría de llevar la separación Iglesia-Estado a sus últimas consecuencias: el matrimonio -entiéndase bien, el matrimonio con eficacia civil- es un «negocio» que acaso a unos contrayentes religiosos podría no interesar (más aquí): pues una cosa es la fe -en su caso, el sacramento- y otra bien distinta el negocio.
  • El matrimonio, no se olvide, es un negocio con implicaciones también económicas (régimen económico matrimonial), particularmente en materia de pensiones y fiscales. Alguien, dado su bajo coste (en tiempo y dinero) y su potencial alta rentabilidad «a corto plazo» (particularmente fiscal) podría verse tentado a actuar fraudulentamente, desviando donaciones, extinciones de condominio y otras operaciones sometidas a tributación hacia negocios de familia de más relajado tratamiento fiscal. Para intentar atajar en lo posible los matrimonios «blancos», de complacencia -«para adquirir papeles»- se dictó en su día la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Para impedir los matrimonios de conveniencia fiscal, ¿qué se inventará ahora?

De momento es previsible que, en determinados casos, la «audiencia personal, reservada y por separado» a los cónyuges que dicha instrucción de 2006 contempla vea engrosado su cuestionario.

Se dirá que tampoco en este tipo de matrimonios habría verdadera voluntad de constituir un matrimonio como «unión conyugal y comunidad de vida entre los esposos dirigida a formar una familia»… O tal vez sí: ¡ como en los tradicionales matrimonios de conveniencia de toda la vida ! 

 

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divorcio_gay.
ABC – Sevilla | 06/10/2015

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  • Se trata de una pareja homosexual que llevaba casada tres meses

 

Este pasado lunes tuvo lugar el primer divorcio acontecido ante notario en la ciudad de Sevilla, en virtud de la aplicación de la nueva ley 15/2015 de 2 de Julio de jurisdicción voluntaria, que permite que la ruptura matrimonial no tenga que ser en presencia de un juez sino de un notario, una medida aprobada por el Gobierno de Rajoy que fue objeto de polémica en ambientes judiciales.

La notaria del barrio de Nervión, cuyo titular es Rafael Morales Gordillo, fue el lugar que elevó a público el manifiesto de una pareja, homosexual en este caso, que llevaba únicamente tres meses casada. La asistencia leetrada fue a cargo de Aurelia Morales de Seras, socia de la firma de abogados y economistas B&S.

A efectos prácticos, el divorcio en notaría dura no más de una mañana, siendo así que lo único que hace falta es firmar la escritura en presencia del referido fedatario público, además de la asistencia letrada que habrá debido elaborar un convenio regulador que contenga medidas que se derivarán de la ruptura.

«Sin duda, la elección de acudir a notaría para obtener el divorcio resulta ser más ágil, económica, hasta diez veces más barato, y fácil. Además, ello va a suponer un gran descenso en el atasco de los juzgados de familia», argumenta Morales.

Como característica, únicamente podrán otorgar escritura de divorcio ante notario los cónyuges que lo hagan de mutuo acuerdo y siempre sin la existencia de menores.

Fuentes jurídicas consultadas por ABC aseguran que existen algunas lagunas en la ley que habrá que resolver en el futuro, como por ejemplo qué ocurre en caso de que la cónyuge que decida divorciarse de este modo se encuentre embarazada en el momento de la firma.

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Fuente: sevilla.abc.es

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