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¿Acaso no sería recusable el juez designado de manera interpuesta por una de las partes? ¿Admitirías que en un arbitraje el árbitro hubiese sido designado -a través de persona interpuesta- por una de las partes?
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Por su importancia, hemos dedicado a este tema esta entrada y otras cuatro más: I, II, III y IV.
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Y sin embargo aceptamos sin dificultad que la labor de los poderes constituidos sea -mediata o inmediatamente- enjuiciada por aquellos a quienes éstos de manera efectiva -no neutra-, directa o indirectamente, designaron. A pesar de que es innegable que, a nivel de los otros poderes, de los partidos políticos que lo ejercen, o de las personas físicas y grupos que controlan a estos últimos, determinadas resoluciones judiciales no les han de resultar indiferentes.
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Artículo 15 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Nombramiento de los árbitros… 2. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad. A falta de acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas: a.En el arbitraje con un solo árbitro, éste será nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes. b. En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien actuará como presidente del colegio arbitral…
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¿Quién sino el poder público, esto es, otro u otros de los restantes poderes del Estado, habría de designar a los integrantes del CGPJ? Ciertamente esto no había de enturbiar la independencia de este último. Sí en cambio, como venimos diciendo (más aquí ANCLA CGPJ 3), que el poder que los nombra “imponga” de manera efectiva su voluntad a la hora de realizar tal designación. Por afinidad -no necesariamente derivada de agradecimiento sino de la esperanza de promoción futura, o de la su simple ideológia personal, razón por la cual habría a tal fin sido elegido-, no por corrupción, el juez se encontraría predispuesto a favor de dicho poder.
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Por más que repugne la idea, claro está que el supuesto no se encuentra formalmente enunciado como causa de abstención/recusación.
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Artículo 219 LOPJ. Son causas de abstención y, en su caso, de recusación: … 10. Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
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Se trata de algo que el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOCG 8 de marzo de 2013) no corrige.
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Artículo 566 del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial (2013). El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la Carrera Judicial y ocho juristas de reconocida competencia.
Artículo 567 del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial (2013). 1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica. 2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.
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MANIFESTACIONES de la solo relativa independencia del Poder Judicial… y de su TRANSCENDENCIA
La elección efectiva –no solo teórica, neutral- por las Cortes de los miembros del CGPJ, y de los Secretarios de Gobierno por el Ministerio de Justicia, nos fuerzan a constatar la considerable influencia que, inmediata o mediatamente, detentan los otros poderes en el Poder Judicial.
A los jueces les pasa lo que a cualquier mortal: están hechos no sólo de ellos mismos –considerados en su aislada función de enjuiciamiento-, sino también de sus circunstancias. Se trata de un “totum” indisociable. Vistas así las cosas, el CGPJ resulta determinante a la hora de pergeñar el “ser” de la función jurisdiccional. En la teoría y en la práctica.
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Artículo 123.2 CE. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.
Artículo 585 del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOCG 8 de marzo de 2013). 1. El Presidente del Tribunal Supremo es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
He aquí algunos ejemplos.
__ Los jueces están bajo la «autoridad» del CGPJ.
Artículo 1 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012… 3. Todos los Jueces, integrados en una misma carrera y bajo la autoridad del Consejo General del Poder Judicial, están sujetos al estatuto recogido en la presente Ley Orgánica.
__ La provisión de destinos de la Carrera Judicial por excepción se torna discrecional tratándose de los puestos más relevantes.
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Artículo 319 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012.… 2. La provisión de destinos de la Carrera Judicial se hará por concurso reglado con excepción de las siguientes plazas y cargos, que serán de nombramiento discrecional:
1.- Jueces del Tribunal Supremo (y también los Presidentes de Sala –Adenda-).
2.- Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y los Presidentes de Sala respectivos.
3.- Presidentes de los Tribunales de Instancia y Presidentes de sus Salas, en los casos en los que proceda con arreglo a la presente Ley Orgánica.
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Si alguna duda quedase a alguien sobre la importancia que el Ministerio de Justicia concede al nombramiento de dichos puestos relevantes, véase la Adenda al texto de la Propuesta, en la que vía corrección de errores materiales se incrementa su participación en dichos nombramientos.
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Artículo 260 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012.
1. En las Salas de los Tribunales de Instancia donde haya más de veinte Jueces, el Presidente de la Sala será designado por el Consejo General del Poder Judicial en la forma y durante el tiempo establecido para los Presidentes de Sala de los restantes Tribunales.
2. En los demás casos desempeñará la Presidencia de la Sala el Juez destinado en la misma que tenga mejor puesto en el escalafón.
__ La designación de los Secretarios de Gobierno y del Secretario Coordinador provincial es también discrecional.
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Artículo 456 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012.
1. Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla…
3. Será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia. Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrá proponer su cese.
.Artículo 458 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012. 1. En cada provincia existirá un Secretario Coordinador, nombrado por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de entre todos aquellos que se presenten a la convocatoria pública.
__ Figura clave en el nuevo diseño procesal son los Tribunales de Instancia.
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Artículo 77 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012. La potestad jurisdiccional se ejerce con exclusividad en los siguientes Tribunales: -Tribunal Supremo. -Audiencia Nacional. -Tribunales Superiores de Justicia. -Tribunales de Instancia.
.Artículo 70.1 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012. Existen cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social.
“La organización de Tribunales está regulada en el Libro II, donde la novedad más importante es, sin duda alguna, la introducción del Tribunal de Instancia como nuevo órgano judicial de primer grado…
Se dispone que el Tribunal de Instancia abarque todos los órdenes jurisdiccionales; y no sólo el civil y el penal. Y se dispone, además, que la circunscripción del Tribunal de Instancia sea provincial, y no coincida con los actuales partidos judiciales…
La idea subyacente, por tanto, es que en cada provincia exista un único órgano judicial de primer grado para todos los órdenes jurisdiccionales, con las excepciones de Madrid y Barcelona. Ello permitiría ganar flexibilidad y maximizar los recursos existentes…
Este proceso, que supone una clara apuesta por la profesionalización de la Administración de Justicia, debe conllevar también la desaparición de los Juzgados de Paz, máxime cuando las competencias propias de Registro Civil están en plena redefinición…
… el proceso de provincialización se inició en realidad hace tiempo, como lo demuestra, por ejemplo, la experiencia de los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, de la Fiscalía o de los Médicos Forenses…
… Tribunal de Instancia podría prestarse, de no contar con las necesarias cautelas, a manipulaciones espurias en menoscabo de la inamovilidad de los Jueces. Piénsese que, so pretexto de una conveniente reasignación de efectivos dentro de un mismo Tribunal, se podría cambiar de funciones a un Juez poco grato a quien ostente la correspondiente facultad gubernativa… diseñar los mecanismos tendentes a conjurar los peligros arriba expuestos… 3º. Sólo se permitirán cambios en el reparto de asuntos por enfermedad prolongada, licencia de larga duración, existencia de vacantes y refuerzos previamente establecidos; lo que, en todo caso, se comunicará a las partes…
En cuanto a la estructura del Tribunal de Instancia, deberá contar de cuatro Salas: una por cada orden jurisdiccional. Dentro de cada Sala, habrá “unidades judiciales” y “secciones”, según que el conocimiento del asunto se atribuya… a un Juez unipersonal o a un colegio de Jueces…Ello significa, por utilizar el ejemplo del orden jurisdiccional penal, que en la Sala de los Penal del Tribunal de Instancia deberá haber quien actúe como Juez de Instrucción –o, llegado el caso, como Juez de garantía-, como Juez de Vigilancia Penitenciaria, como Juez de Menores, como Juez Penal, etc…” (E.M. de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012)
Pues bien, en cuestión de reparto la figura del concreto Presidente de Sala, que ostenta la correspondiente facultad gubernativa (art. 133 de la Propuesta de la Comisión 2012), puede resultar determinante. Y, por razón de multa, arriesgado oponerse a su criterio.
Artículo 134 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012.
1. Cuando la cuestión (en el reparto de asuntos) se hubiese suscitado en un Tribunal de Instancia, frente al acuerdo del Presidente de la Sala que lo resuelva podrá interponerse recurso de revisión ante la Sala del correspondiente orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia.
2. Si se hubiese suscitado en un Tribunal Superior de Justicia el recurso se podrá interponer ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo…
4. Cuando el recurso de revisión fuese manifiestamente improcedente se impondrá al Juez que lo hubiere promovido una multa de 300 euros.
.Artículo 133 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012. Las cuestiones en el reparto de asuntos en un mismo Tribunal que se susciten por las partes o por los Jueces afectados, se resolverán por el Presidente de la Sala correspondiente mediante acuerdo motivado.
__ No sólo en materia de reparto, también en otras, la figura del Presidente de Sala puede resultar esencial. ¡Puede alterar la composición de la Sala por propia voluntad!
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Artículo 150 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012. En los distintos Tribunales, podrán ser llamados para formar sala todos los Jueces que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estimen necesario para la Administración de Justicia.
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Tal vez, ¿cuando se enjuicie a un alcalde significativo o un tema de determinado sesgo o relevancia pública…? El asunto es tan grave que podría discutirse su constitucionalidad.
__ Si bien es cierto que “nadie podrá dictar instrucciones generales ni impartir órdenes particulares sobre el modo en que los Tribunales hayan de interpretar y aplicar las normas jurídicas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ni siquiera los órganos de gobierno interno de los Tribunales o el Consejo General del Poder Judicial” (art. 14 de la Propuesta de la Comisión 2012), no es menos cierto que en lo administrativo sí funciona la jerarquía administrativa. Ocurre sin embargo que, en ocasiones, el deslinde entre cuestiones de una y otra índole no es claro. La práctica por lo demás enseña que las cuestiones de forma con frecuencia terminan imperando sobre el fondo.
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Artículo 15 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012.
1. Lo prescrito en el artículo anterior no obstará a que el Consejo General del Poder Judicial dirija a los Jueces las prevenciones de índole meramente administrativa que estimare oportunas para el adecuado funcionamiento del servicio.
2. De similar facultad dispondrán, dentro de su esfera de atribuciones, los órganos de gobierno interno de los Tribunales, de cuyo ejercicio darán cuenta al Consejo General del Poder Judicial.
.Artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Instrucciones y órdenes de servicio.
1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.
2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
__ También en lo estrictamente jurisdiccional, allende la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, existe una cierta vinculación -¿jerarquía?- judicial.
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- Si hacemos caso a la STC, Pleno, 37/2012 de 19 Mar. 2012 (un comentario sobre ella aquí), los jueces no están vinculados por las sentencias del Tribunal Supremo, bastando con motivar su criterio para apartarse de ellas (art. 31 de la Propuesta de la Comisión 2012); con la sola excepción de las sentencias estimatorias de recurso de casación en interés de ley, cuyo criterio están obligados a seguir.
- Cada Sala, Sección o Unidad Judicial de un mismo Tribunal está vinculada al criterio por ella misma mantenido en casos similares precedentes, que sólo motivadamente podrá modificar. Más aún, los Jueces han de aplicar la Ley conforme a la interpretación que resulte de la resolución o resoluciones dictadas por el Pleno jurisdiccional de su respectiva Sala… salvo que sean revocadas en virtud de recurso o entre en manifiesta contradicción con la jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo.
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Art. 32 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012.
1. Cada Sala, Sección o Unidad Judicial de un mismo Tribunal está vinculada al criterio por ella misma mantenido en casos similares precedentes, que sólo motivadamente podrá modificar.
2. La inobservancia de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrá, a todos los efectos, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
.Artículo 33 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012.
1. Cuando las distintas formaciones de una misma Sala mantengan criterios interpretativos discordantes, podrá llevarse la cuestión al Pleno de aquélla, en los términos establecidos en el artículo 151 de esta Ley Orgánica, pero la interpretación que ésta considere correcta sólo será vinculante para todos los componentes del órgano judicial cuando se adopte en el seno de un proceso.
2. Los criterios interpretativos acordados en los Plenos no jurisdiccionales tendrán valor de orientación.
.Artículo 151 de la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012.
1. En los casos en que los Jueces de una Sala de Tribunal de Instancia, Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la Ley en asuntos sustancialmente iguales, podrá el Presidente de la Sala respectiva convocar Pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio.
2. Formarán parte de este Pleno todos los Jueces de la Sala correspondiente que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto.
3. Los Jueces aplicarán la Ley conforme a la interpretación que resulte de la resolución o resoluciones dictadas por el Pleno jurisdiccional de su respectiva Sala, salvo que sean revocadas en virtud de recurso o entre en manifiesta contradicción con la jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo.