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Todo apunta a que no han sido ni las presiones de los grandes clientes ni las complicaciones informáticas que el nuevo régimen supone para las pequeñas y medianas empresas, sino el escaso éxito de la medida (casi nadie se ha acogido hasta la fecha al IVA de caja), lo que ha motivado la ampliación del plazo.
En cualquier caso, una cosa es segura: como ha declarado el Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ampliar el plazo para que autónomos y pymes puedan acogerse al IVA de caja hasta el 31 de marzo complicará mucho la gestión a la AEAT.
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El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación hasta el 31 de marzo de 2014 del plazo para optar por el régimen fiscal de IVA de caja, para que las empresas dispongan de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas a las necesidades del nuevo régimen.
Además, el reglamento determina que la liquidación del mes de julio de los contribuyentes sujetos al régimen especial del grupo de entidades del IVA se deberá presentar durante los veinte primeros días de agosto (ahora durante los veinte primeros días de septiembre), como ya se ha hecho para todos los demás contribuyentes.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores autónomos (ATA) "aplaude" la decisión del Gobierno y recuerda que dicho aplazamiento era necesario, pues muchos autónomos desconocían que el plazo finalizaba el próximo 31 de diciembre.
Además, la organización presidida por Lorenzo Amor señala que existía cierto temor por parte de los autónomos a acogerse a esta medida ante las presiones que algunos de ellos estaban recibiendo por parte de sus grandes clientes para no hacerlo.
"El IVA de caja es una gran medida que no sólo va a facilitar que haya más liquidez en los negocios, sino que evitará que muchas grandes empresas se financien de autónomos y del propio Estado no pagando en los plazos establecidos por ley y deduciéndose un IVA que no han abonado", subraya.
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Gases fluorados
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De la misma forma, el Gobierno ha dado luz verde al reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto invernadero, que precisa conceptos, obligaciones formales y deducciones para una adecuada interpretación de la norma.
El impuesto fue introducido en la Ley de medidas medioambientales, aprobada el pasado mes de octubre. Son contribuyentes del mismo los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores. El tipo impositivo se establece en función del potencial de calentamiento atmosférico.
Además, regula otras obligaciones formales como la identificación del tipo de gas fluorado incorporado al equipo o aparato y la consignación de la cantidad, expresada en kilogramos. Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados que se destinen a producir poliuretano deberán solicitar a los compradores la tarjeta identificativa de la inscripción en el registro y una comunicación en la que conste el destino de los gases, y deberán conservar las facturas justificativas de las ventas.
El real decreto aprobado por el Consejo también desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicación de las exenciones recogidas en la Ley como, por ejemplo, para su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios. Figuran, asimismo, los requisitos y plazos para disfrutar de deducciones y devoluciones por los gases que sean retirados de los equipos y se acredite su destrucción o reciclado.
Fuente: eleconomista.es
