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 14296142373910La polémica viene de lejos. ¿Doble control de legalidad, ventanilla única registral versus Estado Registral, duplicidad o unificación de bases Catastro/Registro, acceso directo -sin intermediación- al contenido del Registro…? Se imponen la utilidad común y la transparencia, en este como en tantos otros ámbitos. Si la Dirección General de los Registros y del Notariado aspira a recobrar su antiguo esplendor, ¿acaso no habría de renovar su modus operandi?

Si es posible exportar el modelo del Catastro para el Registro Civil,¿por qué no ha de poder ocurrir lo propio -con carácter generalizado para lo registral, siquiera sea con las debidas adaptaciones- en materia de disposiciones interpretativas o aclaratorias, o también de unificación de doctrina, que ahora la proyectada reforma de la LGT ampliamente potencia en el ámbito tributario? El sacrosanto principio registral de la independencia en la calificación podría ser susceptible de reformulación. ¡ Algo que incluso a los dogmas alcanza (más aquí) ! En una sociedad que aspira a liderar el avance tecnológico y a no obstaculizar el tráfico en masa, un sistema que permite la disparidad de criterio interpretativo -como también la duplicidad de controles- se revela manifiestamente ineficiente.

Se entiende así que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, apueste por la implantación de criterios «homogéneos y comunes» que garanticen la calidad de las resoluciones judiciales para frenar la pérdida de confianza ciudadana en las respuestas (europapress.es, 21 abril 2015).

En lo que ahora se sugiere, nadie habría de sentirse perjudicado, ni resultar vencedor ni vencido. sino que todos habríamos de vernos reconvertidos en provecho y utilidad común. Porque los tiempos cambian, para seguir aportando plusvalor a la sociedad (más aquí).

 

EFE – 21/04/2015
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El modelo se basaría en una ficha en la que se cargarían los datos en la hoja de cada ciudadano, por lo que no sería necesario encomendar su gestión solo a los registradores mercantiles y de la propiedad.

Esta propuesta del Consejo General del Notariado, que supone una novedad en el debate jurídico que se está produciendo en los últimos meses sobre la gestión del Registro Civil, figura en el editorial que la cúpula de los notarios españoles ha publicado en su revista Escritura Pública.

El Notariado demanda al Ministerio de Justicia que se respete el consenso político con el que se aprobó en 2011 la ley del Registro Civil para que sea único en toda España, electrónico, administrativo y «estrictamente gratuito», y, por tanto, no considera necesario extrapolar el modelo actual de los Registros Mercantil y de la Propiedad al Civil.

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Rechazo a la reforma

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Tras destacar el «rechazo» que ha suscitado entre los operadores jurídicos la reforma del Registro Civil, el Notariado expresa su sorpresa porque una de las razones expuestas por Justicia para encargar el registro a los registradores sea su «plena informatización», cuando la realidad es que a día de hoy no se puede acceder ‘on line’ al contenido de los libros de los registros de la propiedad y mercantiles, pese a que lo prevé una ley de 2001.

En cambio, los notarios exponen el «ejemplo paradigmático» del Catastro y destaca que se trata de una oficina virtual «modélica», no solo por la facilidad de acceso, «sino porque la carga de datos se efectúa de manera plenamente informatizada en un elevado porcentaje».

Así, proponen un modelo documental que atendiera a la naturaleza jurídica de cada uno de los actos objeto de inscripción en el Registro Civil, imponiendo su presentación telemática en «una ficha estructurada en campos, de modo que se pudieran cargar directamente los datos en la hoja personal de cada ciudadano en dicho registro».

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La tecnología lo hace posible

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Para el Notariado, existen mecanismos informáticos simples que garantizan de modo eficiente que quien accede a esa información es la persona física (titular) que tiene derecho a ello o, en su caso, el funcionario público que necesita conocer el contenido de tales datos para poder ejercer su función pública.

«Lo que desde luego no debe tolerarse es que los datos del estado civil de las personas se pongan a disposición de fines o usos que no son los estrictamente previstos en la ley», resalta el colectivo notarial.

También recuerda que el Registro Civil «publica hechos y actos jurídicos que no requieren de calificación alguna» como hacen los registradores.

Y llama la atención sobre las posibles «situaciones absurdas» que se pueden dar si «celebrado y documentado un matrimonio, un registrador en su condición de encargado del registro negase la inscripción del mismo«.

El Notariado concluye que es «factible una llevanza administrativa, única e informatizada del Registro Civil, con una tutela judicial de su contenido para determinados fines y usos».

Es decir, que es posible la «desjudicialización» del Registro Civil, que «no su tutela», con las bases «perfectamente posibles» que se consensuaron en 2011, para lo que hay que abandonar «posiciones que solo general conflicto y no sirven al interés general».

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Fuente: expansion.com

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