Artículo 4 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. Procedimiento de expedición… 2. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

3. En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el solicitante.

La certificación literal de nacimiento tendrá que haber sido expedida con una antelación máxima de seis meses, y su presentación será preceptiva cuando existan dudas sobre la nacionalidad española del solicitante.

 

 

 

Día 17/07/2014

 

El objetivo de esta nueva medida es evitar su salida del país de forma irregular

 

La expedición del pasaporte a menores necesitará del consentimiento expreso de todas las personas que tengan su patria potestad o tutela con el fin de evitar su salida del país de forma irregular, sin el conocimiento de alguno de los progenitores, así como la prevención de los secuestros parentales, según ha recordado la Policía Nacional con motivo de la aprobación de los nuevos requisitos, cuya regulación entró en vigor el pasado 26 de junio.

Así, los tutores deberán comparecer directa y personalmente ante la oficina donde se lleve a cabo la expedición del pasaporte, o autorizando el uno al otro o a terceras personas, pero ante fedatario público, es decir, notarios españoles, Cónsules Generales, o notarios extranjeros, en cuyo caso el poder notarial habrá de venir debidamente legalizado.

Otros aspectos que se han de tener en cuenta y que afectan a la expedición del pasaporte, tanto en el caso de los menores como de las personas incapacitadas judicialmente, son la obligatoriedad de la presencia física del interesado en la oficina de expedición y la partida literal de nacimiento que se presente para la obtención del pasaporte, que ha de tener una validez máxima de 6 meses y la anotación de que se emite para la expedición del pasaporte.

Además, se introduce un nuevo requisito con relación a los progenitores y tutores, los cuales estarán obligados a acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al respecto.

Para prestar la autorización, los ciudadanos españoles se identificarán con su DNI y los extranjeros con la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el pasaporte de su nacionalidad, o la tarjeta de identidad de su país para los nacionales de aquellos países que, en virtud de los acuerdos internacionales, pueden viajar y entrar en España con su documento de identidad. Todos los documentos han de estar en vigor.

La nueva normativa también establece las nuevas circunstancias en las que no procede la expedición del pasaporte, como haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional; o cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Por otro lado, en los supuestos de extravíos o sustracciones, a partir de la segunda tramitación por estas circunstancias, la validez del duplicado se podrá limitar a seis meses (antes eran tres meses) y se da cobertura legal al denominado pasaporte tipo «B» pudiéndose emitir con validez de un año en los supuestos en los que, acreditada la identidad y nacionalidad del solicitante por otros medios, éste no pudiera presentar la documentación requerida para la expedición del pasaporte.

La Policía Nacional recuerda que, en virtud de los acuerdos internacionales, se puede viajar al extranjero tanto con el pasaporte –válido para hacerlo a todos los países del mundo– como con el Documento Nacional de Identidad con el que cualquier ciudadano español puede desplazarse a 35 países de la Unión Europea o con los que hay acuerdes específicos.

Los menores de edad, si viajan solos o en compañía de otras personas, precisarán, además del DNI, la autorización de cualquiera de los representantes legales del menor, que puede efectuarse en cualquier Comisaría de Policía, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarias y Ayuntamientos. Actualmente la Policía Nacional dispone de 370 equipos de documentación de españoles.

Esta nueva regulación entró en vigor el pasado 26 de junio con el R.D. 411/2014 y su principal objetivo es incorporar los nuevos elementos de seguridad y adaptarse a las distintas resoluciones de los organismos internacionales de los que España forma parte.

 

Fuente: abc.es

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