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Fácilmente se aprecia que el testador, mediante la que ahora presentamos, la atribución de legados de bienes concretos a los hijos y herederos (sin perjuicio de atribuirles -en el resto- carácter de herederos por iguales partes entre sí), la partición hecha por dicho testador entre sus hijos de -todo o parte de- los bienes que les atribuye a título de herederos (art. 1075 Cc), la designación de un contador-partidor o en fin de otra distinta forma, puede intentar evitar los roces y discusiones entre hijos, de consecuencias frecuentemente irreparables. En tal sentido, bienvenidas sean.
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La CLÁUSULA SOCINI objeto de disputa era la siguiente:
«Octava.- Prohíbe absolutamente la intervención judicial y cualquier otra en su testamentaría, aún cuando en ella hubiere interesados menores de edad, ausentes o incapacitados, pues quiere que todas sus operaciones se ejecuten extrajudicialmente por su comisario contador partidor». «Novena.- Si por uno o varios de los herederos se incumpliere cualquiera de las prohibiciones contenidas en las cláusulas octava y décima, quedarán automáticamente instituidos herederos en la proporción o cuota que en concepto de legítima estricta o corta señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes». «Décima.- Quiere expresamente el testador que se respeten totalmente y con estricta fidelidad las donaciones y legados, cualquiera que fuese su importancia y cuantía, que en vida haya hecho a cualquier persona y muy especialmente a su esposa e hijos, por lo que no tendrán tales liberalidades el carácter de colacionables, prohibiéndolo así sus herederos.» (STS 17 enero 2014)
La STS 17 enero 2014 fija la siguiente doctrina:
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… el incumplimiento de la prohibición que incorpora no se produce, o se contrasta, con el mero recurso a la intervención judicial, sino que es preciso valorar el fundamento del contenido impugnatorio que determina el recurso a dicha intervención, pues no todo fundamento o contenido impugnatorio de la ejecución testamentaria llevada a cabo queda comprendido en la prohibición impuesta en la cautela socini. En efecto, desde la validez conceptual de la figura, se debe indicar que solo aquéllos contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren frontalmente en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria. Por contra, aquellas impugnaciones que no traigan causa de este fundamento y se dirijan a denunciar irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de bienes, sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales como, en su caso, la inclusión de bienes ajenos a la herencia diferida, entre otras, escapan de la sanción prevista en la medida en que el testador, por ser contrarias a la norma, no puede imbricarlas, ya de forma genérica o particular, en la prohibición testamentaria que acompaña a la cautela y, por tanto, en la correspondiente sanción….
En la demanda se alegaba que las demandadas, al pretender judicialmente que determinada transmisión de acciones hecha por su padre D. Arturo Domingo a favor de sus hijos se colacionase en su herencia con el fin de que se computase en la cuenta de legítimas, infringían las prohibiciones impuestas por el causante en las cláusulas octava y décima de su testamento, por lo que debía de aplicarse la consecuencia contenida en la cláusula novena de dicho testamento, es decir, que quedasen instituidas exclusivamente en su legítima estricta.
… pronunciamientos que han ido desde la admisión y validez de esta cautela hasta su inaplicación; SSTS 6 de mayo de 1953 , 12 de diciembre de 1958 , 8 de noviembre de 1967 y 8 de junio de 1999 , entre otras…
… incluso teniendo en cuenta la verdadera naturaleza del negocio de cesión de las acciones efectuado por el testador y su esposa… no obstante, el injerto de gratuidad observado no altera la aplicación de la cautela dado que el testador también la vincula al respeto de las donaciones y legados hechos en vida (cláusula décima). En este plano, como se ha señalado, el contenido impugnatorio de la acción de suplemento ejercitada entra de lleno en la prohibición impuesta y, por tanto, comporta la sanción prevista. ( STS 17 enero 2014)
17.07.2014 | Mercedes Serraller
El Tribunal avala por primera vez las disposiciones testamentarias que prohíben la actuación judicial de los beneficiarios contra lo dispuesto por el testador y sancionan a quienes incumplen esa condición.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina clara sobre la validez de las disposiciones testamentarias que prohíben la actuación judicial de los herederos contra lo dispuesto por el testador y sancionan al heredero que incumple esa condición con la reducción de sus derechos a la legítima estricta. Se trata además de una sentencia del Pleno, que sienta jurisprudencia.
El fallo analiza el testamento de Juan Banús (promotor de Mirasierra y hermano de José, quien desarrolló Puerto Banús), que incluía una disposición que prohibía a sus herederos cualquier actuación judicial en contra. Además, se imponía al heredero que incumpliera esa prohibición la reducción de sus derechos a la legítima (equivalente a un tercio de la herencia).
Esta resolución confirma que las hijas de Banús quebrantaron la voluntad de su padre expresada en su testamento y que, en consecuencia, deben ver reducidos sus derechos en la herencia a la legítima estricta. Hasta la fecha, la jurisprudencia no había sido clara a la hora de admitir este tipo de disposiciones porque existían dudas sobre su posible ilicitud.
La sentencia aclara que «sólo aquellos contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren frontalmente en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria. En cambio, aquellas impugnaciones que se dirijan a denunciar irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de bienes sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales como, en su caso, la inclusión de bienes ajenos a la herencia, escapan de la sanción prevista en la medida en que el testador, por ser contrarias a la norma, no puede imbricarlas, ya de forma genérica o particular, en la prohibición testamentaria que acompaña a la cautela y, por tanto, en la correspondiente sanción».
Según señalan los abogados Álvaro López de Argumedo y Patricia Ugalde, de Uría Menéndez, «este tipo de disposiciones constituyen una opción compensatoria de la legítima que faculta al heredero a obtener un derecho hereditario mayor si no promueve acciones judiciales en contra de la voluntad del testador».
Los derechos en liza – La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha fijado doctrina en un caso en el que se planteaba la aplicación testamentaria de la denominada cautela socini en relación con la intangibilidad de la legítima, particularmente, en orden a la validez de la misma ante el recurso a la intervención judicial en defensa de la legítima estricta de los legitimarios.
– La sentencia, de la que es ponente Francisco Javier Orduña Moreno, admite que la jurisprudencia no había sido capaz de dar una respuesta clara sobre las dudas que desde siempre ha despertado dicha cautela por su posible ilicitud por comprometer o gravar indebidamente la legítima.
– Entiende la Sala que se hace necesario deslindar la legítima como límite a la libertad de testar de una persona y como derecho subjetivo del legitimario. Este último puede impugnar cuestiones formales y conserva, de modo intacto, las acciones legales en defensa de su legítima.
Fuente: expansion.com