Negligencia del Notario que autorizó la venta de una finca por quien no era su dueño

El vendedor carecía del original del D.N.I., aportando una simple fotocopia, así como una denuncia policial de extravío

Es obvio, que la identificación de una persona no se lleva a efecto a través de una fotocopia, que es fácilmente manipulable, sino a través del original del D.N.I., con lo que el notario debió acudir a los otros medios supletorios que le brindaba el art. 23 de la LN o negarse a autorizar la escritura, en tanto en cuanto no se aportase un duplicado del D.N.I. obtenido conforme al art. 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre   

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 18 Diciembre 2019

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/f9caf3b37c84304484b8072b28c6b92a71d433f05e63d733